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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Caso Selex Sistemi Integrati SpA, v. Comisión de las Comunidades Europeas.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-113/07 P  [ECLI:EU:C:2009:191]

    Fecha: 26/03/2009

    Ver original (Referencia C-113/07 P)

    Comentario

    Tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, por SELEX Sistemi Integrati SpA, v. Comisión de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho, no obstante, procede recordar que, aunque los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia revelen una infracción del Derecho comunitario, si su fallo resulta justificado con arreglo a otros fundamentos de Derecho, el recurso de casación debe desestimarse. El fallo de la sentencia recurrida, que desestima el recurso, es fundada en Derecho y que, por lo tanto, el error de Derecho cometido en la fundamentación de la sentencia recurrida no implica la anulación de ésta.

  • Caso Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) v. National Lottery Commission.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-530/12 P  [ECLI:EU:C:2014:186]

    Fecha: 27/03/2014

    Ver original (Referencia C-530/12 P)

    Comentario

    El Tribunal de Justicia considera que el control debe cumplir las exigencias del principio de tutela judicial efectiva, es competente para ejercer un control de legalidad pleno, para poder dictar una resolución fundada en derecho. Es preciso que pueda comprobar no sólo los documentos aportados, sino también el contenido, los requisitos de aplicación y el alcance de las normas jurídicas invocadas por el solicitante de nulidad.

  • Caso Trafilerie Meridionali SpA, v. Comisión Europea.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-519/15 P  [ECLI:EU:C:2016:682]

    Fecha: 14/09/2016

    Ver original (Referencia C-519/15 P)

    Comentario

    Tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, por Trafilerie Meridionali SpA, v. la Comisión Europea. El segundo motivo está fundado en que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al apreciar si se debería haber concedido a la recurrente una reducción de la multa por falta de capacidad contributiva. El Tribunal afirma que la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. El Tribunal General expuso, en los apartados 355 a 390 de la sentencia recurrida, las razones jurídicas en las que se fundamenta por lo que se consideró que la apreciación no incurre en error de Derecho.

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