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Documento BORME-C-2018-1470

UCRIBUL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
UCRIBUL FINANCIERA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INMOBUL 2018, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1783 a 1783 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1470

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles( LME ), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 15 de Marzo de 2018, el socio único de Ucribul, S.L.U.( la Sociedad), ha acordado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias, Ucribul Financiera, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria 1) -sociedad beneficiaria de nueva creación- e Inmobul 2018, S.L.U. (la sociedad Beneficiaria 2) - sociedad beneficiaria de nueva creación - en los términos establecidos en el proyecto de escisión formulado por el administrador único de la Sociedad con fecha 14 de marzo de 2018.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de Ucribul Financiera, S.L.U. e Inmobul 2018, S.L.U.- sociedades beneficiarias de nueva creación-, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las referidas Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones emitidas por las Sociedades Beneficiarias al socio único de la Sociedad.

Conforme el art. 42 LME, al haberse decidido la escisión total por el socio único y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene balance de escisión y el listado de elementos de activo y pasivo que integran los patrimonios transmitidos a cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación.

Se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 20 de marzo de 2018.- El Administrador Único de Ucribul, S.L.U., Doña María Desamparados Fuster Soler.

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