Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658
[Bloque 2: #pr]
La presente disposición tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. En la misma, se establecen diversas medidas sobre las materias mencionadas, al objeto de alcanzar la necesaria armonización entre los Estados miembros y cumplir las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, especialmente su artículo 118 A, así como todo lo concerniente a su programa en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo para los trabajadores del mar.
El régimen jurídico español sobre las materias objeto de la Directiva figura regulado en el ámbito competencial del Ministerio de Fomento −regulación normativa de la Marina Mercante y abanderamiento de buques−, del Ministerio de Educación y Cultura −regulación del régimen de titulaciones académicas y profesionales−, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales −legislación laboral de higiene y seguridad, asistencia sanitaria de trabajadores del mar a bordo o en el extranjero y promoción profesional de los trabajadores del mar−, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación −bases de ordenación del sector pesquero y bases de las enseñanzas de formación profesional en el mismo− y del Ministerio de Sanidad y Consumo −regulación de la Sanidad Exterior y Productos Farmacéuticos−.
Asimismo, la Constitución Española en su artículo 149.1-7.a, 16.a, 19.a, 20.a y 30.a, determina como títulos competenciales exclusivos del Estado todas la materias de regulación antes referidas y que tienen su reflejo en la Directiva a trasponer.
Centrando el tema de forma específica en la regulación de los aspectos de la seguridad, higiene y salud a bordo de los buques, conviene hacer referencia a determinadas disposiciones que regulan dichas materias.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 38.1 que son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, considera en su artículo 6 como actividad de la marina mercante, la relativa a la seguridad marítima y de la vida en el mar. Asimismo, en su artículo 86.9, se establecen, entre otras competencias del Ministerio de Fomento, las relativas a la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques españoles sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico pesquera, respecto de las dotaciones de los buques pesqueros.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye a este Organismo, (dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), entre otras competencias y funciones, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando los medios propios establecidos al efecto, la distribución de la guía sanitaria a bordo, la inspección y control de los medios sanitarios y las condiciones higiénicas de las embarcaciones, así como la formación y promoción profesional de los trabajadores del mar. En la misma línea normativa figura la Orden ministerial de 9 de octubre de 1978 sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo y la Orden ministerial de 4 de diciembre de 1980, sobre botiquines de que han de ir provistos los buques.
Asimismo, el convenio número 164 de la OIT «Convenio sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar, 1987» ratificado por España, y en vigor desde el 3 de julio de 1991, establece diversas determinaciones sobre el personal médico y sanitario a bordo, locales médicos y enfermerías en los buques según su categoría, la documentación clínica a utilizar por los responsables y la formación sanitaria de la tripulación.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y su ámbito de aplicación es general, afectando al sector marítimo pesquero. En sus artículos 6 y 22 se regula el derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud en el que tiene especial incidencia la materia que es objeto de regulación en la presente disposición.
Con la transposición de la Directiva Comunitaria se pretende dar un tratamiento uniforme a la dispersión normativa existente, delimitando claramente las diversas competencias y funciones en aras de una aplicación homogénea de las disposiciones y programas vigentes en materia de seguridad, higiene y salud a bordo de los buques.
En definitiva, la regulación contenida en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio y en el marco de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, sanidad y seguridad marítima.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 1999,
DISPONGO:
[Bloque 3: #ci]
[Bloque 4: #a1]
El presente Real Decreto tiene por objeto la transposición de los contenidos de la Directiva 92/29/CE, sobre «Disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques» a la normativa española, con el fin de garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación de aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia.
[Bloque 5: #a2]
1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de:
a) La navegación fluvial.
b) Los buques de guerra.
c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
2. Las medidas que se establecen en la presente disposición se aplicarán a los tripulantes enrolados, así como a las personas en período de formación, aprendices y trabajadores en prácticas que se encuentren, asimismo, enrolados, no siendo de aplicación a los prácticos y al personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque en puerto.
[Bloque 6: #ci-2]
[Bloque 7: #a3]
1. Todo buque, según la categoría en que esté clasificado conforme a lo establecido en el anexo I, debe llevar permanentemente a bordo un botiquín con el contenido mínimo que figura en el anexo II.
El botiquín y los antídotos incluidos en el mismo deberán mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, serán prioritarios en los procedimientos normales de abastecimiento.
2. Todo buque debe llevar en cada una de sus balsas de salvamento, así como en los botes salvavidas, cuando disponga de ellos, un recipiente completamente estanco, conteniendo como mínimo, el material de primeros auxilios establecido en la sección IV del anexo II para las balsas de salvamento y el detallado en la sección III del anexo II (botiquín categoría C) para los botes salvavidas.
3. En cada buque deberá existir un «libro de registro de la administración de fármacos a bordo», en donde el responsable sanitario de la embarcación deberá anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administra, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripción. El libro deberá atenerse al modelo establecido en el anexo V.
4. El contenido de los botiquines de cada buque y botes salvavidas deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI.
5. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III, está obligado a llevar a bordo, al menos, los antídotos previstos en el anexo IV.
6. Todo buque de tipo transbordador, cuyas condiciones de explotación no permitan conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, debe llevar en su botiquín de a bordo, al menos, todos los antídotos previstos en el anexo IV.
7. En cada uno de los buques detallados en los dos apartados anteriores deberá existir un documento de control del contenido de antídotos, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que figura en el anexo VII.
Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se añade el 7 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342
[Bloque 8: #a4]
Los contenedores y armarios donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deben adaptarse a los modelos que figuran en el anexo VIII.
Aquellos buques que cuenten con médico a bordo, no estarán obligados a llevar los modelos de armarios detallados en dicho anexo, pero sí deberán incluir el contenido obligatorio del anexo II que le corresponda según el tipo de buque, sin perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar la misma, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación proporcional a las personas que vayan a bordo.
Todos los buques que transporten sustancias peligrosas, obligados a incluir antídotos en su dotación farmacológica, podrán llevarlos a bordo en un departamento claramente indicado del propio botiquín o en una caja-contenedor independiente de éste, según se indica en el anexo VIII.
[Bloque 9: #a5]
El botiquín irá obligatoriamente acompañado de la guía sanitaria a bordo editada por el Instituto Social de la Marina. Dicha guía se facilitará con carácter gratuito y en ella se explicará el modo de utilización del contenido del botiquín.
La guía sanitaria a bordo no será en ningún caso sustitutoria de la asistencia médica por radio, a que se refiere el artículo 16 del presente Real Decreto, sino complementaria de la misma.
Los buques que por su actividad estén obligados a llevar antídotos, deberán disponer a bordo además, de la guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas editada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
[Bloque 10: #a6]
El Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el Instituto Social de la Marina, arbitrará las medidas oportunas para regular la prescripción, dispensación y control de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques.
[Bloque 11: #a7]
1. La revisión periódica de los botiquines y de los antídotos se efectuará por los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o por el personal sanitario designado por dicho Instituto, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a las inspecciones de trabajo o a las capitanías marítimas.
La revisión de los botiquines y de los antídotos se realizará con una periodicidad máxima de un año. El control del botiquín de los botes salvavidas se efectuará junto con la revisión periódica del botiquín del buque. Excepcionalmente, este control podrá aplazarse por un período no superior a cinco meses.
La revisión del botiquín de las balsas de salvamento se hará coincidir con la revisión anual del mantenimiento de las mismas y lo efectuarán las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines cumplen con lo dispuesto en el presente Real Decreto, que las condiciones de conservación son buenas y que se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos.
Asimismo se verificará que los responsables del mantenimiento y gestión de los botiquines han cumplimentado debidamente el Libro de Registro de administración de fármacos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.
3. Excepcionalmente, en aquellas embarcaciones que habitualmente no arriban a puerto nacional en un período superior a doce meses, el certificado válido de control de sanidad a bordo o el certificado válido de exención del control de sanidad a bordo, en su caso, expedido por la autoridad competente de los puertos autorizados al amparo del artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional, podrá suplir al certificado de revisión del botiquín regulado en este real decreto.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 y se añade el 3 por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342
[Bloque 12: #a8]
1. La revisión de los botiquines mencionada en el artículo anterior se realizará:
a) Para los botiquines generales de los buques tipo C de embarcación, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
b) Para los botiquines generales tipo A, B y los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas, pertenecientes a buques de categoría A o B, en el propio buque, por los facultativos o el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. En los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas deberá figurar igualmente, en lugar visible y perfectamente identificable, la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
c) Para los botiquines de las balsas de salvamento, en las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante a tal efecto.
2. El contenido de los botiquines tipo A, B, C y antídotos, deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín correspondiente, que será cumplimentado por el responsable sanitario a bordo y verificado por el facultativo o responsable sanitario del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del mismo. Dicho documento deberá ser conservado por el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo hasta la siguiente revisión, en la cual deberá ser facilitado al responsable de la misma.
3. El resultado de la revisión del botiquín figurará en el certificado de revisión del botiquín correspondiente, que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina y se ajustará a los modelos incluidos en los anexos VI y VII de este real decreto.
En las revisiones de los botiquines de las balsas de salvamento, el certificado será emitido por las estaciones de servicio a las que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. Dicho certificado será facilitado por el responsable sanitario a bordo, el patrón o el capitán del buque para el que se solicita la revisión al personal sanitario del Instituto Social de la Marina cuando se lleve a cabo la revisión de los restantes botiquines de la embarcación, al objeto de que se incluya el número de certificado en el documento de control correspondiente.
4. Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración marítima competentes, a los efectos oportunos.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2011-8342
Redactada la letra b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658
[Bloque 13: #ci-3]
[Bloque 14: #a9]
1. Todo buque mayor de 500 toneladas de registro bruto (TRB), con una dotación igual o superior a quince tripulantes y que efectúe viajes que excedan de cuarenta y ocho horas de duración deberá disponer de un local independiente que permita la administración de cuidados sanitarios en condiciones materiales e higiénicas satisfactorias.
