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Documento BORME-C-2017-7278

INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P.
(ENTIDAD ABSORBENTE)
INSTITUTO DE TOMODENSITOMETRÍA C.R. GUIRADO, S.L.P.
(ENTIDAD ABSORBIDA)
INSTITUT RADIOLOGIC ESPECIALITZAT EN CAP I COLL, S.L.P.
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 8454 a 8454 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7278

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de socios de la entidad INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P. (Sociedad Absorbente), celebrada el 25 de julio de 2017 y las Juntas Generales de Socios de las entidades INSTITUTO DE TOMODENSITOMETRÍA C.R. GUIRADO, S.L.P. e INSTITUT RADIOLOGIC ESPECIALITZAT EN CAP I COLL, S.L.P. (Sociedades Absorbidas), celebradas el mismo día 25 de julio de 2017, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas, respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera, con disolución, sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición, por sucesión universal, de su patrimonio por la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión, conforme al procedimiento de fusión regulado en los artículos 23 y concordantes de la vigente Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en las tres sociedades por unanimidad conforme al proyecto común de fusión por absorción, redactado y suscrito por los Administradores de las citadas sociedades intervinientes, con fecha 30 de junio de 2017, por lo que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas obligaciones ni ninguna clase de acciones o participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de situación, como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Barcelona, 27 de julio de 2017.- Los Administradores mancomunados.

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