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Documento BORME-C-2017-3778

CONVERTIDOR SOLAR CUATROCIENTOS QUINCE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA, S.L.U
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y DOS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y TRES, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, S.L.U.; CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y SÉIS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS NOVENTA, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, S.L.U.
CONVERTIDOR SOLAR DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 4446 a 4447 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3778

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la SOCIEDAD ABSORBENTE, en el ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, acordó el día 26 de abril de 2017 la fusión por absorción de las SOCIEDADES ABSORBIDAS, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las SOCIEDADES ABSORBIDAS, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la SOCIEDAD ABSORBENTE. La mencionada fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión suscrito el 26 de abril de 2017 por los administradores solidarios de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por decisión del socio único de la SOCIEDAD ABSORBENTE en ejercicio de las competencias de la Junta General que le otorga el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las SOCIEDADES ABSORBIDAS están íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME. Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2016 y las operaciones de las SOCIEDADES ABSORBIDAS se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la SOCIEDAD ABSORBENTE a partir del 1 de enero de 2017. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 5 de mayo de 2017.- La Administradora Solidaria de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, Esther Adroher Pérez.

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