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Documento BOE-B-2003-259122

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la subestación a 400/220 KV, de Muruarte, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, en la provincia de Navarra, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2003, páginas 9044 a 9045 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-259122

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,

77, solicitando la autorización administrativa y

declaración, en concreto, de la utilidad pública de

la instalación arriba citada;

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a

información pública, a los efectos previstos en los

artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica;

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 127 y 131 del citado Real

Decreto 1955/2000, fueron enviadas separatas del

proyecto y se solicitó informe y condicionados a los

organismos, empresas de servicios de interés general

y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, en

cuyo término municipal se ha proyectado la

subestación, no se ha presentado oposición al proyecto

y los condicionados impuestos han sido aceptados

por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima";

Resultando que por don Javier Flamarique

Martínez, en representación de la sociedad civil "Sierra

de Urraun", presenta un escrito de alegaciones en

el que manifiesta:

Anteriormente en el año 1999 ya se intentó la

instalación de la subestación más cerca del pueblo

de Muruarte de Reta en terrenos de dos particulares,

oponiéndose los vecinos.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"

y el Gobierno de Navarra deciden en el año 2000

que la subestación debe ir donde ahora se proyecta,

decidiendo definitivamente en el año 2002 el

emplazamiento íntegramente en terrenos de esa sociedad.

La sociedad "Sierra de Urraun" se opone

frontalmente a la instalación de la subestación.

Entienden que existe un incumplimiento de los

requisitos mínimos para poder declarar la utilidad

pública, al no concurrir razones de eficiencia

energética, tecnológicas o medioambientales, ni la

asistencia de razones justificadas de urgencia o

excepcional interés para el suministro de energía eléctrica.

Para el caso es de aplicación la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre (artículos 52 y 53).

Estiman que existe infracción legal en lo que a

la declaración de urgente ocupación de los bienes

de esa sociedad se recoge en el expediente de la

solicitud de autorización.

El estudio de impacto ambiental es necesario para

la obtención de la licencia municipal de obras, pero

también es necesario para la obtención de la

autorización y declaración, en concreto, de utilidad

pública.

Se oponen, además, porque la subestación

afectaría a varias empresas que realizan alli su actividad:

"Hormigones Pirámides, Sociedad Anónima",

"Asfaltos de Biurrun, Sociedad Anónima" y alguna más

interesada en instalarse en los terrenos ahora

pretendidos por "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" para instalar la subestación.

Ignoran el plan que puede prever las posibles

afecciones medioambientales, tanto a las personas como

al medio ambiente.

El perjuicio económico que se causa a la sociedad

es enorme ya que la subestación ocuparía la única

parcela de la finca que queda en terreno llano,

incluso existen varios interesados en arrendar los antiguos

terrenos alquilados a la empresa "Recupal, Sociedad

Anónima" (parcela 26) y el anuncio de la instalación

ha suspendido el interés.

La instalación priva a esta sociedad de la mejor

parcela, además de que otras empresas, ante la

proximidad de la subestación y los problemas que ello

puede acarrear a sus trabajadores, pueden cambiar

su emplazamiento.

Proponen el traslado de la subestación dentro de

la misma finca de 300 ó 400 metros, concretamente

en la parcela catastral 23;

Resultando que por don Javier Ángel López

Iribarren en representación de "Asfaltos de Biurrun,

Sociedad Anónima", se manifiesta su oposición a

la autorización administrativa y declaración, en

concreto, de utilidad pública alegando que es

incompatible la subestación con el desarrollo de la

actividad de la empresa, dada la proximidad a la planta

de aglomerado asfáltico en caliente, ya que se

utilizan productos inflamables como el betún asfáltico

y el fuel, cuyo almacenamiento supone un peligro.

Alega, también que las líneas generarán unos

campos electromagnéticos que afectarán a la salud de

los trabajadores, interferirán en el funcionamiento

de los ordenadores y que la instalación será muy

peligrosa por el depósito de propano que la

compañía pretende instalar.