Todos los remolcadores del grupo III, clase número 12 (anexo I, Sección 2.a), de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB), deberán disponer de esta dependencia a bordo, independientemente de su dotación mínima de tripulantes.
El número mínimo de literas que debe tener el local de cuidados sanitarios es de dos. Cuando el número de personas embarcadas exceda de veinte, contará al menos con tres literas.
El local de cuidados sanitarios debe estar situado en un lugar de fácil acceso, que permita una evacuación lo más rápida posible en casos de emergencia, y donde sus ocupantes puedan estar alojados cómodamente y recibir la asistencia de forma adecuada. Deberá estar concebido de manera que permita realizar desde él la consulta médica por radio.
Los ocupantes del mismo deben disponer, para su uso exclusivo, de retretes situados en el propio local o en su proximidad inmediata.
El local de cuidados sanitarios no podrá destinarse, en ningún caso, a otro uso que no sea la asistencia sanitaria.
2. Todo buque cuya tripulación comprenda 100 trabajadores o más y que efectúe un trayecto internacional de más de tres días, deberá contar entre su tripulación con un médico encargado de la asistencia médica de los trabajadores.
[Bloque 15: #a1-2]
El suministro y la renovación del contenido del botiquín y de los antídotos se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del empresario, sin que en ningún caso pueda implicar ninguna carga financiera para los tripulantes.
[Bloque 16: #a1-3]
La responsabilidad de la gestión del botiquín y de los antídotos quedará encomendada al capitán o persona que ostente el mando del buque. Sin perjuicio de ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín en uno o más tripulantes especialmente designados por su competencia, según lo estipulado en el artículo 14 del presente Real Decreto.
En el caso de una urgencia médica a bordo, el capitán, patrón o responsable sanitario, procurará obtener consejo médico, adoptando las medidas oportunas para lograr, lo más rápidamente posible, los medicamentos, antídotos y material médico que en ese momento no se encuentren a bordo, y que sean necesarios para el adecuado tratamiento del paciente.
El capitán o la persona que ostente el mando del buque deberá, asimismo, poner todos los medios a su alcance para que el paciente embarcado reciba la oportuna asistencia en tierra a la mayor brevedad, cuando así lo haya aconsejado el médico que realice la consulta. Las medidas adoptadas al respecto lo serán, igualmente, con cargo al empresario, sin que puedan imputarse cargas financieras a los tripulantes.
[Bloque 17: #ci-4]
[Bloque 18: #a1-4]
Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria.
[Bloque 19: #a1-5]
El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, establecerán las actualizaciones oportunas de los programas y las pruebas de aptitud tendentes a la expedición de los respectivos títulos profesionales marítimos que no requieran estar en posesión de una titulación académica previa en el ámbito marítimo, a fin de que los aspirantes a dichos títulos profesionales reciban la formación sanitaria básica relativa a las medidas de asistencia médica y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.
[Bloque 20: #a1-6]
Todas las personas destinadas a trabajos a bordo deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, una formación sanitaria básica sobre las medidas de asistencia sanitaria y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.
Los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación sanitaria deberá incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en el anexo IX, que serán desarrollados por las Administraciones públicas competentes.
La formación sanitaria básica y la formación sanitaria específica de los tripulantes, así como el reciclaje periódico, en el caso de esta última, deberán estar acreditadas mediante la posesión de los correspondientes Certificados de Formación Sanitaria que reglamentariamente se determinen, y que deberán adecuarse al cometido a bordo y al tipo de buque en el que el tripulante esté embarcado.
[Bloque 21: #a1-7]
1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Social de la Marina, fijarán conjuntamente las condiciones para la expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria. No obstante respecto a los títulos náutico-pesqueros las condiciones se fijarán conjuntamente entre los Ministerios antes citados y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima.
2. Asimismo, dichos Organismos de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias, determinarán las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención del mencionando certificado de formación sanitaria.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se expedirá el correspondiente Certificado de Formación Sanitaria a quienes hayan superado las materias o módulos profesionales de formación sanitaria que formen parte de los contenidos de los planes de estudio citados en el artículo 12 de este Real Decreto.
[Bloque 22: #cv]
[Bloque 23: #a1-8]
Con el fin de garantizar una asistencia médica de urgencia a las tripulaciones, se establece la competencia del Centro Radio-Médico Español dependiente del Instituto Social de la Marina, como servicio gratuito y permanente.
El Instituto Social de la Marina garantizará que los médicos que presten sus servicios en el Centro Radio-Médico Español tengan una formación continuada y específica respecto a las condiciones particulares que existen a bordo de los buques.
El Centro Radio-Médico Español podrá poseer, con el acuerdo de los trabajadores afectados y con el fin de optimizar la asistencia médica por radio, datos personales de carácter médico. Dichos datos tendrán un tratamiento confidencial.
[Bloque 24: #da]
1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituirá una Comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha Comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por el Subdirector general de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición:
a) Dos vocales médicos designados por la Dirección General del Instituto Social de la Marina.
b) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública.
c) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
d) Un vocal designado por el Ministerio de Fomento.
e) Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, formará parte de la Comisión un Secretario, que no tendrá la condición de miembro de la misma y que será nombrado por el Presidente.
Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la modificación rápida del contenido de los botiquines. Su Presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la Comisión.
2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas al Director general del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente Orden ministerial de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.
3. La Comisión que se crea por el presente Real Decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los Organismos en ella representados.
[Bloque 25: #dt]
Los empresarios adaptarán los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
[Bloque 26: #dd]
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente la Orden de 9 de octubre de 1978, sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo.
[Bloque 27: #df]
Se faculta a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Educación y Cultura, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal.
[Bloque 28: #fi]
Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
[Bloque 29: #ai]
Sección 1. Categoria de buques y tipos de botiquín
Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad.
Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.
Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B
Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima hasta 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el botiquín tipo C, según la dotación incluida en el Anexo II del presente real decreto.
Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad
Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques.
ACTIVIDAD DEL BUQUE | TIPO DE BOTIQUÍN | ||
---|---|---|---|
A | B | C | |
I: BUQUES DE CARGA | |||
1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje. | x | ||
2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación. | x | ||
3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de navegación. | x | ||
4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación. | x | ||
II: BUQUES DE PESCA | |||
5. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén incluidos en el punto 7. | x | ||
6. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano. | x | ||
7. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas. | x | ||
8. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y /o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto. | x | ||
III. BUQUES DE RECREO Y SERVICIOS DE PUERTO | |||
9. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas náuticas. | x | ||
10. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150 millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. | x | ||
11. Con tripulación contratada que realicen viajes hasta 60 millas náuticas de distancia a la costa y/o se encuentren a menos de 24 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. | x | ||
12. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de más de 48 horas y/o permanezcan alejados de la costa más de 150 millas. | x | ||
13. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico entre 60 y 150 millas náuticas | x | ||
14. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que realicen travesías fuera del ámbito portuario hasta 60 millas náuticas del mismo | x | ||
IV. EMBARCACIONES SALVAVIDAS | |||
15. Botes salvavidas | x | ||
16. Balsas de salvamento | Llevarán la dotación especificada en el Anexo II |
Se sustituye por el que figura en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.6. Ref. BOE-A-2011-8342
[Bloque 30: #ai-2]
Incluye la dotación de:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C/botes salvavidas.
– Botiquín de balsas de salvamento.
