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Documento BORME-C-2017-7292

JIMÉNEZ MAÑA RECAMBIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACTIVALIA DESARROLLOS Y PROYECTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 8472 a 8472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7292

TEXTO

ANUNCIO DE ESCISION PARCIAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en adelante LME, se hace público que por acuerdo de la Junta General de la empresa JIMÉNEZ MAÑA RECAMBIOS S.L.U., de fecha 15 de julio de 2017, celebrada con carácter extraordinario y universal, se aprobó de forma unánime la escisión parcial de la sociedad, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de la actividad relativa al arriendo y subarriendo de bienes inmuebles y gestión patrimonial, a favor de la sociedad de Nueva Creación, ACTIVALIA DESARROLLOS Y PROYECTOS, S.L.U.

Consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida, JIMÉNEZ MAÑA RECAMBIOS, S.L.U., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de sus Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social, recibiendo el Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión parcial de JIMÉNEZ MAÑA RECAMBIOS, S.L.U., ha sido acordada de conformidad con el procedimiento establecido en el Art 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial, de conformidad con lo establecido en la norma legal precitada. El proyecto de escisión recoge el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a la sociedad beneficiaria de la escisión.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación, proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de la empresa objeto de escisión parcial, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado.

Asimismo, los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida, cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 31 de julio de 2017.- El Administrador Único.

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