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Documento BOE-A-2024-709

Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 2024, páginas 4031 a 4039 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-709

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), la Axencia Galega de Innovación (GAIN), Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado SAU (Xesgalicia), el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (Consorcio), Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo SA, S.M.E. (Vigo Activo), Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia (CEAGA) y Stellantis España, SL (Stellantis), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 8 de enero de 2024.–La Vocal Representante del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Ana María Mejías Sacaluga.

ANEXO
Adenda de modificación al III Convenio entre Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), Agencia Gallega de Innovación (GAIN), Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU (Xesgalicia), Consorcio de la Zona Franca de Vigo (Consorcio), Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. (Vigo Activo), Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia (CEAGA) y Stellantis España, SL (Stellantis), para continuidad de un Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia (Business Factory Auto-BFA) y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrada para dicho cargo por el Decreto 67/2023, de 14 de junio (DOG núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando en nombre y representación del Instituto Galego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE) por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Galego de Promoción Económica; de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), en su calidad de presidenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos; y de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU (en adelante, Xesgalicia), en su calidad de presidenta de su consejo de administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

De otra parte, doña Ana María Mejías Sacaluga, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio) y de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. (en adelante, Vigo Activo), comparece en su calidad de vocal sustituta del Delegado Especial del Estado en dicho organismo, y con poderes suficientes para formalizar este convenio en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en reunión celebrada el día 16 de junio de 2023.

De otra parte, doña Patricia Moreira Cortés, en su calidad de Presidenta de la Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia (en adelante, CEAGA), elegida Presidenta de la Fundación el pasado 11 de abril de 2023 y facultada para este acto en virtud del artículo 21 de los estatutos de la fundación.

De otra parte, don Ignacio Bueno Castel, Director General del centro de Vigo de Stellantis, en representación de Stellantis España, SL (en adelante, Stellantis), según poder de fecha 11 de octubre de 2022.

Intervienen en función de sus respectivas posiciones y en el ejercicio de sus facultades

MANIFIESTAN

Que con fecha 15 de marzo de 2023 firmaron un convenio para crear las condiciones idóneas para continuar con el desarrollo del Foco de Emprendimiento puesto en marcha en el año 2016 bajo la denominación Business Factory Auto (BFA), de manera que se consoliden y mejoren los programas de apoyo a iniciativas de emprendimiento y consolidación de proyectos especializados en automoción y movilidad y su transformación en empresas innovadoras, viables y escalables, que atraigan y retengan talento, que contribuyan a fortalecer el posicionamiento del sector y a incrementar su proyección internacional.

I. En la cláusula segunda, en la que se establece la planificación del Programa BFA, se señala que el Programa BFA se desarrollará en torno a convocatorias de carácter anual, contemplándose en el presente convenio a realización de tres ediciones, de la 7.ª a la 9.ª, ambas inclusive.

II. En la cláusula tercera, referida a la planificación del programa, se refleja las estructuración de cada edición en cuatro fases: convocatoria, selección, aceleración y consolidación, con una duración de hasta veinticuatro meses cada una, comenzando la 7.ª edición en enero de 2023 y finalizando la 9.ª en septiembre de 2026, previsiblemente.

III. En la cláusula décimo séptima y en la cláusula cuarta del anexo II, modelo de convenio de concesión directa, se prevé un régimen de ejecución, aportaciones y pagos por parte de GAIN a los proyectos seleccionados que responde al desarrollo del programa de Aceleración.

IV. El retraso en el lanzamiento de la 7.ª edición del programa hace necesario trasladar la totalidad de los pagos de las ayudas de GAIN a los proyectos de la 7.ª edición de la anualidad 2023 a la anualidad 2024 y así correlativamente en las siguientes ediciones 8.ª y 9.ª, en las que se trasladarán los pagos previstos a las anualidades 2025 y 2026.

V. En la cláusula vigesimocuarta, sobre deber de secreto y confidencialidad, no está recogida la totalidad de la normativa que afecta a la corresponsabilidad de las partes.

VI. En reuniones de la Comisión de Seguimiento del III Convenio BFA celebradas el 7 de julio y el 8 de septiembre de 2023, se acordó proponer la modificación de las cláusulas mencionadas mediante la firma de la correspondiente adenda al convenio.

