El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de julio actual, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4244-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 16 y el inciso "ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas" de la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, ha acordado rectificar la resolución dictada al 16 de julio actual por la misma Sección, así como el edicto correspondiente, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 181, de 30 de julio, página 27966 y epígrafe 15336, en el sentido de que la invocación, en la demanda, por el Presidente del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución únicamente se refiere al artículo 16 de la mencionada Ley, y no alcanza al inciso de la disposición adicional sexta también impugnado de dicha Ley, inciso cuya vigencia, por lo tanto, no se suspende.
Madrid, 30 de julio de 2002.-El Secretario de Justicia.
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