Sección I-Botiquín A
CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO | ||||||
C01CA24 | EPINEFRINA | 1 mg jeringa precargada 1 ml | 2 unidades | 3 unidades | 4 unidades | |
ANTIANGINOSOS | ||||||
C01DA | NITROGLICERINA | 0.8 mg 30 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
DIURÉTICOS | ||||||
C03CA01 | FUROSEMIDA | 20 mg 5 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
C03AA03 | HIDROCLOROTIAZIDA | 50 mg 20 comp | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
ANTITROMBÓTICO | ||||||
B01AB05 | ENOXAPARINA | 80 mg 2, jeringas precargadas 0,8 ml | 3 cajas | 4 cajas | 4 cajas | |
ANTIHEMORRÁGICOS | ||||||
G02AB01 | METILERGOMETRINA (a) | 0,2 mg 3 ampollas 1 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
B05AA | GELATINA HEMOSTÁTICA | 10 esponjas 200 x 70 x 0,5 mm | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
ANTIHIPERTENSIVO | ||||||
C07AB03 | ATENOLOL | 50 mg 30 comp | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
C09AA01 | CAPTOPRIL | 25 mg 60 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
(a) Solo obligatorio si van mujeres a bordo. |
CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS | ||||||
A02AD01 | ALGELDRATO+ HIDRÓXIDO DE MAGNESIO | 600/300 mg respectivamente por comp. 40 comp. | 3 cajas | 4 cajas | 4 cajas | |
A02BC01 | OMEPRAZOL | 20 mg 28 cápsulas | 2 cajas | 3 cajas | 3 cajas | |
A02BA02 | RANITIDINA | 50 mg 5 ampollas de 5 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
ANTIEMÉTICO | ||||||
A03FA01 | METOCLOPRAMIDA | 10 mg 30 comp. | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
10 mg 12 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
LAXANTE | ||||||
A06AD11 | LACTULOSA | 3,33 gr. /5ml soluc. 200 ml | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
A06AG | LAURILSULFATO SÓDICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO | 4 canuletas rectales 5 ml | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTIDIARRÉICO | ||||||
A07DA03 | LOPERAMIDA | 2 mg 20 cápsulas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
A03AX13 | SIMETICONA | 120 mg 40 comp ó cápsulas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTIHEMORROIDAL | ||||||
C05AX | RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA | Pomada rectal 30 g | 2 tubos | 2 tubos | 3 tubos | |
OTROS | ||||||
A07BA01 | CARBON ACTIVADO | Granulado 25 gr. | 3 envases | 4 envases | 5 envases |
CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS | ||||||
N02BE01 | PARACETAMOL | 1 gr 40 comp. | 2 cajas | 3 cajas | 3 cajas | |
N02BA01 | ÁCIDO ACETILSALICÍLICO | 100 mg 30 comp. | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
M01AE01 | IBUPROFENO | 600 mg 40 comp | 2 cajas | 2 cajas | 3 cajas | |
M01AB05 | DICLOFENACO SÓDICO | 50 mg 40 comp | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
M01AB05 | 75 mg 6 ampollas | 2 cajas | 2 cajas | 2 cajas | ||
M01AE01 | 1% gel tópico 60 gr | 1 envase | 2 envases | 2 envases | ||
N02BB02 | METAMIZOL | 575 mg 20 cápsulas | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
2 gr. 5 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
ANALGÉSICO OPIÁCEO | ||||||
N02AA01 | CLORURO MÓRFICO (b) | 1% ampollas 10 mg | 2 ampollas | 3 ampollas | 4 ampollas | |
N02AX02 | TRAMADOL CLORHIDRATO | 50 mg 20 cápsulas | 1 envase | 2 envases | 2 envases | |
100 mg 5 ampollas | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |||
ESPASMOLÍTICO | ||||||
A03BB | BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO | 10 mg 60 comp. | 1 caja | 2 cajas | 3 cajas | |
20 mg 6 ampollas 1 ml | 1 caja | 2 cajas | 3 cajas | |||
OTROS | ||||||
V03AB15 | Antagonista Opiáceo | NALOXONA | 0,4 mg 10 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
(b) Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín. |
CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANSIOLÍTICO | ||||||
N05BA06 | LORAZEPAM | 1 mg 25 comp. | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
ANTIEPILÉPTICO | ||||||
N05BA01 | DIAZEPAM | 10 mg 25 comp. | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
10 mg 6 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
NEUROLEPTICO | ||||||
N05AD01 | HALOPERIDOL | 2 mg/ml gotas 30 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
5 mg 5 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO | ||||||
N05AL01 | SULPIRIDA | 50 mg 30 cápsulas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
100 mg 12 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
ANTICINETÓSICO | ||||||
R06AA | DIMENHIDRINATO | 50 mg 12 comp. | 2 cajas | 2 cajas | 3 cajas | |
OTROS | ||||||
N04AA02 | BIPERIDENO | 5 mg 5 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANTIHISTAMÍNICO H1 | ||||||
R06AE07 | CETIRIZINA | 10 mg 20 comp. | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
R06AB02 | DEXCLORFENIRAMINA | 5 mg 5 ampollas 1 ml | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
GLUCOCORTICOIDE | ||||||
H02AB04 | METILPREDNISOLONA | 16 mg 30 comp. | 2 cajas | 2 cajas | 2 cajas | |
40 mg 3 ampollas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas |
CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO | |||||
---|---|---|---|---|---|
ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | |||
ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES | |||||
SALBUTAMOL | 100 MCG/ puls. 20 AERO 200 | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
ANTITUSIVOS Y EXPECTORANTES | |||||
DEXTROMETORFANO BROMHIDRATO | 15 mg. 20 comp. | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL | |||||
ACETILCISTEÍNA | 600 mg 30 sobres | 1 caja | 1 caja | 2 cajas |
CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
USO OFTALMOLÓGICO | ||||||
Colirio y pomada antibióticos | ||||||
S01AA12 | TOBRAMICINA | 0,3% colirio 5 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
0,3% ungüento 3,5 g | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |||
Colirio o antinflamatorio | ||||||
S01BC03 | DICLOFENACO SODICO | 0,1% colirio 30 monodosis, 0,3 ml. | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
Colirio anestésico | ||||||
S01HA | OXIBUPROCAÍNA | 0,2% colirio 10 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
Colorante ocular | ||||||
S01JA01 | FLUORESCEÍNA 2% | 2% colirio 1 frasco 10 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
Colirio miótico hipotensor | ||||||
S01ED01 | TIMOLOL | 0,25% colirio 3 ml | 1 envase | 1 envase | 1 envase | |
Otros | ||||||
S01FA | Colirio Ciclopéjico | CICLOPENTOLATO | 1% colirio 5 ml | 1 envase | 1 envase | 1 envase |
S01GA | Colirio antiséptico | HIDROCLORURO FENILEFRINA | Colirio 1,25 mg 10 ml | 1 envase | 1 envase | 1envase |
USO ÓTICO | ||||||
Solución antibiótica | ||||||
S02CA | NEOMICINA + POLIMIXINA B+ FLUOCINOLONA | Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg. Polimixina B Sulfato 10.000 U 1 y Fluocinolona. Acetónido 0,25 mg. | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
USO BUCOFARINGEO | ||||||
Antisépticos bucales | ||||||
A01AB | HEXETIDINA | 0,1% solución 200 ml | 2 envases | 3 envases | 4 envases |
CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANTIBIÓTICOS | ||||||
J01CA04 | AMOXICILINA | 1g 30 comp. ranurados | 3 cajas | 4 cajas | 5 cajas | |
J01CR | AMOXICILINA + CLAVULANICO | 875/125 mg 30 sobres o comp. | 3 cajas | 3 cajas | 4 cajas | |
J01AA02 | DOXICICLINA | 100 mg 30 cápsulas | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
J01FA10 | AZITROMICINA | . 500 mg 3 comp | 5 cajas | 5 cajas | 5 cajas | |
J01DD04 | CEFTRIAXONA | Vial de 1 g | 5 viales | 5 viales | 5 viales | |
J01GB03 | GENTAMICINA | Vial de 240 mg | 4 viales | 4 viales | 4 viales | |
ANTIPARASITARIOS | ||||||
J01XD01 | METRONIDAZOL | . 250 mg 20 comp. | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
P02CA01 | MEBENDAZOL | 100 mg 6 comp. | 1 caja | 2 cajas | 4 cajas | |
ANTIINFECCIOSO INTESTINAL | ||||||
J01MA02 | CIPROFLOXACINO | 500 mg 20 comp. | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
ANTITETÁNICOS | ||||||
J07AM01 | TOXOIDE TETÁNICO + TOXOIDE DIFTERICO (c) | 20/2 UI, jeringa precargada 0,5 ml | 5 unidades | 6 unidades | 7 unidades | |
J06BB | GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA (c) | 500 UI, jeringa precargada 2 ml | 5 unidades | 6 unidades | 7 unidades | |
ANTIPALÚDICOS | ||||||
P01BE03 | ARTESUNATO (d) | ampollas | Hasta completar una dosis total mínima de 950 mg | |||
P01BF | DIHIDROARTEMISININA + PIPERAQUINA (d) | 320/40 mg 12 comp. | 2 cajas | 3 cajas | 3 cajas | |
(c) Precisa conservación en nevera. (d) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zonas palúdicas. |
CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
ANESTÉSICO POR FRÍO | ||||||
N01BX01 | CLORURO DE ETILO 100% aerosol 100 g 1 envase | 1 envase 2 envases | ||||
ANESTÉSICO LOCAL, INYECT. | ||||||
N01BB02 | LIDOCAÍNA | 2% miniplasco de 10 ml | 3 viales | 4 viales | 5 viales |
CAJÓN 10: USO DERMATOLÓGICO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN - EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
POMADA ANTIBIÓTICA | ||||||
D06AX09 | MUPIROCINA | 2% crema 30 gr. | 4 envases | 6 envases | 8 envases | |
POMADA ANTIINFLAMATORIAANALGÉSICA | ||||||
D07AB | CLOBETASONA | 0.05% crema 30 gr | 2 envases | 3 envases | 4 envases | |
ANTIMICÓTICO LOCAL | ||||||
D01AC08 | KETOCONAZOL | 2% crema Tubo 30 gr | 2 envases | 3 envases | 4 envases | |
PREPARADO PARA QUEMADURAS | ||||||
D06BA | SULFADIAZINA ARGÉNTICA | 1% crema, tubo 50 gr | 2 envases | 3 envases | 4 envases | |
OTROS | ||||||
P03AC04 | Solución antiparasitaria | PERMETRINA | Gel-loción al 1,5% 125 ml | 2 envases | 3 envases | 4 envases |
D02AC91 | Emoliente | VASELINA | Pomada 25 gr | 1 envase | 1 envase | 1 envase |
CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN | |||
---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | |
