Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
77, solicitando la autorización administrativa y
declaración, en concreto, de la utilidad pública de
la instalación arriba citada;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información pública, a los efectos previstos en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica;
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127 y 131 del citado Real
Decreto 1955/2000, fueron enviadas separatas del
proyecto y se solicitó informe y condicionados a los
organismos, empresas de servicios de interés general
y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, en
cuyo término municipal se ha proyectado la
subestación, no se ha presentado oposición al proyecto
y los condicionados impuestos han sido aceptados
por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima";
Resultando que por don Javier Flamarique
Martínez, en representación de la sociedad civil "Sierra
de Urraun", presenta un escrito de alegaciones en
el que manifiesta:
Anteriormente en el año 1999 ya se intentó la
instalación de la subestación más cerca del pueblo
de Muruarte de Reta en terrenos de dos particulares,
oponiéndose los vecinos.
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"
y el Gobierno de Navarra deciden en el año 2000
que la subestación debe ir donde ahora se proyecta,
decidiendo definitivamente en el año 2002 el
emplazamiento íntegramente en terrenos de esa sociedad.
La sociedad "Sierra de Urraun" se opone
frontalmente a la instalación de la subestación.
Entienden que existe un incumplimiento de los
requisitos mínimos para poder declarar la utilidad
pública, al no concurrir razones de eficiencia
energética, tecnológicas o medioambientales, ni la
asistencia de razones justificadas de urgencia o
excepcional interés para el suministro de energía eléctrica.
Para el caso es de aplicación la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre (artículos 52 y 53).
Estiman que existe infracción legal en lo que a
la declaración de urgente ocupación de los bienes
de esa sociedad se recoge en el expediente de la
solicitud de autorización.
El estudio de impacto ambiental es necesario para
la obtención de la licencia municipal de obras, pero
también es necesario para la obtención de la
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Se oponen, además, porque la subestación
afectaría a varias empresas que realizan alli su actividad:
"Hormigones Pirámides, Sociedad Anónima",
"Asfaltos de Biurrun, Sociedad Anónima" y alguna más
interesada en instalarse en los terrenos ahora
pretendidos por "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" para instalar la subestación.
Ignoran el plan que puede prever las posibles
afecciones medioambientales, tanto a las personas como
al medio ambiente.
El perjuicio económico que se causa a la sociedad
es enorme ya que la subestación ocuparía la única
parcela de la finca que queda en terreno llano,
incluso existen varios interesados en arrendar los antiguos
terrenos alquilados a la empresa "Recupal, Sociedad
Anónima" (parcela 26) y el anuncio de la instalación
ha suspendido el interés.
La instalación priva a esta sociedad de la mejor
parcela, además de que otras empresas, ante la
proximidad de la subestación y los problemas que ello
puede acarrear a sus trabajadores, pueden cambiar
su emplazamiento.
Proponen el traslado de la subestación dentro de
la misma finca de 300 ó 400 metros, concretamente
en la parcela catastral 23;
Resultando que por don Javier Ángel López
Iribarren en representación de "Asfaltos de Biurrun,
Sociedad Anónima", se manifiesta su oposición a
la autorización administrativa y declaración, en
concreto, de utilidad pública alegando que es
incompatible la subestación con el desarrollo de la
actividad de la empresa, dada la proximidad a la planta
de aglomerado asfáltico en caliente, ya que se
utilizan productos inflamables como el betún asfáltico
y el fuel, cuyo almacenamiento supone un peligro.
Alega, también que las líneas generarán unos
campos electromagnéticos que afectarán a la salud de
los trabajadores, interferirán en el funcionamiento
de los ordenadores y que la instalación será muy
peligrosa por el depósito de propano que la
compañía pretende instalar.
