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Documento BORME-C-2018-5731

RULISA VITORIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RULISA VITORIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN
QUE CONSERVARÁ LA MISMA DENOMINACIÓN)
DELTRON TIRON VITORIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 6709 a 6709 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5731

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad RULISA VITORIA, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 26 de junio de 2018, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la RULISA VITORIA, S.L., mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: RULISA VITORIA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación que conservará la misma denominación que la Sociedad Escindida de conformidad con lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y DELTRON TIRÓN VITORIA, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el cual, sin ser preceptivo, ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma. Las operaciones de la Sociedad Escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedades Beneficiarias desde el día de la Escritura de Escisión que documente la operación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 2018.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, Miguel Ángel Delgado Cámara.

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