El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4244-2002, promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra el artículo 16 y el inciso "ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas" de la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 8 de julio de 2002, para la partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.
Madrid, a 16 de julio de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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