VII. Esta modificación no supone modificación de gastos para ninguna de las partes firmantes.

Por todo ello, los comparecientes, en la representación que ostentan, suscriben la presente adenda a cuyo efecto,

ACUERDAN

Primero. Modificación cláusula vigesimocuarta.

Se incluye un párrafo introductorio en la cláusula vigesimocuarta, que queda redactada así:

«Vigesimocuarta. Deber de secreto y confidencialidad.

Corresponsabilidad.

Las partes se obligan a cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que queda derogada la Directiva 95/45/CE.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos (RGPD), las entidades promotoras del Programa BFA y firmantes de presente convenio son consideradas corresponsables de aquellos tratamientos derivados de las acciones y programas promovidos a través de la Business Factory Auto (BFA). Eso se debe la que dichas entidades determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.

En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a través del presente documento, en determinar de modo transparente las respectivas responsabilidades en relación al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Las actividades de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto serán:

1. Actividad de tratamiento de solicitantes (fases de convocatoria y selección).

La finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en el programa, su evaluación y posterior selección.

2. Actividad de tratamiento de proyectos participantes (fases de aceleración y consolidación).

La finalidad del tratamiento será la prestación de los servicios de aceleración y consolidación por parte de las entidades integrantes, tales como formación, mentorización, networking, etc.

En relación al principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las entidades promotoras del Programa BFA se comprometen a tratar la información respecto de la que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras reguladas por el artículo 6.1 del RGPD:

1. El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los datos de los solicitantes, que solicitará en la solicitud de participación [artículo 6.1.a) RGPD].

2. La ejecución del acuerdo de participación en el programa de aceleración y consolidación será la base legal para el tratamiento de los datos de las personas seleccionadas [artículo 6.1.b) RGPD].

CEAGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para solicitar el consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y cualquier otro reconocido en el RGPD.

En consecuencia, CEAGA será responsable de cumplir con el deber de información a los interesados (artículos 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o capa, que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del presente acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (política de privacidad), que estará publicada en la página web del programa BFA. Se deberá informar de forma transparente de los datos de todos los corresponsables, así como prestando información escueta, transparente, intelixible y de fácil acceso, a los titulares de los datos, acerca de los extremos indicados en los citados artículos.

Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para ejercicio de los derechos, los interesados podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento.

Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica, destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable.

La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del grupo empresarial.

Cada corresponsable deberá atender las obligaciones propias que establece el RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes actuaciones:

– Llevar un registro de actividades de tratamiento.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del RGPD.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.

– Notificación al resto de corresponsables de violaciones de la seguridad de los datos sin dilación indebida, y en cualquiera caso antes del plazo máximo de treinta y seis horas, y a través de correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la recepción de la comunicación, para de forma conjunta y coordinada proceder a comunicar la misma ala AEPD. En todo caso, CEAGA como punto de contacto, podrá encargarse de realizar una única notificación a la Autoridad de Control competente, y, en su caso, a los interesados.

– Coordinar conjuntamente la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Coordinar conjuntamente la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

En relación a la atención a los derechos de los interesados, los derechos que todo titular de datos de carácter personal puede ejercer vienen regulados en los artículos 15 al 22 del RGPD. Estos son:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. La no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

En este sentido, independientemente de ante qué corresponsable ejerza el afectado cualquiera de sus derechos, será CEAGA, como punto de contacto, el encargado de atender la solicitud dentro del plazo legalmente establecido, esto es, sin dilación indebida y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma.

Para eso, en caso de que un interesado presente una solicitud de ejercicio de derechos ante otro corresponsable distinto de CEAGA, deberá comunicar dicha solicitud a la mayor brevedad, sin superar el plazo de siete días desde su recepción, al corresponsable encargado de atender las solicitudes de los interesados, esto es CEAGA.

En relación a la implantación de medidas de seguridad técnica y organizativa, todos los corresponsables, en caso de que tuvieran acceso a datos de carácter personal derivados del Programa BFA, se comprometen a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del RGPD. En este sentido teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, todos los promotores del Programa BFA se comprometen a establecer las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo existente.

En todo caso, se comprometen a implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

En relación con las posibles responsabilidades que pudieran surgir respecto a los daños y perjuicios causados a los interesados, no tendrá responsabilidad el corresponsable que demuestre su falta de culpabilidad respeto al daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del RGPD.

El hecho de que CEAGA actúe como punto de contacto no libera al resto de corresponsables del cumplimiento de sus responsabilidades.

