Auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia: la intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio; y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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