Por otro lado, manifiesta que la subestación es
incompatible con su planta y con la de "Hormigones
Pirámide, Sociedad Anónima", así como las canteras
de caliza de "Echauri y Tiebas, Sociedad Anónima"
y "Unouca, Sociedad Anónima",
Resultando que el Ayuntamiento de
BiurrunOlcoz, en cuyo término municipal no se ha
proyectado la subestación, se opone a la instalación
alegando incumplimiento de requisitos y haciendo
suyas las alegaciones de las empresas "Asfaltos
Biurrun, Sociedad Anónima" y sociedad civil "Sierra
de Urraun",
Resultando que las alegaciones de la sociedad civil
"Sierra de Urraun" son contestadas por "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" en el sentido
de:
La determinación del emplazamiento de la
subestación de Muruarte a 400/220 KV es fruto de un
exhaustivo análisis de alternativas, habiéndose
evaluado tantos criterios ambientales como técnicos.
El emplazamiento determinado se incluyó como
anejo dentro del estudio de impacto ambiental de
la línea a 400 KV Muruarte-Castejón, en cuya
declaración de impacto ambiental, aprobada mediante
Resolución de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, de
fecha 27 de febrero de 2003, se determina que este
emplazamiento es óptimo desde el punto de vista
ambiental.
La subestación de Muruarte, según define el
artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, forma parte de la red de
transporte de energía eléctrica que gestiona "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" y, en
consecuencia, se encuentra declarada genéricamente de
utilidad pública, de acuerdo con el artículo 52 de
la citada Ley.
El proyecto presentado reúne todos los requisitos
técnicos y de justificación de lo solicitado, exigibles
en la normativa aplicable.
En cuanto a la declaración de urgente ocupación
de los bienes afectados que manifiesta la sociedad,
el propio Real Decreto 1995/2000, de 1 de
diciembre, en su artículo 150 establece que la propia
declaración, en concreto, de utilidad pública conlleva
el procedimiento de urgencia establecido en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La subestación de Muruarte no se encuentra sujeta
a evaluación de impacto ambiental, puesto que de
acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de
modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
no se establece la obligación de someter las
subestaciones al procedimiento administrativo de
evaluación de impacto ambiental al no figurar incluidas
en sus anexos. Ello no obstante y por petición del
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda del Gobierno Foral de Navarra,
la subestación se incluyó como anejo dentro del
estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica
a 400 KV Muruarte-Castejón.
El establecimiento de la subestación en el lugar
proyectado en modo alguno afecta a la actividad
de las empresas colindantes, puesto que la citada
instalación cumple con las prescripciones técnicas
exigidas en la normativa aplicable.
En cuanto al perjuicio económico, la legislación
vigente establece un procedimiento para la
determinación de justiprecio en caso de imposibilidad
de acuerdo.
Respecto a la propuesta de traslado a la
parcela 23, la superficie necesaria para la subestación
es sensiblemente mayor que la existente en la zona
propuesta, lo que obligaría a ocupar parte de monte
existente afectando zonas de bosque cubierto de
encinas;
Resultando que a las alegaciones de "Asfaltos de
Biurrun, Sociedad Anónima", "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" manifiesta:
La futura subestación en el lugar proyectado en
modo alguno afectaría a la actividad de la planta
de fabricación de aglomerado asfáltico en caliente,
puesto que la citada instalación cumple con todas
las especificaciones técnicas y de seguridad
establecidas en el Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías
de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones
y Centros de Transformación, garantizando la
seguridad de instalaciones e industrias colindantes.
Respecto a los supuestos y eventuales efectos de
los campos electromagnéticos sobre la salud, del
conjunto de estudios tanto biológicos como
epidemiológicos realizados a nivel mundial, se concluye
que no existe evidencia de relación causal entre
campos electromagnéticos producidos por
instalaciones de alta tensión y cualquier incidencia (ni
positiva, ni negativa) sobre la salud.
