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Documento BOE-A-2024-708

Resolución 420/38467/2023, de 1 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SAU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, y Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del Curso de Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Seguridad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2024, páginas 4022 a 4030 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-708

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y las empresas Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SLU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del Curso de Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Seguridad de la Información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y las empresas Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SLU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, Vodafone España, SAU, para la realización de prácticas en el marco del Curso de Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Seguridad de la Información

Madrid, a 28 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, actuando en virtud de las competencias delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en materia de convenios de colaboración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, así como las conferidas por el art. 62.2g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra:

Don Javier Plasencia Martín, en nombre y representación de Elecnor Servicios y Proyectos SAU, entidad con NIF n.º A-79486833 y domicilio social en la calle Marqués de Mondéjar n.º33, 28028 Madrid, en su calidad de Apoderado-Delegado de Telecomunicaciones Centro, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el notario don Juan José de Palacio Rodríguez (Colegio de Madrid), que fue presentado el 15/06/2021 con numero de entrada 1/2021/92532.0 diario 3140, asiento 464 ha sido inscrita con fecha 18/06/2021 en el tomo 42015, folio 163 inscripción con hoja M-5243 de la Entidad Elecnor Servicios y Proyectos SA.

Don Manuel Pérez Cortés, en nombre y representación de GMV Aerospace and Defence SAU (entidad con CIF A-79197356 y domicilio social en C/ Isaac Newton, 11, 28760, Tres Cantos, Madrid), en su calidad de Apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Rafael de la Fuente García, el día 2 de julio de 2015 con el número 1053 de su protocolo.

Don César Vallecillo Hernández, en nombre y representación de Hewlett-Packard Servicios España, SLU (entidad con CIF B-82591470 y con domicilio a estos efectos en c/ Vicente Aleixandre, 1, 28232 Las Rozas, Madrid), en su calidad de apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Notario de Madrid don José María Suárez Sánchez-Ventura el día 13 de enero de 2017 al número 56 de su protocolo.

Don Darío Vassallo Saavedra, en nombre y representación de Inetum España SA (entidad con NIF A-28855260 y domicilio social en calle María de Portugal 9-11, Edificio 1, 28050 Madrid), en su calidad de apoderado, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el día 5 de septiembre de 2012.

Doña Resurrección Barrio Martín, en nombre y representación de Red Eléctrica de España SAU (entidad con CIF A-85309219 y domicilio social en Paseo Conde de los Gaitanes n.º 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas, Madrid), en su calidad de Directora de Recursos Humanos, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por el Notario don Eduardo Martín Alcalde, en fecha 17 de julio de 2019, con el número de protocolo 2053.

Doña Eva Cornide Armada, en nombre y representación de Tecnobit SLU (entidad con NIF B-82193210 y domicilio social en la calle Marie Curie, 17-19, 28521, Rivas Vaciamadrid, Madrid) Grupo Oesía, en su calidad de Directora de Talento, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada por don Ignacio-Luis Cuervo Herrero, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Don Miguel Ángel Pérez Arjona, en nombre y representación de Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU (entidad con CIF B-01636760 y domicilio social en Ronda de la Comunicación S/N Edificio Oeste 3, 28050 Madrid), en su calidad de Telefónica Markets Sales Director, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel Almoguera, con fecha 18 de junio de 2021 y número de protocolo 3.317.

Don José Antoine Sarnito Bernot, en nombre y representación de Thales España Sistemas, SAU (entidad con NIF A-79201430 y domicilio social en Calle Diego Marín Aguilera, 1 – Parque Tecnológico Leganés, 28919 Leganés, Madrid), en su calidad de Chief Operations Officer, representación que acredita mediante escritura de poder otorgada ante don José Ángel Martínez Sanchiz, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2017 y número 347 de su protocolo.

Don Francisco Javier Sierra Pardo, en nombre y representación de Vodafone España, SAU (entidad con NIF A-80907397 y domicilio social en Avenida de América, número 115, 28042 Madrid), en su calidad de Director de Relaciones Laborales, representación que acredita mediante poder notarial con escritura n.º 2444 otorgada ante el notario de Alcobendas don Manuel Rodríguez Marín.

