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Documento BORME-C-2017-8202

AMINOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AZPE OCIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 9495 a 9495 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8202

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 6 de agosto de 2017, la sociedades "Aminor, S.L." y "Azpe Ocio, S.L.", celebraron cada una de ellas Junta extraordinaria universal en las que por unanimidad, se aprobó la fusión por absorción de "Azpe Ocio, S.L." (sociedad absorbida) por parte de "Aminor, S.L." (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión, suscrito en fecha 10 de julio de 2017 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los administradores sobre dicho proyecto. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

San Sebastián, 20 de septiembre de 2017.- El Administrador Úúnico de Aminor, S.L., José María Echaniz Aizpuru, representante persona física de Anglonava, S.L. El Administrador único de Azpe Ocio, S.L., José María Echaniz Aizpuru, representante persona física de Anglonava, S.L.

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