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Orden de 24 de febrero de 1999 por la que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto de Toxicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31/03/1999.
Entrada en vigor:
01/04/1999
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-7412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/24/(1)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/11/2001»


[Bloque 2: #pr]

El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia que tiene como misión fundamental auxiliar a la Administración de Justicia, cuya regulación se establece en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, en desarrollo de ésta, en el Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

El citado Instituto tiene como funciones, además de las propias de auxilio a la Administración de Justicia, la realización de los análisis y las investigaciones solicitados por organismos y empresas públicas cuando afecten al interés general, y por particulares en el curso de procesos judiciales; respecto de las cuales la propia norma reguladora del Instituto prevé el percibo de una contraprestación económica por la realización de estos servicios, contraprestación que participa de la naturaleza jurídica de precio público.

En consecuencia, la presente disposición tiene como finalidad fijar la cuantía de los precios públicos que ha de regir la prestación de servicios por parte del Instituto de Toxicología, de conformidad con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En su virtud, y a propuesta del Instituto de Toxicología, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Prestaciones sujetas a precios públicos.

Los análisis e investigaciones realizados por el Instituto de Toxicología a solicitud de organismos y empresas públicas en cuestiones que afecten al interés general, y de particulares en el curso de procesos judiciales estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en el anexo a esta Orden.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Otras prestaciones.

1. Para la prestación de servicios por el Instituto de Toxicología que no se encuentren recogidos en el anexo a esta Orden, en el que se distingue el tipo de análisis y la clase de muestra, se elaborará un presupuesto previo, calculado con arreglo a los criterios siguientes:

a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal facultativo del Instituto se facturará a 12.000 pesetas/hora.

b) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar del Instituto se facturará a 6.000 pesetas/hora.

c) Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales, amortización de equipos y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se facturarán por separado y a su precio de coste.

El citado presupuesto se remitirá al solicitante del servicio para su aprobación con anterioridad al inicio de la prestación.

2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 1 del presente artículo.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los precios públicos establecidos en el anexo a esta Orden estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la legislación tributaria.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Disposiciones comunes.

1. La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere la presente Orden se realizará por el Instituto de Toxicología.

2. El pago de los precios públicos regulados en esta Orden se exigirá desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio por el Instituto de Toxicología.

No obstante lo anterior, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios.

3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo y su ingreso tendrá lugar en una cuenta restringida de la entidad financiera que, a este efecto, autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Procederá la devolución del importe satisfecho o la parte proporcional al mismo cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Instituto de Toxicología no haya prestado los servicios solicitados por el interesado.

5. Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #fi]

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid, 24 de febrero de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

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[Bloque 9: #an]

ANEXO

Concepto Pesetas Euros

A) Análisis Toxicológico inorgánico

   
1. Análisis general de cationes de mayor interés toxicológico:    
  Fluidos. 10.000 60,1
  Vísceras. 12.000 72,12
2. Determinaciones cuantitativas:    
  Por cada elemento:    
  En sangre, muestras sólidas y vísceras. 5.000 30,050605
  En líquidos, excepto sangre (agua, líquido de diálisis, orina, etc.). 4.000 24,040484
  Especiación de elementos (CR, AS) en aguas por elemento. 10.000 60,10121
  Monóxido de carbono (en forma de carboxihemoglobina). 3.000 18,03
  Por cada determinación de aniones. 3.000 18,030363
3. Determinaciones cualitativas:    
  Hipoclorito (lejía) en aguas. 3.000 18,03
  Hidróxido amónico. 3.000 18,03