ESTETOSCOPIO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
PULSIOXÍMETRO con pilas | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL | 2 unidades | 2 unidades | 2 unidades |
HOJAS DE TEMPERATURA | 25 hojas | 25 hojas | 25 hojas |
FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN | 15 fichas | 15 fichas | 15 fichas |
ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS | 15 etiquetas | 15 etiquetas | 15 etiquetas |
SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL | 15 sobres | 15 sobres | 15 sobres |
HOJA DE REGISTRO ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
GUÍA SANITARIA A BORDO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TIRAS DE ORINA COLORIMÉTRICAS MULTITEST 8 PARÁM. MIN. Caja con 100 unidades | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
RECIPIENTE ESTÉRIL PARA MUESTRAS DE ORINA | 2 unidades | 3 unidades | 4 unidades |
TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO (d) | 20 unidades | 20 unidades | 20 unidades |
GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO | 2 unidades | 2 unidades | 2 unidades |
MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO tipo FFP2 | 10 unidades | 10 unidades | 10 unidades |
(d) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica. |
CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA | ||||
---|---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | |||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||
GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas. | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
TIJERAS QUITA-GRAPAS | 2 unidades | 3 unidades | 3 unidades | |
SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x102 mm 5U/paquete | 2 paquetes | 3 paquetes | 4 paquetes | |
SUTURA NO ABSORBIBLE de 3 CEROS (000), CON AGUJA. Paquete individual | 3 unidades | 4 unidades | 5 unidades | |
BANDA ELÁSTICA DE VELCRO O COMPRESOR DE GOMA ELÁSTICA | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
BISTURÍES DESECHABLES CON MANGO del Núm. 15 Paquetes individuales estériles | 5 unidades | 7 unidades | 10 unidades | |
CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
TIJERA RECTA AGUDA | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
TIJERA RECTA ROMA | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
PINZAS PORTAAGUJAS DE SUTURA Tipo «MAYO» | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
ESTUCHE PARA INFUSIÓN RECTAL | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
SONDA URINARIA núm. 16 | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
LUBRICANTE UROLÓGICO | 1 envase | 1 envase | 1 envase | |
MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES | 5 unidades | 7 unidades | 10 unidades | |
BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | |
IMPERDIBLES DE SEGURIDAD DE ACERO INOXIDABLE. Varios tamaños | 10 unidades | 10 unidades | 10 unidades | |
LANCETAS. Caja con 50 unidades | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR | De 5 cc | 10 unidades | 15 unidades | 20 unidades |
De 10 cc | 3 unidades | 4 unidades | 5 unidades | |
AGUJAS PARA INYECTABLES | Intramusculares(largas) | 5 unidades | 8 unidades | 10 unidades |
CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
REHIDRATACIÓN | ||||||
B05Z B | CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO | 5 sobres para disolución Por sobre: C.Sódico 3,5 gr., C.Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr., Bicarbon. Sódico 2,5 gr. | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
B05XA03 | SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% | Solución 500 ml | 10 frascos | 10 frascos | 10 frascos | |
VITAMINAS | ||||||
A11EB | COMPLEJO VITAMÍNICO B | 2 ml 10 ampollas | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
A11DA | TIAMINA (VITAMINA B1) | 100 mg 6 ampollas 1 ml | 2 cajas | 3 cajas | 4 cajas | |
SISTEMA DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO | 10 unidades | 10 unidades | 10 unidades | |||
AGUJAS PARA PERFUSIÓN | 10 unidades | 10 unidades | 10 unidades | |||
PISTOLA DE INYECCIÓN INTRAÓSEA PARA ADULTOS Sistema BIG (Bone inyection gun), color azul, calibre 15 G | 1 unidad | 2 unidades | 2 unidades |
CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA | |||||
---|---|---|---|---|---|
ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO O EFECTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN | Cantidad | ||||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | |||
CÓDIGO ATC | ANTISÉPTICOS | ||||
D08AG02 | POVIDONA 10%, 10 unidosis, 5 ml | 5 envases | 6 envases | 7 envases | |
D08AC | CLORHEXIDINA AL 5 %. Solución 500 ml | 1 envase | 1 envase | 1 envase | |
D08AJ | ALCOHOL DE 70º. Solución 250 ml | 1 envase | 2 envases | 2 envases | |
D08AX | AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml | 1 envase | 2 envases | 2 envases | |
SOLUCION ANTISEPTICA para higiene de manos. Frasco 50 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | ||
MATERIAL DE CURA | |||||
VENDAS ELÁSTICAS | De 5 cm x 4 m | 5 unidades | 6 unidades | 7 unidades | |
De 7 cm x 4 m | 5 unidades | 6 unidades | 7 unidades | ||
De 10 cm x 4 m | 3 unidades | 4 unidades | 5 unidades | ||
VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR. (Rollo) | 1 caja | 1 caja | 1 caja | ||
GASAS ESTÉRILES DE 20 cm x 20 cm caja con 100 unidades | 2 cajas | 2 cajas | 3 cajas | ||
ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 g | 1 paquete | 1 paquete | 2 paquetes | ||
CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | ||
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO | De 5 cm x 70 m | 1 unidad | 2 unidades | 2 unidades | |
De 10 cm x 10 m | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | ||
GUANTES DESECHABLES DE VINILO. Caja con 100 unidades | 1 caja | 1 caja | 1 caja | ||
GUANTES QUIRÚRGICOS ESTÉRILES del Núm. 8-9. Paquete individual por par | 5 pares | 7 pares | 10 pares | ||
APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades | De 6 cm x 7 cm | 2 cajas | 2 cajas | 3 cajas | |
De 8 cm x 10 cm | 2 cajas | 2 cajas | 3 cajas | ||
APÓSITOS HIDROCOLOIDES ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm x 5 cm | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | ||
APOSITOS AUTOADHESIVOS DE FILM TRANSPARENTE (Poliuretano) HIPOALÉRGICOS aprox. de 10 x 12, 5 cm Caja de 10 unidades | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | ||
GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres | De 7 cm x 9 cm | 2 cajas | 3 cajas | 4 cajas | |
De 23 cm x 14 cm | 2 cajas | 3 cajas | 4 cajas | ||
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo de 6 cm x 1 m | 2 cajas | 2 cajas | 3 cajas | ||
TAPONES EXPANSIBLES PARA SANGRADOS NASALES de 10 cm. | 5 unidades | 6 unidades | 8 unidades | ||
MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMO-AISLANTE Oro-plata | 1 unidad | 1 unidad | 2 unidades | ||
CEPILLO PARA UÑAS | 2 unidades | 2 unidades | 2 unidades | ||
MASCARILLAS | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL | |||
---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | |
FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 cm. x 50 cm. | 2 tiras | 3 tiras | 4 tiras |
FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños. | 1 juego | 1 juego | 1 juego |
FÉRULA DE KRAMER 100 x 10 cm. | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
BOTELLA DE ORINA (HOMBRES). | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
CUÑA (MUJERES). | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
BOLSA PARA AGUA CALIENTE 2 litros | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
BOLSA DE HIELO. | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
SACO MORTUORIO PARA CADÁVER (corta duración). | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES | |||
---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | ||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | |
1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN: | |||
– APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
– APARATO DE OXIGENOTERAPIA | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
– CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Tamaños 3 y 4 | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
2. COLCHÓN DE MOLDEO AL VACÍO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
3. TABLERO ESPINAL CON INMOVILIZACIÓN LATERAL DE CABEZA-CUELLO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
4. COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN RÍGIDO Y REGULABLE | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
5. CONTENEDOR DE RESIDUOS BIOSANITARIOS PARA OBJETOS CORTANTES Y PUNZANTES de 1 litro (a) | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
6. DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella de 1 litro apta para desinfección agua de bebida | 3 envases | 4 envases | 5 envases |
(a) Para la retirada de estos contenedores deberá contactarse con las instalaciones de recepción autorizadas en cada puerto |
Sección II-Botiquín B
CAJÓN 1: APARATO CARDIOVASCULAR Y ANTIHEMORRÁGICOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO | ||||||
C01CA24 | EPINEFRINA | 1 mg jeringa precargada 1ml | 2 unidades | 2 unidades | 3 unidades | |
ANTIANGINOSOS | ||||||
C01DA | NITROGLICERINA | 0,8 mg 30 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
DIURÉTICOS | ||||||
C03CA01 | FUROSEMIDA | 20 mg 5 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
C03AA03 | HIDROCLOROTIAZIDA | 50 mg 20 comp | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTITROMBOTICO | ||||||
B01AB05 | ENOXAPARINA | 80 mg 2 jeringas precargadas 0,8 ml | 3 envases | 4 envases | 4 envases | |
ANTIHEMORRÁGICOS | ||||||
G02AB01 | METILERGOMETRINA (a) | 0,2 mg 3 ampollas 1 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
B05AA | GELATINA HEMOSTÁTICA | 10 esponj. 200x70x0,5 mm | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTIHIPERTENSIVO | ||||||
