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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 24/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1997
  • Publicada en el BOC núm. 158, de 8 de diciembre de 1997.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 19 y 21 y SE SUPRIME los arts. 20 y 22, por Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-4427).
    • los arts. 19, 21, 22 y SE SUPRIME el 20, por Ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOC-j-2023-90370).
  • SE DECLARA en la Cuestión 1913/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 6 bis. 4, con los efectos señalados en el fj 6, en la redacción dada por la Ley 2/2011, de 26 de enero, por Sentencia 133/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-20177).
  • Cuestión 1914/2022 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 6 bis.4, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 2/2011, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2022-16280).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 bis, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-2543).
    • el art. 6 bis, por Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre (Ref. BOC-j-2020-90372).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 4244/2002, la inconstitucionalidad de la disposición adicional 5, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, por Sentencia 123/2013, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6653).
    • en el Recurso 997/1998, inconstitucionales y nulos los arts. 2.11, 6, 11, 12.2, 13.b) y la pérdida del objeto en cuanto a la disposición transitoria 2, por Sentencia 18/2011, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5704).
  • SE MODIFICA los arts. 6.bis y 9, por Ley 2/2011, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2011-2710).
  • SE AÑADE un art. 6 bis, por Ley 8/2005, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2102).
  • SE DECLARA, en el Recurso 4244/2002, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de la disposición adicional 5, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, por Auto de 10 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-25045).
  • Recurso 4244/2002, planteado en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por el art. 16 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2002-15336).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA la disposición transitoria segunda, por Ley 2/2000, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2000-15425).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de los arts. 2, apartados 3 y 11 y 9.7 y el levantamiento de la de los arts. 6, 11, 12, apartados 2 y 3 , 13.b) y disposición transitoria 2, por Auto de 14 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17790).
  • Recurso 997/1998, planteado en relación con los arts. 2.3 y 11, 6, 9.7, 11, 12.2 y 3, 13.B) y la disposición transitoria 2 (Ref. BOE-A-1998-7074).

Referencias anteriores

Materias

  • Canarias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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