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Documento BOE-B-2018-34557

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43432 a 43432 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34557

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

Que en el concurso necesario abreviado, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre de HIERROS TURIA SA, CERCADOS E INSTALACIONES S.L., y DEFORMAC, S.L. contra FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, S.L. con C.I.F. número B-53126116,

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, SL.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorFUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, SL, con C.I.F. número B-53126116, con domicilio en Castalla (Alicante), Avda. de Italia nº 3, Polígono industrial I de Castalla, cp. 03420, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de FUNDICIONES Y FORJAS DE LEVANTE, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de mayo de 2018.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Alicante, 15 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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