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Documento BORME-C-2017-7291

GARCÍA SAAVEDRA ABOGADOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DESPACHO GARCÍA SAAVEDRA ABOGADOS, S.L.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 8470 a 8471 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7291

TEXTO

A los efectos del art. 43, aplicable por remisión del art. 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la LME"), se hace público que, el día la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de "García Saavedra Abogados, S.L." aprobó por unanimidad la segregación de la misma mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio, –que forma una unidad económica–, relativa a la rama de actividad que a continuación se detalla, a favor de una sociedad de nueva creación, íntegramente participada, "Despacho García Saavedra Abogados, S.L.U.":

"La organización y administración de servicios profesionales de abogacía a terceras personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras, y servicios complementarios como son el asesoramiento y estudio sobre materias jurídicas y económicas."

Por ende, "Despacho García Saavedra Abogados, S.L.U.", adquiere por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y, en consecuencia, todos sus derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga con motivo de la segregación y sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada todas las participaciones de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con el art. 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el proyecto de segregación de "García Saavedra Abogados, S.L.", debidamente formulado por su administrador único el día 31 de marzo de 2017.

La presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "García Saavedra Abogados, S.L." y "Despacho García Saavedra Abogados, S.L.U." íntegramente participadas, directa o indirectamente, por los mismos socios. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art. 42, en relación con los arts. 71 y 73.1 de la LME.

En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación, sin que sea necesario informe del órgano de administración sobre el proyecto de segregación, ni informe de expertos independientes, por aplicación del art. 78.3 de la LME. La sociedad segregada ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad, el acuerdo de segregación, por lo que la operación se estructura dentro de lo previsto en art. 42 de la LME, sin que por ello sea necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "García Saavedra Abogados, S.L." el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar, asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "García Saavedra Abogados, S.L.", cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación, podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores de las sociedades participantes, mediante el examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiere el art. 39 de la LME, así como la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

Madrid, 31 de julio de 2017.- El Administrador único de "García Saavedra Abogados, S.L.".

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