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Documento BORME-C-2018-1468

INSTITUTO MÉDICO TECNOLÓGICO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
IMT MEDICARE SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1780 a 1781 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1468

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta de socios de la sociedad INSTITUTO MÉDICO TECNOLÓGICO, S.L. ("Sociedad Escindida") ha decidido, con fecha 28 de febrero 2018, la escisión de determinados elementos patrimoniales de la Sociedad Escindida a favor de IMT MEDICARE SOLUTIONS, S.L. ("Sociedad Beneficiaria")

Dicha escisión se ejecutará mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de los activos y pasivos que constituyen la unidad económica consistente en una serie de activos mobiliarios y personal de la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes al patrimonio escindido, (la "Escisión Parcial").

Como consecuencia de la Escisión Parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

La Escisión Parcial ha sido aprobada unánimemente en la Junta General Extraordinaria Universal de la Sociedad Escindida, sobre la base del Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 3 de enero de 2018, el cual no ha sido depositado en el registro mercantil por ser de aplicación la excepción del artículo 42 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, según el artículo 78 bis de la LME, la presente operación puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos, motivo por el cual no será necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes ni balance de escisión.

En cuanto al Régimen fiscal, la presente operación está sujeta al régimen del artículo 76.2.1 b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la pertinente comunicación a la administración Tributaria.

Según establece el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la Escisión Parcial aprobada y el Proyecto de Escisión

Con arreglo a la LME, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados; se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Barcelona, 28 de febrero de 2018.- El Administrador Único, Doña Elena-Gabriela Galarraga García.

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