Por otro lado, manifiesta que la subestación es

incompatible con su planta y con la de "Hormigones

Pirámide, Sociedad Anónima", así como las canteras

de caliza de "Echauri y Tiebas, Sociedad Anónima"

y "Unouca, Sociedad Anónima",

Resultando que el Ayuntamiento de

BiurrunOlcoz, en cuyo término municipal no se ha

proyectado la subestación, se opone a la instalación

alegando incumplimiento de requisitos y haciendo

suyas las alegaciones de las empresas "Asfaltos

Biurrun, Sociedad Anónima" y sociedad civil "Sierra

de Urraun",

Resultando que las alegaciones de la sociedad civil

"Sierra de Urraun" son contestadas por "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" en el sentido

de:

La determinación del emplazamiento de la

subestación de Muruarte a 400/220 KV es fruto de un

exhaustivo análisis de alternativas, habiéndose

evaluado tantos criterios ambientales como técnicos.

El emplazamiento determinado se incluyó como

anejo dentro del estudio de impacto ambiental de

la línea a 400 KV Muruarte-Castejón, en cuya

declaración de impacto ambiental, aprobada mediante

Resolución de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, de

fecha 27 de febrero de 2003, se determina que este

emplazamiento es óptimo desde el punto de vista

ambiental.

La subestación de Muruarte, según define el

artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico, forma parte de la red de

transporte de energía eléctrica que gestiona "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" y, en

consecuencia, se encuentra declarada genéricamente de

utilidad pública, de acuerdo con el artículo 52 de

la citada Ley.

El proyecto presentado reúne todos los requisitos

técnicos y de justificación de lo solicitado, exigibles

en la normativa aplicable.

En cuanto a la declaración de urgente ocupación

de los bienes afectados que manifiesta la sociedad,

el propio Real Decreto 1995/2000, de 1 de

diciembre, en su artículo 150 establece que la propia

declaración, en concreto, de utilidad pública conlleva

el procedimiento de urgencia establecido en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La subestación de Muruarte no se encuentra sujeta

a evaluación de impacto ambiental, puesto que de

acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de

modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

no se establece la obligación de someter las

subestaciones al procedimiento administrativo de

evaluación de impacto ambiental al no figurar incluidas

en sus anexos. Ello no obstante y por petición del

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Vivienda del Gobierno Foral de Navarra,

la subestación se incluyó como anejo dentro del

estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica

a 400 KV Muruarte-Castejón.

El establecimiento de la subestación en el lugar

proyectado en modo alguno afecta a la actividad

de las empresas colindantes, puesto que la citada

instalación cumple con las prescripciones técnicas

exigidas en la normativa aplicable.

En cuanto al perjuicio económico, la legislación

vigente establece un procedimiento para la

determinación de justiprecio en caso de imposibilidad

de acuerdo.

Respecto a la propuesta de traslado a la

parcela 23, la superficie necesaria para la subestación

es sensiblemente mayor que la existente en la zona

propuesta, lo que obligaría a ocupar parte de monte

existente afectando zonas de bosque cubierto de

encinas;

Resultando que a las alegaciones de "Asfaltos de

Biurrun, Sociedad Anónima", "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" manifiesta:

La futura subestación en el lugar proyectado en

modo alguno afectaría a la actividad de la planta

de fabricación de aglomerado asfáltico en caliente,

puesto que la citada instalación cumple con todas

las especificaciones técnicas y de seguridad

establecidas en el Real Decreto 3275/1982, de 12 de

noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías

de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones

y Centros de Transformación, garantizando la

seguridad de instalaciones e industrias colindantes.

Respecto a los supuestos y eventuales efectos de

los campos electromagnéticos sobre la salud, del

conjunto de estudios tanto biológicos como

epidemiológicos realizados a nivel mundial, se concluye

que no existe evidencia de relación causal entre

campos electromagnéticos producidos por

instalaciones de alta tensión y cualquier incidencia (ni

positiva, ni negativa) sobre la salud.

