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Documento BOE-B-2018-34556

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43431 a 43431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34556

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago Saber:

Que en el Concurso ordinario n.º 384/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil CORBA OBRAS E INSTALACIONES, S.L,, con CIF B-54497466 y domicilio en el Campello (Alicante), Centro Comercial Poble Nou 0, Local 19, CP.03560, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 2/05/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de CORBA OBRAS E INSTALACIONES, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CORBA OBRAS E INSTALACIONES, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de CORBA OBRAS E INSTALACIONES, S.L., con CIF B-54497466 y domicilio en el Campello (Alicante), Centro Comercial Poble Nou 0, Local 19, CP.03560. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 3460, folio 99, hoja A-121816, inscripción 1.ª decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7 de febrero de 2018.

5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así lo dispone y firma D. Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 2 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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