El corresponsable que pagara una sanción o indemnización de daños y perjuicios podrá reclamar a los demás corresponsables la parte proporcional en función de las responsabilidades asumidas por cada responsable. En este sentido, se establece que la asunción de responsabilidades en el presente acuerdo es proporcional, para cada corresponsable, al número de corresponsables totales.

En todo caso, el interesado podrá reclamar a cualquiera de los corresponsables, los cuales deberán responder por la totalidad, con independencia de que con posterioridad puedan repetir contra los demás corresponsables por la parte proporcional en función de la responsabilidad asumida.»

Segundo. Modificación de las anualidades de la aportación económica de GAIN a los proyectos participantes en la 7.ª, 8.ª y 9.ª ediciones de la aceleradora.

Se modifica la distribución entre anualidades de la aportación económica de GAIN a los proyectos participantes en la 7.ª, 8.ª y 9.ª ediciones de la aceleradora para facilitar la correcta ejecución de los mismos. En consecuencia, se modifica la redacción de la:

2.1 Cláusula decimoséptima. Compromisos de aportaciones económicas para la financiación de los proyectos participantes, apartado 1. Financiación de GAIN, que queda redactada como sigue:

«Decimoséptima. Compromisos de aportaciones económicas para la financiación de los proyectos participantes.

1. Financiación de GAIN.

GAIN aportará al desarrollo del programa la cantidad de 750.000 euros, de los presupuestos de la Agencia Gallega de Innovación para los años, 2024, 2025 y 2026, con cargo a la partida presupuestaria 05.A2.561A.770.0, según sigue:

  7.ª edición 8.ª edición 9.ª edición

Total

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Total (€) por anualidad. 250.000 250.000 250.000 750.000
Total (€) por edición. 250.000 250.000 250.000 750.000

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estarán sujetas igualmente al régimen deminimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Dicho límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto deminimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En base a lo anterior, junto con la documentación justificativa relacionada en el anexo II de este convenio, el beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto deminimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las entidades cuyos proyectos fueron subvencionados y/o financiados con anterioridad por Xesgalicia y/o por GAIN en el marco de cualquier otro programa de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a conceder previstas en el presente convenio en la fase de aceleración.

En caso de que el proyecto ya tuviera financiación previa por parte del Xesgalicia o GAIN, la financiación en el marco del Programa BFA tendrá que ser aprobada por el Comité Ejecutivo.

2. Financiación de Xesgalicia.

Para la fase de aceleración, Xesgalicia destinará a los diez proyectos seleccionados en la fase de aceleración de cada convocatoria del Business Factory Auto la cantidad máxima de 500.000 euros, a razón de un máximo de 50.000,00 euros por proyecto, mediante préstamos participativos con opción a capitalización o participación en el capital a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de evolución del proyecto.

Para la fase de consolidación, Xesgalicia destinará a los diez proyectos seleccionados en la fase de consolidación de cada convocatoria del Business Factory Auto la cantidad máxima de 250.000,00 euros por proyecto, mediante préstamos participativos o participación en el capital concedidos a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de evolución del proyecto. En caso de que el proyecto seleccionado sea también financiado por Vigo Activo, la inversión será compartida entre ambos organismos.

Se distribuirá por edición segundo sigue:

Fase 7.ª edición 8.ª edición 9.ª edición

Total

Euros

2023 2024 2025 2026
Aceleración. 100.000,00 400.000,00 100.000,00 400.000,00 100.000,00 400.000,00 1.500.000,00
Consolidación. 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 7.500.000,00
 Total (€) por anualidad. 1.350.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 1.650.000,00 9.000.000,00
 Total (€) por edición. 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 9.000.000,00

Esta financiación será compatible con otras ayudas establecidas por otra Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional, para el mismo fin, sin que, en ningún caso, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada y los límites máximos de la financiación pública.

En el caso de abandonar, no cumplir con lo establecido en la convocatoria del programa o con las condiciones establecidas para su concesión o un informe negativo de seguimiento, Xesgalicia tendrá derecho a resolver la financiación concedida y a no realizar los desembolsos pendientes.

Cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos por Xesgalicia y aporten la documentación indicada en el anexo IV de este convenio.

En caso de que Xesgalicia financiara al proyecto a través de otro programa de aceleración/consolidación con la misma finalidad, el proyecto no podrá obtener financiación en el marco de la BFA.

