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Documento BORME-C-2017-7279

JOYERÍA TOUS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOUS JOYEROS BILBAO, S.L.U.
TOUS VALENCIA, S.L.U.
TOUS JOYEROS GIJÓN, S.L.U.
TOUS JOYEROS DONOSTI, S.L.U.
TOUS BENIDORM, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 8455 a 8456 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7279

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad JOYERÍA TOUS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada en fecha 18 de julio de 2017, y en las respectivas Actas de consignación de decisiones del socio único, adoptadas, todas ellas, en fecha 18 de julio de 2017, por las mercantiles TOUS JOYEROS BILBAO, S.L. Unipersonal; por TOUS VALENCIA, S.L. Unipersonal; por TOUS JOYEROS GIJÓN, S.L. Unipersonal; por TOUS JOYEROS DONOSTI, S.L. Unipersonal; y por TOUS BENIDORM, S.L. Unipersonal (las "Sociedades Absorbidas"), la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas aprobaron, por unanimidad, proceder a la fusión por absorción por JOYERIA TOUS, S.A. de las mercantiles TOUS JOYEROS BILBAO, S.L.U.; TOUS VALENCIA, S.L.U.; TOUS JOYEROS GIJÓN, S.L.U.; TOUS JOYEROS DONOSTI, S.L.U.; y TOUS BENIDORM, S.L.U., todas ellas, participadas íntegramente por el mismo socio único, con la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de sus respectivos patrimonios íntegros a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las mismas.

La fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 52 en relación con el 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual, no es necesario elaborar informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni es necesario establecer el tipo de canje, ni tampoco realizar un aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley 3/2009.

No existen, ni en la Sociedad Absorbente, ni tampoco en las Sociedades Absorbidas, ninguna clase de acciones/participaciones con derechos especiales, ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de los ordinarios por razón de la titularidad de las acciones/participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Lleida, 19 de julio de 2017.- El Administrador único.

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