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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOCM» núm. 304, de 23/12/1991, «BOE» núm. 55, de 04/03/1992.
Entrada en vigor:
23/12/1991
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1992-5168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1991/12/18/16/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 24/10/1995»


[Bloque 2: #pr]

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de fecha 23 de diciembre de 1991, se inserta a continuación el texto correspondiente:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:

PREÁMBULO

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece un nuevo sistema financiero local, bajo los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera recogidos en el título VIII de la Ley básica 7/1985. El sistema pretende que sean los propios poderes locales quienes asuman la responsabilidad, compartida con el Estado, de hacer efectivos los principios citados.

Por lo que se refiere a las provincias, y en el ámbito de su propia imposición, la Ley 39/1988, en su artículo 124 y disposición transitoria tercera, otorga a las Diputaciones Provinciales potestad para establecer un recargo en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dentro de un tipo no superior al 40 por 100 de las cuotas mínimas del citado impuesto. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Diputaciones vienen obligadas a manifestarse sobre el establecimiento del recargo y sobre el tipo aplicable con antelación al 1 de enero de 1992, fecha en la que comenzará a exigirse el nuevo impuesto, con derogación de los Impuestos de Licencias Fiscales hasta esa fecha vigentes, sobre los que ya existe un recargo, a favor de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto, la norma citada afecta a esta Comunidad en su condición de titular de los recursos de la Diputación en la provincia. Es por ello preciso un pronunciamiento de la Asamblea sobre los extremos apuntados, con el fin de establecer el recargo con el mismo tipo anterior en el nuevo impuesto, en sustitución del preexistente, manteniendo así un nivel participativo en términos proporcionales equivalente al que se obtenía en la situación anterior.

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[Bloque 3: #au]

Artículo único.

Se establece un recargo del 20 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devenguen en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 1996.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 17/1995, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-1996-2086.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

2. La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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[Bloque 5: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 18 de diciembre de 1991.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente

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