En caso de que el proyecto ya tuviera financiación previa por parte de Xesgalicia, la financiación en el marco de la BFA tendrá que ser aprobada por el Comité de Inversiones y por el Consejo de Administración de Xesgalicia.

3. Financiación por parte de Vigo Activo.

Para la fase de aceleración, Vigo Activo destinará a los diez proyectos seleccionados en la fase de aceleración de cada convocatoria del Business Factory Auto la cantidad máxima de 500.000 euros, a razón de un máximo de 50.000,00 euros por proyecto, mediante préstamos participativos con opción a capitalización o participación en el capital.

Para la fase de consolidación, Vigo Activo destinará a los diez proyectos seleccionados en la fase de consolidación de cada convocatoria del Business Factory Auto la cantidad máxima de 250.000,00 euros por proyecto, mediante préstamos participativos o participación en el capital. En caso de que el proyecto seleccionado sea también financiado por Xesgalicia, la inversión será compartida entre ambos organismos.

Se distribuirá por edición según sigue:

Fase 7.ª edición 8.ª edición 9.ª edición

Total

Euros

2023 2024 2025 2026
Aceleración. 100.000,00 400.000,00 100.000,00 400.000,00 100.000,00 400.000,00 1.500.000,00
Consolidación. 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 1.250.000,00 7.500.000,00
 Total (€) por anualidad. 1.350.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 1.650.000,00 9.000.000,00
 Total (€) por edición. 3.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 9.000.000,00

Las entidades cuyos proyectos fueran subvencionados y/o financiados con anterioridad por Vigo Activo en el marco de cualquier otro programa de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a concede, prevista en el presente convenio en la fase de aceleración.

En el caso de abandonar, no cumplir con lo establecido en la convocatoria del programa o con las condiciones establecidas para su concesión o un informe negativo de seguimiento, Vigo Activo tendrá derecho a resolver la financiación concedida y a no realizar los desembolsos pendientes.»

2.2 Las partes acuerdan modificar el calendario de pagos previstos en los convenios para ajustarlos al año natural, y flexibilizar el período de justificación final para ajustarlo a la fecha efectiva de fin de proyecto de cada edición de la aceleradora. De esta forma, la cláusula cuarta (régimen de pagos) del anexo II, queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. Régimen de pagos.

El período de emisión de facturas y realización de pagos bancarios deberá ajustarse a los siguientes plazos:

– 7.ª edición: desde el 1 de enero de 2024 hasta el fin del período de aceleración.

– 8.ª edición: desde el 1 de enero de 2025 hasta el fin del período de aceleración.

– 9.ª edición: desde el 1 de enero de 2026 hasta el fin del período de aceleración.

Al amparo del previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de desarrollo de la dicha ley, se podrán realizar pagos anticipados, respondiendo estos a entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siendo las mismas el desarrollo de los proyectos que resulten seleccionados para su incorporación a la Fase de Aceleradora, de acuerdo con la siguiente distribución:

1) Primer pago.

Podrá pagarse hasta un máximo de un 80 % de la cantidad destinada a cada uno de los proyectos seleccionados, de forma anticipada, previa solicitud motivada y entrega de toda la documentación requerida para poder hacer efectivo este anticipo. El anticipo deberá solicitarse antes de 31 de marzo de la anualidad correspondiente.

2) Pago final y justificación del mismo.

Las cantidades no anticipadas deben ser justificadas y pagadas en el ejercicio correspondiente.

El libramiento del presente pago requerirá el visto bueno de GAIN a la justificación y restante documentación presentada.

La justificación para que se proceda al pago de la citada cantidad, deberá ser presentada en el plazo de un mes desde el fin del período de aceleración de la anualidad en la que se realizó el gasto.»

Tercero. Validez del contenido y clausulado del convenio.

El resto de cláusulas del convenio firmado el 15 de marzo de 2023 permanecen inalterables y tendrán plena validez.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de su conformidad, las partes comparecientes firman la presente adenda el 29 de diciembre de 2023.–La Conselleira de Economía, Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana Somoza.–La Vocal sustituta del Delegado del Estado en representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo, Ana María Mejías Sacaluga.–La Presidenta de la Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia, Patricia Moreira Cortés.–El Director General de Stellantis España, SL, Ignacio Bueno Castel.

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