Estas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la creciente dependencia de las nuevas tecnologías, su continua evolución, su progresiva complejidad y la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia y optimizar costes, entre otros factores, hacen de la gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) un sector estratégico, tanto en el ámbito militar como en el empresarial.

En el marco de desarrollo de la Política de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Política CIS/TIC), aprobada por Orden DEF/2639/2015, de 3 de diciembre, por la que se establece la Política de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa y para una adecuada implantación de la misma, este Ministerio ha identificado la necesidad de completar y potenciar la formación que se venía prestando a su personal en materia CIS/TIC, de un modo acorde con el ritmo de evolución de los nuevos sistemas y tecnologías.

Segundo.

Que para ello, y como una primera medida, se convocó por Resolución 455/11413/17, de 26 de julio, del Subdirector General de Enseñanza Militar, el «Curso de Gestión y Dirección STIC y Seguridad de la Información», que dio comienzo en septiembre de 2017.

Dentro de su Plan de Estudios se cursa el «Máster en Gestión y Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (STIC) y de Seguridad de la Información», título oficial de la Universidad de Vigo (UVIGO), que imparte el Centro Universitario de la Defensa de la Escuela Naval Militar (CUD) Marín.

Este Curso tiene por objeto capacitar a los alumnos en las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de gestión y dirección de sistemas y tecnologías de la información, las comunicaciones y de Seguridad de la información, que les permitan alcanzar los niveles de conocimiento y profundización que requiere su ejercicio profesional en este ámbito.

Actualmente, se está desarrollando la VI edición del Curso, y en las cinco ediciones anteriores, como consecuencia de la firma del anterior convenio, los alumnos han podido desarrollar sus prácticas en empresas. Estas prácticas tienen una duración de cuatro semanas continuadas entre los meses de julio y agosto, y por finalidad, aplicar los conocimientos adquiridos.

Estas prácticas se realizarán donde determinen las correspondientes Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada, la Subdirección General de Enseñanza Militar para las plazas del Órgano Central y la Subdirección General de Personal Civil para las plazas del personal civil funcionario del grupo A1.

Tercero.

Que el artículo 55.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares», y en cumplimiento de dicho precepto, se estima oportuno colaborar con las empresas firmantes de este convenio para complementar la formación de los alumnos del curso indicado en el expositivo primero anterior, mediante la realización de prácticas en dichas empresas.

Se busca de esta forma permitir a los alumnos aplicar y consolidar los conocimientos adquiridos en su formación, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales en las áreas de los STIC y la Seguridad de la Información (SEGINFO).

Cuarto.

Que las empresas firmantes de este convenio desarrollan su actividad en el área de los STIC y la SEGINFO, llevando a cabo actividades y proyectos en los que serían de aplicación los conocimientos adquiridos por los alumnos del citado curso de Gestión y Dirección STIC y de SEGINFO.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y las empresas Elecnor Servicios y Proyectos SAU, GMV Aerospace and Defence SAU, Hewlett-Packard Servicios España, SLU, Inetum España SA, Red Eléctrica de España SAU, Tecnobit SLU, Telefonica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, Thales España Sistemas, SAU, Vodafone España, SAU, es establecer la colaboración para que los alumnos del Ministerio de Defensa del «Curso de Gestión y Dirección STIC y de Seguridad de la Información» (en lo sucesivo «el Curso»), puedan realizar el periodo de prácticas que lleva asociado en las dependencias y en el marco de las empresas que lo suscriben, en los términos recogidos en la Resolución de Convocatoria de la edición de este Curso, así como de lo establecido en este convenio.

2. A lo largo de este periodo de prácticas se prevé que los alumnos puedan iniciar el desarrollo de su Trabajo Fin de Máster, por lo que se busca que el trabajo a desarrollar y los proyectos en los que se colabore puedan orientar esta actividad.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

La colaboración entre las partes se concretará en los siguientes compromisos y obligaciones:

1. El MINISDEF se compromete a:

a) Seleccionar a los alumnos que realizarán las prácticas externas en las distintas empresas firmantes del convenio.

b) Acordar con cada empresa el proyecto de prácticas de los alumnos seleccionados para realizar las mismas en dicha empresa, señalando las funciones y actividades a desarrollar y el plan de formación que éstos recibirán durante su estancia.

c) Velar por el normal desarrollo de las prácticas, aprobar las tareas a asignar a los alumnos, realizar un seguimiento efectivo de las mismas, llevar a cabo su proceso evaluador y autorizar las modificaciones que se puedan producir respecto de las citadas prácticas.

