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Documento BORME-C-2017-6597

GARAJE QUINTANA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARRENDAMIENTO QUINTANA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 7683 a 7683 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6597

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

- El Socio Único de la sociedad Garaje Quintana, S.L.U. (en lo sucesivo, la "Sociedad Escindida"), decidió el 29 de junio de 2017 aprobar la escisión parcial del conjunto de elementos patrimoniales integrantes de la unidad económica dedicada a la actividad de arrendamiento de viviendas (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la sociedad mencionada, para su aportación a la sociedad Arrendamiento Quintana, S.L.U. (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad que se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la LME, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha ley.

- Se pone de manifiesto, de conformidad con el artículo 42, 70 y 78 bis de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, que no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión parcial de la Sociedad Escindida así como tampoco ha sido preciso depositar el proyecto de escisión parcial. No obstante se hace constar que se han cumplido los derechos de los representantes de los trabajadores conforme establece el art. 42.2 de la LME.

- Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales relativos a la cifra del capital social.

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como el balance de escisión parcial.

- El derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, derecho que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

En Madrid, 5 de julio de 2017.- D. Gonzalo Coronado Hernández, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida.

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