C09AA01 | CAPTOPRIL | 25 mg 60 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
(a) Sólo obligatorio si van mujeres a bordo. |
CAJÓN 2: APARATO DIGESTIVO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS | ||||||
A02AD01 | ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO | 600/300 mg respectivamente por comp. 40 comp | 2 cajas | 3 cajas | 4 cajas | |
A02BC01 | OMEPRAZOL | 20mg 28cápsulas | 2 cajas | 2 cajas | 2 cajas | |
A02BA02 | RANITIDINA | 50 mg 5 ampollas de 5 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
ANTIEMÉTICO | ||||||
A03FA01 | METOCLOPRAMIDA | 10 mg 30 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
10 mg 12 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
LAXANTE | ||||||
A06AG | LAURILSULFATO SODICO, ACETATO + SODIO, CITRATO, DIHIDRATO | 4 canuletas rectales 5 ml | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTIDIARRÉICO | ||||||
A07DA03 | LOPERAMIDA | 2 mg 20 cápsulas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
A03AX13 | SIMETICONA | 120 mg 40 comp o cápsulas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTIHEMORROIDAL | ||||||
C05AX | RUSCOGENINA + TRIMEBUTINA | Pomada rectal 30 g | 2 tubos | 2 tubos | 2 tubos | |
OTROS | ||||||
A07BA01 | CARBÓN ACTIVADO | Granulado 25 gr. | 3 envases | 4 envases | 5 envases |
CAJÓN 3: ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTINFLAMATORIOS Y ESPASMOLÍTICOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIOS | ||||||
N02BE01 | PARACETAMOL | 1 gr 40 comp | 2 cajas | 3 cajas | 3 cajas | |
N02BA01 | ÁCIDO ACETILSALICÍTICO | 100 mg 30 comp | 1 caja | 1 caja | 1caja | |
M01AE01 | IBUPROFE NO | 600mg 40 comp | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
M01AB05 | DICLOFENACO SÓDICO | .50 mg 40 comp | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
M01AE01 | 1% gel tópico 60 gr | 1 caja | 1caja | 2 cajas | ||
N02BB02 | METAMIZOL | 575 mg 20 cápsulas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
2 g 5 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
ANALGÉSICO OPIÁCEO | ||||||
N02AX02 | TRAMADOL CLORHIDRATO | 50 mg.20 capsulas | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
100 mg 5 ampollas | 1 envase | 2 envases | 2 envases | |||
ESPASMOLÍTICO | ||||||
A03BB | BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO | 10 mg 60 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
20 mg 6 ampollas 1 ml | 1 caja | 2 cajas | 3 cajas | |||
OTROS | ||||||
V03AB15 | NALOXONA | 0,4 mg 10 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
CAJÓN 4: SISTEMA NERVIOSO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANSIOLÍTICO | ||||||
N05BA06 | LORAZEPAM | 1 mg 25 comp | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
ANTIEPILÉPTICO | ||||||
N05BA01 | DIAZEPAM | 10 mg 25 compr, | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
10 mg 6 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
NEUROLÉPTICO | ||||||
N05AD01 | HALOPERIDOL | 2 mg/ml gotas 30 ml | 1 caja | 1 caja | 1caja | |
5 mg 5 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO | ||||||
N05AL01 | SULPIRIDA | SULPIRIDA | 50 mg 30 cápsulas | 1 caja | 1 caja | 1caja |
100 mg 12 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |||
ANTICINETÓSICO | ||||||
R06AA | DIMENHIDRINATO | 50 mg 12 comp | 2 cajas | 2 cajas | 2 cajas | |
OTROS | ||||||
N04AA02 | BIPERIDENO | 5mg 5 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
CAJÓN 5: ANTIALÉRGICOS Y ANTIANAFILÁCTICOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANTIHISTAMÍNICO H1 | ||||||
R06AE07 | CETIRIZINA | 20 comp.10 mg | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
R06AB | DEXCLORFENIRAMINA | 5 mg 5 ampollas 1 ml | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
GLUCOCORTICOIDE | ||||||
H02AB04 | METILPREDNISOLONA | 30 comp.16 mg | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
40 mg 3 ampollas | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
CAJÓN 6: APARATO RESPIRATORIO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANTIBRONCOESPASMO Y BRONCODILATADORES | ||||||
R03CC02 | SALBUTAMOL | 100 MCG/puls 20 AERO 200 | 1 envase | 1 envase | 1 envase | |
MUCOLÍTICOS-DESCONGESTIVO NASAL | ||||||
R05CB01 | ACETILCISTEÍNA | 600 mg 30 sobres | 1 envase | 1 envase | 1 envase |
CAJÓN 7: OJOS, OÍDOS, BOCA Y GARGANTA | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
USO OFTALMOLÓGICO | ||||||
Colirio y pomada antibióticos | ||||||
S01AA12 | TOBRAMICINA | 0,3% colirio 5 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
0,3% ungüento 3,5 g | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |||
Colirio antibiótico antiinflamatorio | ||||||
S01BC03 | DICLOFENACO SODICO | 0,1% colirio 30 monodosis solución 0,3 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
Colirio anestésico | ||||||
S01JA | OXIBUPROCAÍNA | 0,2% colirio 10 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | |
S01JA | Colorante ocular | |||||
FLUORESCEÍNA 2% | 2% colirio 1 frasco 10 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | ||
Colirio miótico hipotensor | ||||||
S01ED01 | TIMOLOL | 0,25% colirio 3 ml | 1 envase | 1 envase | 1 envase | |
Otros | ||||||
S01FA | Colirio ciclopléjico | CICLOPENTOLATO | 1 % colirio 5 ml | 1 envase | 1 envase | 1 envase |
USO ÓTICO | ||||||
Solución antibiótica | ||||||
S02CA | NEOMICINA + POLIMIXINA B + FLUOCINOLONA | Gotas oído 10 ml, por 1 ml: Neomicina Sulfato 3,5 mg, Polimix.B Sulfato 10.000 U I y Fluocinolona Acetónido 0,25 mg | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
USO BUCOFARÍNGEO | ||||||
Antisépticos bucales | ||||||
A01AB | HEXETIDINA | 0,1% solución 200 ml | 1 envase | 2 envases | 3 envases |
CAJÓN 8: ANTIBIÓTICOS Y ANTIINFECCIOSOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANTIBIÓTICOS | ||||||
J01CA04 | AMOXICILINA | 1 gr 30 comp. | 2 cajas | 3 cajas | 4 cajas | |
J01CR | AMOXICILINA +AC. CLAVULÁNICO | 875/125 mg sobres o comprimidos | 2 cajas | 3 cajas | 4 cajas | |
J01AA02 | DOXICICLINA | 100 mg 30 cápsulas | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
J01FA10 | AZITROMICINA | 500 mg 3 comp | 5 cajas | 5 cajas | 5 cajas | |
J01DD04 | CEFTRIAXONA | Vial de 1 gr | 5 viales | 5 viales | 5 viales | |
ANTIPARASITARIOS | ||||||
P02CA01 | MEBENDAZOL | 100 mg 6 comp | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
ANTIINFECCIOSO INTESTINAL | ||||||
J01MA02 | CIPROFLOXACINO | 500 mg 20 comp | 1 caja | 1 caja | 1 caja | |
ANTITETÁNICOS | ||||||
J07AM01 | TOXOIDE TETÁNICO + TOXOIDE DIFTERICO (b) |
20/2 UI jeringa precargada 0,5 ml |
4 unidades | 5 unidades | 6 unidades | |
J06BB | GAMMAGLOBULINA ANTITETÁNICA (b) | Vial de 500 u.i. (jeringa precargada) | 4 viales | 5 viales | 6 viales | |
ANTIPALÚDICOS | ||||||
P01BE03 | ARTESUNATO (c) | ampollas | Hasta completar una dosis total mínima de 950 mg | |||
P01BF | DIHIDROARTEMISININA + PIPERAQUINA (c) | 320/40 mg 12 comp. | 2 cajas | 3 cajas | 3 cajas | |
(b) Precisa conservación en nevera frigorífica. (c) Solo deben llevarlo en buques que frecuenten o faenen en zona palúdica. |
CAJÓN 9: ANESTÉSICOS LOCALES | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
ANESTÉSICO LOCAL INYECT. | ||||||
N01BB02 | LIDOCAINA | 2% miniplasco de 10 ml | 2 viales | 3 viales | 4 viales |
CAJÓN 10: USO DERMATOLOGICO | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
POMADA ANTIBIÓTICA | ||||||
D06AX09 | MUPIROCINA | 2% crema 30 gr. | 4 envases | 6 envases | 8 envases | |
POMADA ANTINFLAMATORIA Y ANALGÉSICA | ||||||
D07AB | CLOBETASONA | 0.05% crema 30 gr | 2 envases | 2 envases | 3 envases | |
ANTIMICÓTICO LOCAL | ||||||
D01AC08 | KETOCONAZOL | 2% crema 30 gr. | 2 envases | 2 envases | 3 envases | |
PREPARADO PARA QUEMADURAS | ||||||
D06BA | SULFADIAZINA ARGÉNTICA | 1% crema, tubo 50 gr | 1 envase | 2 envases | 3 envases | |
EMOLIENTE | ||||||
D02AC91 | VASELINA | Pomada 25 gr | 1 envase | 1 envase | 1 envase |
CAJÓN 11: MATERIAL DE EXAMEN MÉDICO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DEL BOTIQUÍN | |||
---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | |
ESTETOSCOPIO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TENSIÓMETRO DIGITAL HOMOLOGADO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
PULSIOXÍMETRO con pilas | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL | 2 unidades | 2 unidades | 2 unidades |
HOJAS DE TEMPERATURA | 25 hojas. | 25 hojas. | 25 hojas. |
FICHAS MÉDICAS DE EVACUACIÓN | 15 fichas | 15 fichas | 15 fichas |
ETIQUETAS INFORMATIVAS PARA EVACUACIÓN DE ENFERMOS | 15 etiquetas | 15 etiquetas | 15 etiquetas |
SOBRES PARA INFORMACIÓN MÉDICA CONFIDENCIAL | 15 sobres | 15 sobres | 15 sobres |
HOJA DE REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS A BORDO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
GUÍA SANITARIA A BORDO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
LINTERNA DE BOLSILLO CON FILTRO AZUL Y CON PILAS DE REPUESTO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
LENTE DE AUMENTO IRROMPIBLE CON MANGO | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TIRAS REACTIVAS PARA ANÁLISIS DE GLUCOSA EN SANGRE. Caja con 50 tiras | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
TEST RÁPIDO PARA PALUDISMO (c) | 20 unidades | 20 unidades | 20 unidades |
GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO | 2 unidades | 2 unidades | 2 unidades |
MASCARILLAS DE PROTECCIÓN FRENTE A RIESGO BIOLÓGICO tipo FFP2 | 10 unidades | 10 unidades | 10 unidades |
(c) Solo deben llevarlo los buques que frecuenten o faenen en zona palúdica |
CAJÓN 12: INSTRUMENTAL MÉDICO Y MATERIAL DE INYECCIÓN Y SUTURA. | |||
---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | |
GRAPADORAS DESECHABLES PARA SUTURA. Caja con 12 grapadoras de 5 grapas | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
TIJERAS QUITA-GRAPAS | 2 unidades | 2 unidades | 2 unidades |