Para ello, el MINISDEF nombrará un coordinador, que actuará de forma coordinada con el tutor designado por cada una de las empresas, y que deberá guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como coordinador.

d) Asegurar que los alumnos seleccionados inicien las prácticas en la empresa en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Comprobar, a través de los tutores de las empresas o en persona, que los alumnos seleccionados desarrollen las prácticas y cumplan con diligencia las actividades formativas acordadas.

f) Comunicar a los alumnos seleccionados, la obligatoriedad de cumplir las medidas de seguridad, de identificación, de confidencialidad de la información y de control de accesos propios de las instalaciones en que vayan a desarrollar sus prácticas, que se encuentren en vigor en cada momento.

g) Asegurar que los alumnos seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política de la empresa en la que desarrollen sus prácticas. En caso contrario, y previo aviso de la empresa que así lo manifieste, el MINISDEF retirará la autorización de dicho alumno a permanecer en sus instalaciones.

h) Asegurar que los alumnos tengan suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la realización de las prácticas, incluyendo las contingencias de muerte, invalidez permanente (total o parcial), asistencia médica ilimitada y el accidente in itinere.

i) Emitir, en caso de que concurran las circunstancias para ello, y para cada uno de los alumnos, un certificado en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas, así como el cumplimiento de los objetivos del proyecto formativo de prácticas acordado con el MINISDEF en lo relativo a dicho alumno.

2. Las empresas firmantes de este convenio, se comprometen a:

a) Acoger a alumnos del MINISDEF en sus instalaciones, en el número que se determine anualmente por acuerdo entre cada empresa y el Ministerio, facilitándoles la realización de las prácticas externas previstas en el programa formativo del curso.

b) Definir, en el caso de cada empresa, el perfil requerido del alumno que se puede acoger y las actividades generales que se pueden realizar por parte del mismo durante el periodo de prácticas, teniendo en cuenta que, según lo indicado en la cláusula primera, el trabajo a desarrollar y los proyectos en los que se colabore deberán orientar el desarrollo del Trabajo Fin de Máster de los alumnos.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria del curso, el período de desarrollo de las prácticas tenga la duración de cuatro semanas, o aquella que se establezca en las sucesivas resoluciones de convocatoria. A criterio de cada empresa se concretará en qué fechas se desarrollarán exactamente las prácticas para su caso particular, siempre dentro del periodo establecido en la convocatoria.

d) No cubrir con los alumnos ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Por tanto, no adquieren la obligación de remunerar a los mismos por los trabajos efectuados durante la realización de las referidas prácticas.

e) Informar a los alumnos de la organización y funcionamiento de la empresa y de la normativa de interés, especialmente las relativas a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales y velar por su cumplimiento.

f) Que las prácticas se desarrollen durante el horario de trabajo de la empresa, debiendo ser compatible con la realización de las enseñanzas del curso.

g) Designar uno o más tutores, de entre el personal de la empresa, con experiencia profesional y conocimientos necesarios, para coordinar con el Coordinador del MINISDEF el desarrollo de las prácticas, la elaboración de un informe de evaluación de las mismas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las citadas prácticas.

h) Facilitar, en caso de que sea necesario, el acceso a la empresa del Coordinador del MINISDEF para las prácticas, para el cumplimiento de sus cometidos.

i) Prestar ayuda y asistencia al alumno durante su estancia en la empresa, para la resolución de aquellas cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas prácticas académicas, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

El MINISDEF estará obligado a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los alumnos.

Los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas estarán a cargo de las empresas.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá un Comité Coordinador, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos.

Dicho comité estará formado por un representante del MINISDEF para cada uno de los órganos donde se encuentren destinados los alumnos que colaboren con la empresa en cuestión, y un representante de cada una de las empresas firmantes.

