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Documento BORME-C-2024-338

SILUJ ILUMINACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SILUJ ILUMINACIÓN, S.L. AMYT GESTIÓN, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 406 a 406 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-338

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ( "RDL"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Siluj Iluminación, S.L., ("Sociedad Escindida"), de fecha 29 de enero de 2024, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominarán "Siluj Iluminación, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Amyt gestión, S.L., (sociedad beneficiaria de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por los Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida el 22 de diciembre de 2023.

Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDL.

San Andrés de Rabanedo (León), 29 de enero de 2024.- El Administrador Solidario de la Sociedad Escindida, Don Juventino Freile García.

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