SUTURAS CUTÁNEAS ESTÉRILES 6 mm x 102 mm 5U/paquete | 1 paquete | 2 paquetes | 3 paquetes |
BANDA ELÁSTICA DE VELCRO o COMPRESOR DE GOMAS ELÁSTICA | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
CAJA PARA INSTRUMENTAL DE ACERO INOXIDABLE | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
TIJERA RECTA AGUDA. | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
PINZAS HEMOSTÁTICAS RECTAS CON DIENTES | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
BATEA ARRIÑONADA CON SOLAPA DE ACERO INOXIDABLE | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
LANCETAS.–Caja con 50 unidades | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
BASTONCILLOS CON TORUNDA DE ALGODÓN PARA LIMPIEZA | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
JERINGAS CON AGUJAS DESECHABLES PARA INYECCIÓN INTRAMUSCULAR de 5 cc | 5 unidades | 8 unidades | 10 unidades |
CAJÓN 13: REHIDRATACIÓN, APORTE CALÓRICO, SUEROS Y VITAMINAS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||||
REHIDRATACIÓN | ||||||
B05Z B | CL. SÓDICO + CL. POTÁSICO + GLUCOSA + BICARBONATO SÓDICO | 5 sobres para disolución Por sobre: CL Sódico 3,5 gr., CL Potásico 1,5 gr., Glucosa 20 gr. y Bicarbonato Sódico 2,5 gr. | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
B05XA03 | SUERO SALINO FISIOLÓGICO al 0,9% | Solución 500 ml | 4 frascos | 4 frascos | 4 frascos | |
VITAMINAS | ||||||
A11EB | COMPLEJO VITAMÍNICO B | 10 ampollas 2 ml | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | |
SISTEMAS DE PERFUSIÓN ESTÉRIL DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO | 6 unidades | 6 unidades | 6 unidades | |||
AGUJAS PARA PERFUSIÓN 21 x 0,8 | 6 unidades | 6 unidades | 6 unidades | |||
PISTOLA DE INYECCIÓN INTRAÓSEA PARA ADULTOS Sistema BIG (Bone inyection gun) Color azul, calibre 15 G | 1 unidad | 2 unidades | 2 unidades |
CAJÓN 14: ANTISÉPTICOS Y MATERIAL DE CURA | |||||
---|---|---|---|---|---|
ACCIÓN, PRINCIPIO ACTIVO Y FORMA DE PRESENTACIÓN | Cantidad | ||||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | |||
ANTISÉPTICOS | |||||
D08AG02 | POVIDONA 10% 10 unidosis, 5 ml | 5 envases | 6 envases | 7 envases | |
D08AC | CLORHEXIDINA al 5 %. Solución de 500 ml | 1 envase | 1 envase | 1 envase | |
D08AJ | ALCOHOL DE 70º. Solución de 250 ml | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
D08AX | AGUA OXIGENADA. Solución de 10 volúmenes 500 ml | 1 envase | 1 envase | 2 envases | |
SOLUCION ANTISÉPTICA para higiene de manos. Frasco 50 ml | 2 envases | 2 envases | 2 envases | ||
MATERIAL DE CURA | |||||
VENDAS ELÁSTICAS | De 5 cm x 4 m | 5 unidades | 6 unidades | 7 unidades | |
De 7 cm x 4 m | 5 unidades | 6 unidades | 7 unidades | ||
De 10 cm. x 4 m | 3 unidades | 4 unidades | 5 unidades | ||
VENDAS DE GASA TUBULARES PARA DEDOS CON APLICADOR (Rollo) | 1 caja | 1 caja | 1caja | ||
GASAS ESTÉRILES DE 20 cm x 20 cm. Caja 100 unidades | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | ||
ALGODÓN HIDRÓFILO. Paquete de 500 gr | 1 paquete | 1 paquete | 1 paquete | ||
CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | ||
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO | De 5 cm x 10 m | 1 unidad | 1 unidad | 2 unidades | |
De 10 cm x 10 m | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | ||
GUANTES ESTÉRILES DE VINILO Núm. 8-9. Paquete individual por par | 8 pares | 10 pares | 12 pares | ||
APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES. Caja 5 unidades | De 6 cm x 7 cm | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | |
De 8 cm x 10 cm | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | ||
APÓSITOS HIDROCOLOIDES ESTÉRILES. Caja con 3 unidades de 5 cm x 5 cm | 1 caja | 1 caja | 2 cajas | ||
APÓSITOS AUTOADHESIVOS DE FILM TRANSPARENTE (Poliuretano) HIPOALÉRGICOS aprox. 10 x 12,5 cm,10 unidades | 1 envase | 1 envase | 2 envases | ||
GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres | – De 7cm x 9 cm | 1 caja | 2 cajas | 3 cajas | |
– De 23 cm x 14 cm | 1 caja | 2 cajas | 3 cajas | ||
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 6 cm x 1 m | 1 caja | 2 cajas | 2 cajas | ||
TAPONES EXPANSIBLES PARA SANGRADOS NASALES 10 cm | 5 unidades | 5 unidades | 5 unidades | ||
MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE Oro-plata | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | ||
CEPILLO PARA UÑAS | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad | ||
MASCARILLAS | 1 caja | 1 caja | 1 caja |
CAJÓN 15: FÉRULAS Y OTRO MATERIAL MÉDICO GENERAL | |||
---|---|---|---|
TIPO DE MATERIAL | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | |
FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS 2 x 50 cm | 1 tira | 2 tiras | 3 tiras |
FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES (juego con varios tamaños) | 1 juego | 1 juego | 1 juego |
FERULA DE KRAMER 100 x 10 cm | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
OTRO MATERIAL FUERA DE CAJONES | |||
---|---|---|---|
Tipo de material | Cantidad | ||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | |
1. MALETÍN CON EQUIPO DE REANIMACIÓN: | |||
– APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBÚ) | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
– APARATO DE OXIGENOTERAPIA | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
– CÁNULA DE REANIMACIÓN BOCA A BOCA. Tubo de Guedel núm. 3 y 4 | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
2. COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN, RÍGIDO Y REGULABLE | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
3. CONTENEDOR DE RESIDUOS BIOSANITARIOS PARA OBJETOS CORTANTES Y PUNZANTES de 1 litro (d) | 1 unidad | 1 unidad | 1 unidad |
4. DESINFECTANTE DE AGUA (LEJÍA SIN DETERGENTE). Botella 1 litro apta para la desinfección del agua de bebida | 1 envase | 1 envase | 1 envase |
(d) Para la retirada de estos contenedores deberá contactarse con las instalaciones de recepción autorizadas en cada puerto |
Sección III-Botiquín C/Botes salvavidas
MEDICAMENTOS | ||||
---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | CANTIDAD |
ANALÉPTICO CARDIOCIRCULAT. SIMPATICOMIMÉTICO | ||||
C01CA24 | EPINEFRINA | 1 mg jeringa precargada 1 ml | 1 caja | |
ANTIANGINOSO | ||||
C01DA | NITROGLICERINA | 0,8 mg 30 comp. | 1 caja | |
ANTIHIPERTENSIVO | ||||
C09AA01 | CAPTOPRIL* | 25 mg 60 comp | 1 caja | |
ANTIULCEROSOS Y ANTIÁCIDOS | ||||
A02AD01 | ALGELDRATO + HIDRÓXIDO DE MAGNESIO | 600/300 mg respectivamente por comp. | 1 caja | |
40 comp | ||||
ANTIEMÉTICO | ||||
A03FA01 | METOCLOPRAMIDA | 30 comp. 10 mg | 1 caja | |
ANTIDIARRÉICO | ||||
A07DA03 | LOPERAMIDA | 20 cápsulas 2 mg | 1 caja | |
ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO | ||||
N02BE01 | PARACETAMOL | 1 gr 30 comp. | 1 caja | |
N02BA01 | ÁCIDO ACETILSALICÍLICO * | 100 mg 30 comp | 1 caja | |
M01AB05 | DICLOFENACO SÓDICO | 50 mg 40 comp.* | 1 envase | |
1% gel tópico 60 gr | 1 envase | |||
N02BB02 | METAMIZOL | 575 mg 10 cápsulas | 1 caja | |
ANTIEPILÉPTICO | ||||
N05BA01 | DIAZEPAM * | 10 mg 6 ampollas | 1 caja | |
NEUROLÉPTICO | ||||
N05AD01 | HALOPERIDOL* | 2 mg solución oral | 1 caja | |
ANTICINETÓSICO | ||||
R06AA | DIMENHIDRINATO | 50 mg 12 comp. | 1 envase | |
ANTIHISTAMÍNICO H1 | ||||
R06AE07 | CETIRIZINA* | 10 mg 20 comp | 1 caja | |
GLUCOCORTICOIDE | ||||
H02AB04 | METILPREDNISOLONA* | 40 mg 3 ampollas | 1 caja | |
USO OFTALMICO | ||||
S01JA | Colorante ocular | FLUORESCEÍNA 2% * | 2% colirio 1 frasco 10 ml | 1 envase |
S01HA | Anestésico ocular | OXIBUPROCAÍNA * | 0,2% colirio 10 ml | 1 envase |
S01FA | Colirio Ciclopléjico | CICLOPENTOLATO * | 1 % colirio 5 ml | 1 envase |
ANTISÉPTICOS | ||||
D08AG02 | POVIDONA | 10 unidosis, 5 ml | 1 envase | |
D08AJ | ALCOHOL 70º | Solución 50 ml | 1 envase | |
D08AC | CLORHEXIDINA Solución tópica 1% | Frasco de 25 ml | 1 envase | |
SOLUCION ANTISEPTICA para higiene de manos. Sobres o frasco | 50 ml | 1 envase | ||
SUEROS | ||||
SUERO FISIOLOGICO LAVADO HERIDAS * | 20 ml | 2 envases | ||
POMADA ANTIINFLAMATORIA Y ANALGÉSICA | ||||
CORTICOIDE + OTROS | Gel de 30 gr. | 1 envase | ||
(*) Solo obligatorio en buques que realicen navegación o pesca marítima entre 10 y 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. |
MATERIAL MÉDICO | CANTIDAD |
---|---|
TENSIOMÉTRO DIGITAL HOMOLOGADO* | 1 unidad |
GELATINA HEMOSTÁTICA 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm | 1 unidad |
APARATO DE REANIMACIÓN MANUAL (AMBU) CON MASCARA DE ADULTOS * (e) | 1 unidad |
CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL Núm. 3 y 4 | 1 unidad |
VENDAS ELÁSTICAS 7 cm x 4 m | 2 unidades |
COMPRESAS DE GASA ESTÉRILES DE 20 x 20 cm.Caja 25 unidades | 1 caja |
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO 5 cm x 10 m | 1 unidad |
GUANTES DE VINILO Núm. 8-9 | 4 pares |
APÓSITOS AUTOADHESIVOS ESTÉRILES 8 cm x 10 cm. Caja 5 unidades | 1 caja |
APÓSITOS HIDROCOLOIDES ESTÉRILES 5 x 5 cm. Caja 3 unidades* | 1 caja |
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 1 m x 6 cm | 1 caja |
SUTURAS ADHESIVAS. Paquete 6 x 102 mm | 1 paquete |
GASAS GRASAS 7 cm x 9 cm. Caja con 20 sobres | 1 caja |
TIJERA RECTA AGUDA | 1 unidad |
PINZAS DE DISECCIÓN RECTAS SIN DIENTES | 1 unidad |
TERMÓMETRO CLÍNICO DIGITAL* | 1 unidad |
GUÍA SANITARIA A BORDO | 1 ejemplar |
JERINGAS DESECHABLES CON AGUJA, 5 cc (IM) * | 2 unidades |
FÉRULAS DE ALUMINIO MALEABLE PARA DEDOS Tamaño 2 x 50 cm | 1 tira |
FÉRULAS HINCHABLES TRANSPARENTES. Juego con varios tamaños * (e) | 1 unidad |
COLLAR CERVICAL PARA INMOVILIZACIÓN. RÍGIDO GRADUABLE* (e) | 1 unidad |
CABESTRILLO O VENDA TRIANGULAR | 1 unidad |
MANTA PARA QUEMADOS Y SUPERVIVIENTES TERMOAISLANTE ORO-PLATA* | 1 unidad |
(*) Solo obligatorio en buques que realicen navegación o pesca marítima entre 10 y 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. (e) Pueden ubicarse fuera de la carcasa del botiquín en sus envases originales. |
