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Documento BORME-C-2018-1467

GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 1778 a 1779 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1467

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 14 de Marzo de 2018 el socio único de las sociedades "GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L." UNIPERSONAL y CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L. UNIPERSONAL (propiedad ambas de "GRUPO EMPRESARIAL SADISA, S.L."), ejerciendo en ambas entidades las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó, por unanimidad y en junta universal, la escisión parcial de "GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L." UNIPERSONAL a favor de CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L. UNIPERSONAL, sociedad ya existente, mediante el traspaso a la sociedad beneficiaria en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica- relativa a la explotación, por cualquier título, de canteras, minas y escoriales y la transformación de estas materias primas; la venta de áridos, la fabricación y venta de hormigones; la explotación de plantas hormigoneras u otro medio móvil de fabricación de hormigón, moldeados, pretensados y/o postensados de hormigón o cualquier otro material; la fabricación y venta de prefabricados; la obtención, adquisición, transformación, modificación, distribución y comercialización de materias primas para la actividad (áridos, yesos, cales, cementos, preparación de hormigones hidráulicos o asfálticos), moldeados pretensados y/o postensados de hormigón, así como de todo tipo de productos pulverulentos como cementos, cenizas, escorial, filier, cales, yesos, morteros, arenas y áridos.

CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L. UNIPERSONAL adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión parcial, recibiendo el socio único de la sociedad escindida a cambio participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a la que tenía en la sociedad escindida. La escisión parcial se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto Común de Escisión Parcial de "GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L." UNIPERSONAL y de CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L. UNIPERSONAL debidamente formulado por sus Órganos de Administración el 13 de Marzo de 2018 y con aprobación de los balances de escisión cerrados a fecha 31 de Diciembre de 2017.

Como consecuencia de la escisión parcial, "GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS, S.L." UNIPERSONAL reducirá su capital social en la suma de 760.319,86€, mediante la amortización de 1.246.426 participaciones sociales de 0,61€ de valor nominal, pasando del actual capital social de 3.965.000€ (dividido en 6.500.000 participaciones sociales) al capital social de 3.204.680,14€ (dividido en 5.253.574 participaciones sociales). Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de sus estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria, CANTERAS Y HORMIGONES SANTANDER, S.L. UNIPERSONAL, aumentará su capital social en la suma de 1.013,37€, mediante la creación de 101.337 participaciones sociales de 0,01€ de valor nominal, pasando del actual capital social de 55.345,67€ (dividido en 5.534.567 participaciones sociales) al capital social de 56.359,04€ (dividido en 5.635.904 participaciones sociales). Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. La ampliación de capital irá acompañada de una prima de emisión total de 424.028,24€

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42, 49, 73.1 y 78 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de los Administradores ni el informe de expertos independientes al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y ser todas las sociedades participantes en la Escisión Parcial sociedades de responsabilidad limitada.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balances de escisión correspondientes y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a oponerse a la Escisión Parcial en los términos previstos en la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Igollo, Ayuntamiento de Camargo, 14 de marzo de 2018.- Santiago Díaz Díaz , Administrador Único de Canteras y Hormigones Santander, S.L. Unipersonal.-Santiago Díaz Zavala, Administrador Solidario de General de Asfaltos y Servicios, S.L. Unipersonal.

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