Este comité será el encargado, entre otras cuestiones, de determinar el número de plazas de prácticas que cada empresa asumirá, con dos meses de antelación al inicio del periodo de prácticas establecido en la resolución de convocatoria de cada edición del curso, así como presentar la propuesta de las actividades a desarrollar en cada caso.

Del mismo modo, el Comité Coordinador será el responsable de proponer solución amistosa para las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

El Comité Coordinador se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de alguna de las partes, y será presidido por uno de los representantes del MINISDEF.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad. No obstante, cuando se traten cuestiones que afecten exclusivamente a la relación del MINISDEF con una de las empresas firmantes, las decisiones se adoptarán bilateralmente entre ellas y el resto de empresas acuerdan su no participación.

Quinta. Protección y Acceso a la Información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la normativa y procedimientos internos de las empresas firmantes del convenio.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad de empresa y de la Seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines derivados de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes intervinientes en el presente convenio se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Las partes intervinientes en el convenio tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de datos personales, establecidos en la normativa de protección datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que puedan derivarse de los daños y perjuicios que cause, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que se está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán eficacia durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre el Ministerio de Defensa con cada una de las empresas firmantes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo entre el MINISDEF y cada empresa en cuestión, en el marco de la actividad del Comité Coordinador. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Octava. Cumplimiento de las normas anticorrupción.

Las partes se comprometen a establecer y mantener durante el plazo de duración de este convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus empleados y posibles colaboradores de las normas relevantes en materia de anticorrupción. En los casos en que así sea requerido por la otra parte, las partes se comprometen a prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o hecho (con independencia de que provenga del Ministerio de Defensa o de las empresas que forman parte del mismo), susceptible de constituir un delito de conformidad con las normas anticorrupción, así como a informar con carácter inmediato a las otras partes del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir un posible delito de conformidad con las normas anticorrupción.

Novena. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las prórrogas del convenio se deberán manifestar con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del mismo y se realizarán mediante una adenda de prórroga al convenio.

No obstante, transcurrido el primer año, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo con una antelación de tres meses a la fecha en que tal terminación vaya a ser efectiva. Para el caso de las empresas, esta finalización se articulará de modo individual, y el convenio seguirá siendo aplicable para el resto de empresas.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse, mediante la correspondiente adenda, por acuerdo expreso y unánime de las mismas, tal y como se establece en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el documento quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Empresa o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes (MINISDEF o empresa afectada) podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del Comité Coordinador.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte afectada la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio entre el MINISDEF y la empresa afectada, y manteniéndose su aplicación para el resto de empresas. En este caso el MINISDEF actúa en representación del resto de empresas no afectadas.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Además se establecen como causas adicionales de resolución del convenio:

1. Por denuncia expresa, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. Para el caso de las empresas, esta extinción se articulará de modo individual, y el convenio seguirá siendo aplicable para el resto de empresas. En este caso, el MINISDEF actúa en representación del resto de empresas no afectadas.

2. Por la imposibilidad manifiesta de cumplir la finalidad del convenio.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la extinción del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

Los representantes del MINISDEF y de las distintas empresas firmantes, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–Por el Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Empresa Elecnor Servicios y Proyectos SAU, el Apoderado-Delegado de Telecomunicaciones Centro, Javier Plasencia Martín.–Por la Empresa GMV Aerospace and Defence SAU, el Apoderado, Manuel Pérez Cortés.–Por la Empresa Hewlett-Packard Servicios España, SLU, el Apoderado, César Vallecillo Hernández.–Por la Empresa Inetum España SA, el Apoderado, Darío Vassallo Saavedra.–Por la Empresa Red Eléctrica de España, SAU, la Directora de Recursos Humanos, Resurrección Barrio Martín.–Por la Empresa Tecnobit SLU, la Directora de Talento, Eva Cornide Armada.–Por la Empresa Telefónica Cybersecurity & Cloud Tech SLU, el Telefónica Markets Sales Director, Miguel Ángel Pérez Arjona.–Por la Empresa Thales España Sistemas SAU, el Chief Operations Officer, José Antoine Sarnito Bernot.–Por la Empresa Vodafone España, SAU, el Director de Relaciones Laborales, Francisco Javier Sierra Pardo.

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