Sección IV-Botiquín balsas de salvamento
MEDICAMENTOS | ||||
---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | CANTIDAD |
ANTIHEMORRÁGICO | ||||
B05AA | GELATINA HEMOSTÁTICA | 1 esponja 200 x 70 x 0,5 mm | 1 unidad | |
ANTIEMÉTICO | ||||
A03FA01 | METOCLOPRAMIDA | 10 mg 30 comprimidos | 1 caja | |
ANALGÉSICOS, ANTIPIRÉTICOS, ANTIINFLAMATORIO | ||||
PARACETAMOL | 1 gr 20 comprimidos | 1 caja | ||
ANTICINETÓSICO | ||||
R06AA | DIMENHIDRINATO | 50 mg 12 comprimidos | 1 envase | |
ANTISÉPTICO | ||||
D08AG02 | POVIDONA | 10 monodosis 5 ml | 1 caja | |
D08AC | CLORHEXIDINA al 5 %. | Solución 50 ml | 1 frasco |
MATERIAL MÉDICO | CANTIDAD |
---|---|
CÁNULA PARA REANIMACIÓN BOCA A BOCA. TUBO DE GUEDEL núm. 3 ó 4 | 1 unidad |
VENDAS ELÁSTICAS 7,5 cm. ancho | 2 unidades |
COMPRESAS DE GASA ESTÉRILES DE 20 x 20 cm 40 unidades | 1 paquete |
ALGODÓN HIDRÓFILO. 100 g | 1 paquete |
ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO 5 cm. x 10 m | 1 unidad |
GUANTES DE VINILO núm. 8-9 | 2 pares |
GASAS GRASAS. Caja con 20 sobres de 7 cm. x 9 cm. | 1 caja |
APÓSITOS ADHESIVOS PLÁSTICOS. Rollo 1 m x 6 cm. | 1 caja |
TIJERA DE ACERO INOXIDABLE | 1 unidad |
SUTURAS ADHESIVAS, 6 mm x 102 mm | 1 paquete |
CABESTRILLO o VENDA TRIANGULAR | 1 unidad |
Se sustituye por el que figura como apartado A) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.1. Ref. BOE-A-2015-11931
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-956
Se sustituye por el que figura en el anexo II del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.7. Ref. BOE-A-2011-8342
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 15 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12183
Se sustituye por el que figura en el apartado A) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.1. Ref. BOE-A-2009-4091
Se sustituye por el Anexo II de la Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril, según establece su art. 1. Ref. BOE-A-2002-8260
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658
[Bloque 31: #ai-3]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658
[Bloque 32: #ai-4]
Incluye la dotación de:
– Antídotos Generales: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, independientemente de la naturaleza de estas.
– Antídotos Específicos: obligatorios en los buques que transporten sustancias peligrosas, según la sustancia peligrosa concreta que se transporte.
Antídotos generales
MEDICAMENTOS | ||||
---|---|---|---|---|
CÓDIGO ATC | ACCIÓN-EFECTO | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | CANTIDAD |
CARDIOVASCULAR | ||||
Diurético | ||||
C03CA01 | FUROSEMIDA | 5 ampollas de 2 mg. | 2 envases | |
Antihemorrágicos | ||||
B02BA01 | FITOMENADIONA | 10 mg 5 ampollas | 2 envases | |
GASTROINTESTINAL | ||||
Antiemético | ||||
A03FA01 | METOCLOPRAMIDA | 10 mg12 ampollas | 2 envases | |
Adsorbente intestinal | ||||
A07BA01 | CARBÓN ACTIVADO | Frascos granulado 25 gr. | 10 envases | |
ANALGÉSICOS | ||||
Analgésicos, antipiréticos, antiinflamatorios | ||||
N02BE01 | PARACETAMOL | 20 comprimidos de 500 mg. | 2 envases | |
ANTIALÉRGICOS ANTIANAFILÁCTICOS | ||||
Antihistamínico H1 | ||||
R06AD02 | PROMETAZINA | 25 mg 10 ampollas 1ml | 2 envases | |
R06AB02 | DEXCLORFENIRAMINA | 5 ampollas de 5 mg | 2 envases | |
SISTEMA RESPIRATORIO | ||||
Antibroncoespasmo, Broncodilatador | ||||
R03CC02 | SALBUTAMOL | Aerosol inhalador 100MCG/dosis (200 dosis) | 2 envases | |
R03BA01 |
BECLOMETASONA |
50 mcg/puls aero 200 dos | 1 envase | |
Oxígeno | ||||
OXÍGENO * |
Botella 40 litros/200 bar con flujómetro de dos puertos | 1 unidad | ||
Botella 2 litros (repuesto del equipo de oxigenoterapia portátil) | 1 unidad | |||
USO OFTÁLMICO | ||||
Colirio antibiótico | ||||
S01AA12 | TOBRAMICINA | Colirio | 2 envases | |
(*) Solo en botiquines tipo A o B |
Antídotos específicos
CÓDIGO ATC | PRINCIPIO ACTIVO | PRESENTACIÓN | CANTIDAD | SUSTANCIA PELIGROSA |
---|---|---|---|---|
A12AA03 | GLUCONATO DE CALCIO 2% | Crema de 25 gr. | 5 envases |
Oxalatos Flúor y fluoruros |
AZUL DE METILENO AL 1% | Ampollas bebibles de 10 ml. | 15 ampollas |
Nitratos y nitritos Compuestos aminados y nitrados de la serie aromática |
|
ALCOHOL ETÍLICO AL 10% | Solución de 500 ml. | 2 envases | Alcohol metílico (metanol) Anticongelante (clilenglicol) | |
SULFATO DE ATROPINA | Ampollas de 1 mg. 10 ampollas | 1 envase |
Plaguicidas orgánicos fosforados y a base de carbamatos Nicotina y sus compuestos |
Se sustituye por el que figura como apartado B) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.2. Ref. BOE-A-2015-11931
Se sustituye por el que figura en el anexo IV del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.8. Ref. BOE-A-2011-8342
Se sustituye por el que figura en el apartado B) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.2. Ref. BOE-A-2009-4091
[Bloque 33: #av]
[Bloque 34: #av-2]
Incluye los modelos de los documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión de los siguientes botiquines:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C.
– Botiquín C de botes salvavidas.
(*) Los documentos de control del contenido de los botiquines tipo A, B, C y de botes salvavidas pueden obtenerse en formato electrónico, previa descarga, en la dirección de internet http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/SanidadMaritima/MedicinaPreventiva/ind ex.htm#35307.
Opcionalmente, los documentos de control de contenido de botiquines para los botiquines tipo C y de botes salvavidas, podrán utilizarse en formato de etiqueta adhesiva, la cual será facilitada gratuitamente en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.
1. Buques categoría A
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUIN TIPO A
NOMBRE DEL BUQUE: MATRICULA: NIB: NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: PUERTO BASE: NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB): DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB: FECHA DEL CONTROL: |
|||||||||
MEDICAMENTOS | |||||||||
Cajón: (incluir n.º y denominación del cajón) | |||||||||
Código ATC | Principio Activo | Presentación | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad | ||||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | < 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | ||||
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
MATERIAL SANITARIO | ||||||
Cajón (incluir n.º cajón): …………………………………….(incluir denominación del cajón) | ||||||
Tipo de material | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | ||||
< 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | < 15 Tripulantes | 15-20 Tripulantes | > 20 Tripulantes | |
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL BOTIQUÍN TIPO A
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A
(Certificate of inspection for first aid kit type A)
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name), who (2)……..a valid certificate in Advanced Specific Health Care Training).
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
(This inspection certificate expires on)
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel.)
(1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).
(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD)
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
2. Buques categoría B
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN TIPO B
NOMBRE DEL BUQUE: MATRICULA: NIB: NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: PUERTO BASE: NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB): DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB: FECHA DEL CONTROL: |
|||||||||
MEDICAMENTOS | |||||||||
Cajón: (incluir n.º y denominación del cajón) | |||||||||
Código ATC | Principio Activo | Presentación | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad | ||||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | >15 Tripulantes | < 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | >15 Tripulantes | ||||
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
MATERIAL SANITARIO | |||||||
Cajón: (incluir n.º y denominación del cajón) | |||||||
Tipo de material | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad | ||||
< 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | < 10 Tripulantes | 10-15 Tripulantes | > 15 Tripulantes | ||
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO B
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO B
(Certificate of inspection for first aid kit type B)
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name), who (2)……..a valid certificate in Advanced Specific Health Care Training).
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
(This inspection certificate expires on)
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel.)
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).
(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD).
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
3. Buques categoría C
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN TIPO C
NOMBRE DEL BUQUE: MATRICULA: NIB: NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: PUERTO BASE: NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB): DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB: FECHA DEL CONTROL: |
|||||
MEDICAMENTOS | |||||
Código ATC | Principio Activo | Presentación | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad |
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
MATERIAL MEDICO | |||||
Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad | |||
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN C
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C
(Certificate of inspection for first aid kit type C))
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name), who (2)……..a valid certificate in Initial Specific Health Care Training).
