Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-972

Resolución de 26 de noviembre de 2008 del Consejo Rector del Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBERehd) por la que se aprueba la creación de un fichero de tratamiento de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2009, páginas 3854 a 3856 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2009-972

TEXTO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de sus funciones encomendadas en los Estatutos, como órgano de gobierno de máxima representación del CIBERehd, el Consejo Rector del CIBERehd, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, resuelve:

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, se crea el fichero descrito en el anexo.

Segundo.- La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Fichero "e-CAHD"

a) Identificación del fichero: Fichero denominado e-CAHD, cuya finalidad y usos previstos va a ser permitir a los profesionales del Sistema Nacional de Salud acceder a las mejores estrategias de control de tratamiento basadas en la evidencia con el objetivo de ofrecer al paciente la mejor opción diagnóstica y terapéutica.

b) Origen de los datos: médicos integrados en el Sistema Nacional de Salud, respecto los casos de que conozcan en relación con las enfermedades hepáticas y digestivas; el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener los datos son pacientes tratados en el Sistema Nacional de Salud que padezcan enfermedades hepáticas y/o digestivas. Los datos se recogen a través de un formulario on-line.

Estructura de comunicación: "Cliente": Médico que realiza la consulta. "Consultor": Conjunto de médicos del centro de excelencia CIBERehd que analizan el caso y envían una respuesta al cliente. Acceso: El cliente debe darse de alta a través de un formulario on-line, que es objeto de validación por el CIBERehd.

El artículo 7.6 LOPD precisa que los datos relativos a la salud de las personas "sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente". Sin embargo, el propio artículo 7.6 LOPD precisa que "podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto". En el presente supuesto, el CIBERehd es un consorcio de los previstos en el artículo 6.5 LRJPAC, creado en virtud de Convenio de 29 de noviembre de 2006, cuya finalidad es "promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad", de acuerdo con el artículo 1.1 de sus Estatutos. En este sentido, con fecha 11 de octubre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo para la creación de una plataforma que optimice los centros españoles de referencia en la atención de pacientes con cáncer para consolidarlos como centros punteros en investigación clínico-traslacional (en adelante, Acción Transversal). Por otra parte, un factor limitador en la lucha contra el cáncer es la dificultad para la transmisión de un modo rápido y eficaz de los enormes avances en investigación básica a la mejora de nuestros pacientes, siendo esta transmisión una necesidad cuya implementación efectiva puede dinamizarse a través de una acción transversal. Atendido que el Sistema Nacional de Salud dispone de centros de referencia de alta tecnología con equipos multidisciplinarios para la atención de pacientes con cáncer, que el CIBERehd se configura como medio propio y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III y que la misión de éste es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad (artículo 1 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 375/2001), y dada la trayectoria demostrada en esta área por el CIBERehd y por los profesionales que lo integran y su destacado reconocimiento nacional e internacional, lo que le sitúa como referente, se hace necesario -en el marco de la Acción Transversal- la creación de un fichero de estas características para lo obtención de los resultados expuestos.

La introducción de datos personales en la aplicación "www.ciberehd.org" se realizará telemáticamente usando el protocolo HTTPS entre los dos extremos. Este protocolo utiliza técnicas de cifrado que garantizan la confidencialidad e integridad del contenido de la comunicación entre el emisor y el receptor de la información. Ello garantiza que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros (artículo 104 RPD).

c) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: obligatoriamente: DNI o pasaporte (como campo que distinguirá a los casos presentados y sin el cual éstos no podrán generarse).

El año de nacimiento, sexo, nombre y apellidos, podrán usarse, sin ser obligatorios, siempre que su conocimiento sea necesario para una mejor opción diagnóstica y terapéutica al paciente.

Datos especialmente protegidos: datos relativos a la salud de las personas. Cualquier dato relativo a la salud que se considere relevante para el diagnóstico y tratamiento del caso en concreto. Estos datos relativos a la salud de las personas se circunscriben al ámbito de los casos clínicos de las enfermedades hepáticas y digestivas.

d) Comunicaciones de datos: no se prevén. Los consultores no verán datos personales, sólo casos clínicos. Únicamente tendrán acceso al campo relativo a los datos especialmente protegidos, sin que puedan relacionar éstos con persona alguna. Es decir, podrán acceder a la descripción de los síntomas y terapias adoptadas, así como a datos estadísticos relativos a la edad y sexo de la persona. En ningún caso podrán relacionar la patología con persona alguna.

e) Transferencias internacionales de datos: no se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Gerencia del CIBERehd.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia y Administración del CIBERehd. C/Villarroel 170, Escalera 12, 4ª Planta, 08036 Barcelona, con arreglo al procedimiento desarrollado en el artículo 25 RPD.

h) Nivel de seguridad: alto.

Barcelona, 24 de diciembre de 2008.- El Secretario del Consejo Rector, Gerente del CIBERehd, Ernest Figueras Saez

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid