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Documento BORME-C-2018-1471

RAIG, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1784 a 1784 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REACTIVACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1471

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta general de accionistas de Raig, Sociedad Anónima (en liquidación), celebrada en Barcelona, el día 9 de marzo de 2018 con carácter de universal, ha adoptado con el voto a favor de las dos terceras partes del capital social de la compañía, y el voto en contra de la tercera parte del capital social, el acuerdo de reactivar la sociedad, poniendo fin a su estado de liquidación, reanudando su normal actividad y retornando la sociedad a la vida activa.

Asimismo se hace constar que se han cumplido las condiciones necesarias establecidas en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital para reactivar la sociedad, esto es, que ha desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable no es inferior al capital social y que no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los accionistas de la sociedad.

Se hace constar que los accionistas que no han votado a favor del acuerdo de reactivación, tienen derecho a separarse de la sociedad, pudiendo ejercitar su derecho, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo, los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación y no hayan vencido en ese momento, podrán oponerse al acuerdo de reactivación hasta que se garanticen tales créditos. El derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.

Barcelona, 26 de marzo de 2018.- El Liquidador.

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