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Documento BORME-C-2017-7415

LAISA INMOBILIARIA 2013, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TECTUM RENT, S.L.
ANDANBRU IMB., S.L.
AGORA EDIFICA, S.L.
TAMAIDE DIRECCION INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 8608 a 8608 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7415

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 17 de julio de 2017, la Junta General y Universal de Socios de la sociedad LAISA INMOBILIARIA 2013, S.L. (la "Sociedad Escindida") ha aprobado por unanimidad su escisión total, la cual se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y con división de todo su patrimonio en cuatro partes y su traspaso en bloque por sucesión universal a favor de cuatro sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación: (i) TECTUM RENT, S.L., (ii) ANDANBRU IMB., S.L., (iii) AGORA EDIFICA, S.L. y (iv) TAMAIDE DIRECCION INMOBILIARIA, S.L. (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"). Se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión se ha adoptado en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total, redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 28 de junio de 2017.

Por aplicación del artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley, y al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta General Universal y por unanimidad, así como en aplicación del artículo 78 bis LME, se hace constar que no ha sido preciso publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Total, no obstante éste fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 18 de julio de 2017, ni elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión.

Asimismo, de conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como, de conformidad con los artículos 43 y 44 LME, el derecho que corresponde a los acreedores de oposición a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total.

Barcelona, 27 de julio de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Pedro Andrés López.

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