B) Análisis Toxicológico orgánico

   
1. Determinación de grupos de sustancias orgánicas de mayor interés toxicológico:    
  Líquidos no biológicos u objetos (jeringuillas, papelinas, comprimidos, etcétera). 9.000 54,09
  Vísceras. 18.000 108,18
  Sangre u orina. 12.000 72,12
  Por cada muestra adicional. 4.000 24,040484
  Por cada cuantificación. 4.000 24,040484
2. Drogas de abuso más frecuente:    
  Orina. 8.000 48,08
  Sangre. 9.000 54,09
  Drogas en pelo, por cada segmento. 14.000 84,141695
  Por cada droga determinada. 4.000 24,040484
3. Por cada determinación orgánica concreta solicitada:    
  Por cada muestra adicional y determinación. 4.000 24,040484
  Halometanos, por muestra, cada uno. 5.000 30,050605
4. Compuestos orgánicos volátiles:    
  Hidrocarburos. 15.000 90,15
  Disolventes. 15.000 90,15
  Alcoholes. 15.000 90,15
  Por cada cuantificación en una muestra adicional. 5.000 30,050605
  4.1 Alcoholemia. 5.000 30,05
5. Determinación de plaguicidas más frecuentes:    
  Fluidos. 25.000 150,25
  Vísceras y productos sólidos. 30.000 180,30
  Por cada muestra adicional. 10.000 60,10121
  Por cada determinación de un plaguicida concreto solicitado. 6.000 36,060726
6. Detergentes en aguas (aniónicos o catiónicos): Por muestra y clase. 6.000 36,060726

C) Estudios de ADN

   
1. Individualización de muestras forenses por PCR (ADN nuclear):    
  Por muestra de:    
  Hueso. 90.000 540,910894
  Semen. 35.000 210,354237
  Pelo, mancha de sangre y otras muestras. 25.000 150,253026
  Muestras indubitadas. 10.000 60,10121
2. Paternidad, por individuo. 50.000 300,506052
3. Individualización por ADN mitocondrial: Por muestra. 75.000 450,759078

D) Evaluación de la toxicidad

   
1. Métodos «in vitro»:    
  1.1 Ensayo básico de citotoxicidad «in vitro» de una sustancia sobre una línea celular. 15.000 90,15
  1.2 Investigación de efectos subcelulares «in vitro» de una sustancia sobre una línea celular: Por cada biomarcador estudiado. 25.000 150,253026
2. Métodos con animales:    
  2.1 Determinación de toxinas botulínicas (bioensayo en ratón). 20.000 120,2
  2.2 Toxicidad oral aguda (roedores) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico. Un sexo). 100.000 601,01
  2.3 Toxicidad dérmica aguda (rata o conejo) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico. Un sexo). 100.000 601,01
  2.4 Ensayo de irritación dérmica primaria (conejo). 50.000 300,51
  2.5 Ensayo de irritación ocular primaria (conejo). 250.000 1.502,53
  2.6 Ensayo de toxicidad oral a dosis repetidas (veintiocho días) (sin estudio anatomopatológico ni Bioquímico). 500.000 3.005,06
  2.7 Ensayo de toxicidad subcrónica (noventa días) (sin estudio anatomopatológico ni bioquímico). 500.000 3.005,06
  2.8 Ensayo de toxicidad crónica en roedores (seis meses) (sin estudio anatomopatológico ni Bioquímico). 1.000.000 6.010,12
3. Adicionalmente:    
  3.1 Bioquímica sérica, por serie y/o animal. 5.000 30,050605
  3.2 Hematología, por serie y/o animal. 2.000 12,020242
  3.3 Analítica urinaria, por serie y/o animal. 500 3,005061
4. Estudio anatomopatológico:    
  4.1 Un órgano aislado. 5.000 30,05
  4.2 Microscopia óptica:    
     Por animal (24 órganos por animal). 50.000 300,506052
  4.3 Microscopia electrónica, por órgano. 10.000 60,10121

E) Parámetros de ecotoxicidad

   
1. PH. 1.500 9,02
2. Conductividad (salinidad). 1.500 9,02
3. Materias sedimentables en aguas. 3.000 18,03
4. Sólidos gruesos en aguas. 3.000 18,03
5. Sólidos en suspensión en aguas. 3.000 18,03
6. Residuo seco a 105 ºC. 3.000 18,03
7. Turbidez en aguas. 1.500 9,02
8. Color en aguas. 1.500 9,02
9. Determinación de la dureza del agua. 5.000 30,05
10. DQO. 6.000 36,06
11. BDO. 7.000 42,07
12. Lixiviación. 10.000 60,1
Por muestra adicional. 5.000 30,050605
13. Ensayo de bioluminiscencia. 20.000 120,2
14. Ensayo de toxicidad aguda con Daphnia. 25.000 150,25
15. Ensayo de inhibición del crecimiento de algas. 40.000 240,4

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 2 de la Resolución 7/2001, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2001-22218

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