Respecto a la oposición formulada por el
Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, haciendo suyas las
alegaciones de la sociedad "Sierra de Urraun", "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", manifiesta
en primer lugar que el término municipal de
Biurrun-Olcoz no se encuentra afectado por la futura
subestación de 400/220 KV, siguiendo
posteriormente con las mismas consideraciones que las ya
expuestas en el escrito de contestación a la sociedad
citada;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Navarra;
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía, aprobado en Consejo de Administración en su
sesión de fecha 31 de julio de 2003;
Considerando que se han cumplido los trámites
establecidos en el título VII del Real
Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
1.o Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la subestación a 400/220 KV de
Muruarte, en el término municipal de
Tiebas-Muruarte de Reta, en la provincia de Navarra, cuyas
características principales son:
El parque de 400 KV adoptará una configuración
de interruptor y medio, previsto para tres calles con
posibilidad de ampliación en una cuarta calle,
basado en dos tipos de embarrados: semiflexible con
conexiones tendidas, destinados a la interconexión
principal, y rígido a base de tubos de aluminio,
destinado a la conexión del aparellaje entre sí y a las
barras principales.
El parque de 220 KV tendrá una configuración
de doble barra con capacidad total para diez
posiciones, basado en los mismos tipos de embarrado
que el parque a 400 KV.
Parque de 400 KV: Calles y posiciones.
Calle 1:
Posición 11: Línea futura.
Posición 21: Línea futura.
Calle 2:
Posición 12: Futuro autotransformador AT-1.
Posición 22: Línea Castejón-1 (futura Vitoria).
Calle 3:
Posición 13: Autotransformador AT-2.
Posición 23: Línea Castejón-2 (futura Castejón).
Aparamenta: Se intalarán interruptores de corte
en SF 6, transformadores de intensidad,
seccionadores de barras, de líneas y de aislamiento,
transformadores de tensión capacitivos, bobina de
bloqueo y pararrayos autoválvulas.
Autotransformador: Se instalarán tres unidades
monofásicas de 200 MVA cada una en la posición
AT-2, relación de transformación 400/230/33 KV,
con su correspondiente aparamenta.
Barras 1: Un transformador de tensión capacitivo.
Barras 2: Un transformador de tensión capacitivo.
Parque de 200 KV:
Posición 1: Línea reserva 1.
Posición 2: Transformador TR-2 220/66 KV
(transformación propiedad de EHN-DERSA).
Posición 3: Línea Orcoyen.
Posición 4: Línea Cordobilla.
Posición 5: Línea reserva 2.
Posición 6: Futuro autotransformador AT-1.
Posición 7: Acoplamiento.
Posición 8: Autotransformador AT-2.
Posición 9: Línea reserva 3.
Posición 10: Línea reserva 4.
Aparellaje: Se instalarán interruptores de corte
en SF6, transformadores de intensidad,
seccionadores de barras, seccionadores de línea,
seccionadores de aislamiento salida a transformador 220/66
KV, transformadores de tensión capacitivos, bobina
de bloqueo y pararrayos autoválvulas.
En las barras 1 y barras 2, se instalarán
transformadores de tensión capacitivos.
Instalaciones comunes a ambos parques:
Instalación de redes de tierras superiores e
inferiores.
Construcción de un edificio de mando y control.
Instalación de sistemas de control, protección y
medida.
Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente
continua.
Acometida en media tensión que alimentará un
centro de transformación prefabricado de hormigón.
Cuadro general: Se instalará un cuadro general
en la sala de servicios auxiliares del edificio de
control que podrá ser alimentado desde una línea de
distribución a 20 KV, desde el terciario del AT-2
o mediante un grupo electrógeno trifásico con
neutro 380/220 V, de forma no simultánea.
Instalación de sistemas de comunicaciones por
onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.
Instalaciones de alumbrado exterior, interior y de
emergencia.
Cerramiento: Constituido por postes metálicos de
tubería de acero y tela metálica, rematado en
alambre de espino, con una altura total de 2,30 metros.
La finalidad de la instalación es la de interconectar
la red de 220 KV en el eje Cordobilla-Orcoyen
con la red de 400 KV a través de la subestación
de Castejón, posibilitando la incorporación y el
tránsito por la red de transporte de la futura generación
eólica prevista en la zona.
La posición 2 del parque de 220 KV, juntamente
con su aparamenta asociada, queda excluida de los
efectos retributivos del Real Decreto 2819/1988,
de 23 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte y distribución, excepto los
costes de operación y mantenimiento, que serán
asumidos por el sistema.
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 noviembre,
del Sector Eléctrico, y el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 1 de octubre de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&46.909.
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