Orden de 20 de junio de 1979 por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1979, sobre los plazos y períodos de carencia de los préstamos a conceder por las Entidades oficiales de crédito para la adquisición de viviendas de protección oficial.
Cambios oficiales del día 26 de junio de 1979.
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