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Documento BORME-C-2017-7283

OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U.
OMBUDS INGENIERÍA DE SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 8460 a 8461 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7283

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 14 de julio de 2017, el socio único de CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U. y OMBUDS INGENIERÍA DE SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) y los accionistas de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (sociedad absorbente), todas ellas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción por parte de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. de sus sociedades íntegramente participadas CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.U. y OMBUDS INGENIERÍA DE SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2017 con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas.

En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por las Junta generales de la sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión/acuerdo de sus socios o accionistas, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios o accionistas en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 2 de agosto de 2017.- El Consejero Delegado de Ombuds Compañía de Seguridad S.A., el Administrador Único de Castellana de Seguridad S.A.U. y el de Ombuds Ingeniería de Seguridad y Telecomunicaciones, S.L.U.

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