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Documento BOE-B-2009-971

ANUNCIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO RELATIVO A LA CITACIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE "SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMARCA AGRARIA DE LA VERA, MUNICIPIOS DE ALDEANUEVA DE LA VERA, ARROYOMOLINOS DE LA VERA, CUACOS DE YUSTE, LOSAR DE LA VERA, TALAVERUELA, TORREMENGA, VALVERDE DE LA VERA, VIANDAR DE LA VERA Y VILLANUEVA DE LA VERA (CÁCERES)". EXPT.: 05DT0177/ND.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2009, páginas 3852 a 3853 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-971

TEXTO

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 13 de marzo de 2008, cuyo anuncio se publicó en el BOE número 81, de 3 de abril de 2008, BOP de Cáceres número 67, de 8 de abril de 2008, y diario "Hoy", de Cáceres, de 4 de abril de 2008, y se hizo público en los tablones de anuncios de los correspondientes Ayuntamientos, se convocó a los titulares de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de saneamiento y depuración de la Comarca Agraria de la Vera" al levantamiento de actas previas a la ocupación. Advertidos errores en los datos relativos a varias parcelas, que figuraban en el mencionado anuncio, procede efectuar las oportunas rectificaciones, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como incluir las parcelas cuya acta previa no se levantó, por no figurar en el anuncio mencionado. En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, cuya relación se hará publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres", en los diarios provinciales y local, y en los tablones de anuncios de los correspondientes Ayuntamientos, donde podrá ser consultado el citado anejo, además de en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid.

El orden para el levantamiento de actas se comunicará individualmente a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, en la que se detallará fecha y hora para su comparecencia en los Ayuntamientos de los términos municipales respectivos, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si alguno de los afectados así lo solicita.

Los actos de tramitación propios del expediente podrán continuarse en días y horarios posteriores, si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

El objeto de esta comparecencia será el Levantamiento de acta previa de ocupación, en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de su rápida ocupación.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o mediante representante, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF), como de la titularidad de los mismos (certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública o fotocopias compulsadas de estos documentos, así como los dos últimos recibos del impuesto sobre bienes inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario; advirtiéndose que en caso de incomparecencia se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres" servirá de notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que, intentada su correspondiente notificación, ésta no se hubiese podido practicar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en al artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se advierte a los interesados que, una vez publicada la relación y hasta el momento de levantamiento de acta previa, podrán formular por escrito ante este organismo alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.- El Presidente, José María Macías Márquez.

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