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
(This inspection certificate expires on)
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).)
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).
(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD).
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
4. Botes salvavidas
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUIN TIPO C DE BOTES SALVAVIDAS
NOMBRE DEL BUQUE: MATRICULA: NIB: NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: PUERTO BASE: NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB): DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB: FECHA DEL CONTROL: |
|||||
MEDICAMENTOS | |||||
Código ATC | Principio Activo | Presentación | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad |
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
MATERIAL MEDICO | |||||
Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad | |||
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS
(Certificate of inspection for first aid kit type C of lifeboat))
El botiquín del buque …………………………………………………… matrícula …………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name))
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
(This inspection certificate expires on)
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).)
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).
(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD).
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
Se sustituyen las secciones 1.A, 2.A, 3.A y 4.A por las respectivas secciones que figuran como apartado C) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.3. Ref. BOE-A-2015-11931
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-956
Se sustituye por el que figura en el anexo VI del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.9. Ref. BOE-A-2011-8342
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 15 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12183
Se sustituye por el que figura en el apartado C) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.3. Ref. BOE-A-2009-4091
Se sustituye por el Anexo VI de la Orden PRE/0930/2002, de 23 de abril, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2002-8260
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999. Ref. BOE-A-1999-9658
[Bloque 35: #av-3]
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS
NOMBRE DEL BUQUE: MATRICULA: NIB: NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: PUERTO BASE: NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO BORDO(RSB): DNI/NIE/PASAPORTE DEL RSB: FECHA DEL CONTROL: |
|||||
ANTIDOTOS GENERALES | |||||
Código ATC | Principio Activo | Presentación | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad |
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
ANTIDOTOS GENERALES | |||||
Código ATC | Principio Activo | Presentación | Cantidad Exigida | Cantidad a Bordo | Caducidad |
OBSERVACIONES DE RESPONSABLE DE LA REVISIÓN (ISM) |
Firma del RSB | Firma y sello del responsable de la revisión |
(*) Este documento puede obtenerse en formato electrónico, previa descarga, en la dirección de internet http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/SanidadMaritima/MedicinaPreventiva/index.htm#35307 o en formato de etiqueta adhesiva que será facilitada gratuitamente en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS
(Certificate of inspection for antidotes first aid kit)
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (place) on (date) and is declared to have (1)…. the inspection).
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. (This inspection was made in the presence of the person responsible for health care on board the vessel,(name))
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
(This inspection certificate expires on)
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).)
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (Indicate PASSED or FAILED).
(2) Indíquese SI, NO (Indicate HOLDS or DOES NOT HOLD)
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On- board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
Se sustituye la sección A por la que figura como apartado D) del anexo de la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, según establece su art. único.4. Ref. BOE-A-2015-11931
Se sustituye por el que figura en el anexo VII del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.10. Ref. BOE-A-2011-8342
Se sustituye por el que figura en el apartado D) del anexo de la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, según establece su art. único.4. Ref. BOE-A-2009-4091
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1. Armarios para los botiquines A y B.
Características generales:
– Caja exterior de material antioxidante y de alta resistencia al choque y las vibraciones con superficie lisa y acabado que permita su limpieza rápidamente.
– Interior dividido en cajones, según las especificaciones indicadas más adelante, de forma que permita la ordenada colocación del contenido y su rápida localización.
– Sistema de cierre en puertas de fácil manejo que garantice la estanqueidad del interior y evite la humedad del contenido.
– Los diferentes armarios que compongan el botiquín deberán poder apilarse, colgarse o alinearse, de forma que sea fácil su ubicación en los espacios disponibles en cada barco.
– En el frente de las puertas de cada uno de los armarios irá claramente identificado el tipo de botiquín y el número de armario.
A) Armarios para el Botiquín A.
El botiquín A constará de 3 armarios, una maleta de resucitación y una camilla para el transporte de heridos.
– Armario 1:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 27 cm.
• Contendrá los cajones 1 al 9 del botiquín, según el diseño de la hoja adjunta.
• En el exterior de la puerta deberá aparecer en lugar visible y en letras mayúsculas, la leyenda: «BOTIQUÍN A. ARMARIO 1».
– Armario 2:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 27 cm.
• Contendrá los cajones 10 al 14 del botiquín, según diseño de la hoja adjunta.
• En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda « BOTIQUÍN A. ARMARIO 2».
– Armario 3:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 50 cm.
• Interiormente estará dividido por 2 estantes en 3 huecos, según diseño de la hoja adjunta.
• En los 2 estantes superiores, se colocará la dotación del cajón 14, y en el estante inferior, la del cajón 15.
• En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas. La leyenda « BOTIQUÍN A. ARMARIO 3».
– Maletín de reanimación: Caja contenedor con las siguientes características:
• Construida en material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.
• Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.
• Asa de transporte integrada en el contorno.
• Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.
• Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.
• Su interior estará dividido en los suficientes compartimentos para colocar ordenado todo el material de reanimación establecido en el apartado «MATERIAL FUERA DE CAJONES: MALETÍN DE REANIMACIÓN» de la dotación del Botiquín A del Anexo II del presente Real Decreto, y tendrá los soportes y anclajes precisos para evitar la rotura o deterioro del contenido.
• En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas la leyenda «EQUIPO DE URGENCIA. REANIMACIÓN».
– Camilla de transporte de heridos.
• Deberá estar en el local de cuidados médicos del buque junto con el resto de los armarios del Botiquín, bien dentro de un armario específico para ella o simplemente sujeta, mediante unas cinchas o anclajes, a uno de los mamparos del local.
B) Armarios para el Botiquín B.
El botiquín B constará de 2 armarios una maleta de resucitación y una camilla de transporte de heridos.
– Armario 1:
• Con unas dimensiones mínimas de: 75 cm x 60 cm x 27 cm.
• Contendrá los cajones 1 al 11 del Botiquín, según el diseño de la hoja adjunta. En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda « BOTIQUÍN B. ARMARIO 1».
– Armario 2:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 50 cm.
• Interiormente estará dividido por 2 estantes en 3 huecos, de los cuales, el superior se dividirá mediante un panel vertical en 2 compartimentos, según diseño de la hoja adjunta.
• El contenido de los distintos huecos de este armario se corresponderá con la siguiente distribución:
○ Superior izquierdo: Cajón 12.
○ Superior derecho: Cajón 13.
○ Intermedio: Cajón 14.
○ Inferior: Cajón 15.
– En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda «BOTIQUÍN B. ARMARIO 2».
• Maletín de resucitación: De idénticas características a la establecidas para el maletín de resucitación del botiquín A.
2. Contenedor para el botiquín C
Características generales *:
2.1 Caja exterior rígida de material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.
2.2 Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.
2.3 Asa de transporte integrada en el contorno.
2.4 Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.
2.5 Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.
2.6 Dimensiones que permitan alojar la dotación preceptiva de medicamentos y material sanitario en sus envases originales.
2.7 Interior dotado de dos tapas transparentes de PVC con bisagras y anclajes que separen los medicamentos del material médico, e impidan la caída del contenido cuando se efectúe la apertura del botiquín.
2.8 Con separadores interiores fijos y móviles para facilitar la compartimentación del botiquín adaptada a su contenido.
2.9 En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda «BOTIQUÍN C».
* Los contenedores de los botiquines C correspondientes a buques que realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías), realicen navegación o pesca marítima hasta las 10 millas de distancia de la costa o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando, podrán ser recipientes de material flexible de alta resistencia siempre que esté garantizada la estanqueidad de su contenido, su interior se halle dotado de compartimentos individuales que faciliten la búsqueda rápida de los elementos integrantes del botiquín y posean las características generales establecidas en los apartados 2.6 y 2.9.
3. Contenedor para el botiquín de las balsas de salvamento
Características generales:
– Recipiente rígido o de material flexible de alta resistencia y color naranja, que garantice la estanqueidad de su contenido.
– Apertura y cierre sencillo y de fácil manejo. En su parte exterior deberá aparecer de forma visible y en letras mayúsculas la leyenda o «BOTIQUÍN DE BALSAS».
4. Caja-contenedor de antídotos
Características generales:
– Caja exterior de material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.
– Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.
– Asa de transporte integrada en el contorno.
– Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.
– Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.
– Dimensiones que permitan alojar la dotación preceptiva de medicamentos y material sanitario en sus envases originales.
– Interior dotado de dos tapas laterales transparentes de PVC con bisagras y anclajes que separen los «antídotos generales» y los «antídotos específicos», y colocadas de tal forma que impidan la caída del contenido a la apertura de la caja.
– Con separadores interiores fijos y móviles para facilitar la compartimentación del botiquín adaptada a su contenido.
– En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras fácilmente legibles, la leyenda: « BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS».
BOTIQUÍN A- ARMARIO 1 Cotas en centímetros |
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VISTA FRONTAL (Cerrado) | VISTA FRONTAL (Abierto) | VISTA LATERAL |
BOTIQUÍN A- ARMARIO 2 Cotas en centímetros |
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VISTA FRONTAL (Cerrado) | VISTA FRONTAL (Abierto) | VISTA LATERAL |
BOTIQUÍN A- ARMARIO 3 Cotas en centímetros |
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VISTA FRONTAL (Cerrado) | VISTA FRONTAL (Abierto) | VISTA LATERAL |
BOTIQUÍN B- ARMARIO 1 Cotas en centímetros |
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VISTA FRONTAL (Cerrado) | VISTA FRONTAL (Abierto) | VISTA LATERAL |
BOTIQUÍN B- ARMARIO 2 |
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VISTA FRONTAL (Cerrado) | VISTA FRONTAL (Abierto) | VISTA LATERAL |
Se sustituye por el que figura en el anexo VIII del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, según establece su art. único.11. Ref. BOE-A-2011-8342
[Bloque 37: #ai-5]
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