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Documento BORME-C-2018-5732

WALHALLA DATA CENTER SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
WALHALLA CLOUD TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 6710 a 6710 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5732

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que en la sesión de Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "Walhalla Data Center Services, S.L." (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el 22 de junio de 2018, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de "Walhalla Data Center Services, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada "Walhalla Cloud Technologies, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente. Adquiriendo ésta por sucesión a título universal de los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de "Walhalla Data Center Services, S.L.". En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que componen el patrimonio escindido que se trasmite a la Sociedad Beneficiaria "Walhalla Cloud Technologies, S.L." y, que constituye una unidad económica autónoma.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley, habiéndose respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Asimismo en aplicación del citado régimen simplificado del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la Escisión Parcial, "Walhalla Data Center Services, S.L.", reducirá su patrimonio neto, constando en el respectivo balance de escisión de dicha sociedad.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado; así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 22 de junio de 2018.- El Presidente del Consejo de Administración de "Walhalla Data Center Services, S.L.", Juan Antonio Gómez Bule.

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