Respecto a la oposición formulada por el

Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, haciendo suyas las

alegaciones de la sociedad "Sierra de Urraun", "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", manifiesta

en primer lugar que el término municipal de

Biurrun-Olcoz no se encuentra afectado por la futura

subestación de 400/220 KV, siguiendo

posteriormente con las mismas consideraciones que las ya

expuestas en el escrito de contestación a la sociedad

citada;

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Navarra;

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía, aprobado en Consejo de Administración en su

sesión de fecha 31 de julio de 2003;

Considerando que se han cumplido los trámites

establecidos en el título VII del Real

Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto:

1.o Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la subestación a 400/220 KV de

Muruarte, en el término municipal de

Tiebas-Muruarte de Reta, en la provincia de Navarra, cuyas

características principales son:

El parque de 400 KV adoptará una configuración

de interruptor y medio, previsto para tres calles con

posibilidad de ampliación en una cuarta calle,

basado en dos tipos de embarrados: semiflexible con

conexiones tendidas, destinados a la interconexión

principal, y rígido a base de tubos de aluminio,

destinado a la conexión del aparellaje entre sí y a las

barras principales.

El parque de 220 KV tendrá una configuración

de doble barra con capacidad total para diez

posiciones, basado en los mismos tipos de embarrado

que el parque a 400 KV.

Parque de 400 KV: Calles y posiciones.

Calle 1:

Posición 11: Línea futura.

Posición 21: Línea futura.

Calle 2:

Posición 12: Futuro autotransformador AT-1.

Posición 22: Línea Castejón-1 (futura Vitoria).

Calle 3:

Posición 13: Autotransformador AT-2.

Posición 23: Línea Castejón-2 (futura Castejón).

Aparamenta: Se intalarán interruptores de corte

en SF 6, transformadores de intensidad,

seccionadores de barras, de líneas y de aislamiento,

transformadores de tensión capacitivos, bobina de

bloqueo y pararrayos autoválvulas.

Autotransformador: Se instalarán tres unidades

monofásicas de 200 MVA cada una en la posición

AT-2, relación de transformación 400/230/33 KV,

con su correspondiente aparamenta.

Barras 1: Un transformador de tensión capacitivo.

Barras 2: Un transformador de tensión capacitivo.

Parque de 200 KV:

Posición 1: Línea reserva 1.

Posición 2: Transformador TR-2 220/66 KV

(transformación propiedad de EHN-DERSA).

Posición 3: Línea Orcoyen.

Posición 4: Línea Cordobilla.

Posición 5: Línea reserva 2.

Posición 6: Futuro autotransformador AT-1.

Posición 7: Acoplamiento.

Posición 8: Autotransformador AT-2.

Posición 9: Línea reserva 3.

Posición 10: Línea reserva 4.

Aparellaje: Se instalarán interruptores de corte

en SF6, transformadores de intensidad,

seccionadores de barras, seccionadores de línea,

seccionadores de aislamiento salida a transformador 220/66

KV, transformadores de tensión capacitivos, bobina

de bloqueo y pararrayos autoválvulas.

En las barras 1 y barras 2, se instalarán

transformadores de tensión capacitivos.

Instalaciones comunes a ambos parques:

Instalación de redes de tierras superiores e

inferiores.

Construcción de un edificio de mando y control.

Instalación de sistemas de control, protección y

medida.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente

continua.

Acometida en media tensión que alimentará un

centro de transformación prefabricado de hormigón.

Cuadro general: Se instalará un cuadro general

en la sala de servicios auxiliares del edificio de

control que podrá ser alimentado desde una línea de

distribución a 20 KV, desde el terciario del AT-2

o mediante un grupo electrógeno trifásico con

neutro 380/220 V, de forma no simultánea.

Instalación de sistemas de comunicaciones por

onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.

Instalaciones de alumbrado exterior, interior y de

emergencia.

Cerramiento: Constituido por postes metálicos de

tubería de acero y tela metálica, rematado en

alambre de espino, con una altura total de 2,30 metros.

La finalidad de la instalación es la de interconectar

la red de 220 KV en el eje Cordobilla-Orcoyen

con la red de 400 KV a través de la subestación

de Castejón, posibilitando la incorporación y el

tránsito por la red de transporte de la futura generación

eólica prevista en la zona.

La posición 2 del parque de 220 KV, juntamente

con su aparamenta asociada, queda excluida de los

efectos retributivos del Real Decreto 2819/1988,

de 23 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte y distribución, excepto los

costes de operación y mantenimiento, que serán

asumidos por el sistema.

2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 noviembre,

del Sector Eléctrico, y el título VII del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-&46.909.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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