Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 27/08/2010»


[Bloque 1: #pr]

La Orden de 26 de julio de 1994 identificó y reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior; esta disposición fue posteriormente completada, ampliada y modificada por sucesivas Órdenes ministeriales.

La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga la Ley Orgánica 5/1992, establece que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a las exigencias derivadas de la nueva Ley, entre las que destaca la necesaria incorporación de medidas de seguridad de distinto nivel (básico, medio o alto); a estos efectos las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente. Por otra parte, la separación de los Ministerios de Justicia e Interior aconseja acometer el correspondiente deslinde entre los ficheros gestionados por uno u otro Departamento. Finalmente, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 26 de julio de 1994 aconseja su revisión con objeto de crear nuevos ficheros, suprimir algunos de los existentes y actualizar otros.

Las razones expuestas aconsejan elaborar un nuevo texto que recoja de forma completa y sistematizada la regulación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y por sus Organismos Públicos adscritos, derogando al mismo tiempo, en lo que afecta al ámbito del Ministerio de Justicia, las disposiciones que hasta ahora regulaban dichos ficheros.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial equivalente.

En su virtud, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto.

Mediante la presente Orden se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos adscritos, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo I.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo. Uso de los datos de carácter personal.

El órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan únicamente para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero. Seguridad de los datos de carácter personal.

Los responsables de los ficheros y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Ello implica la elaboración e implantación de la normativa, en función del nivel de seguridad de los ficheros, mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en los términos establecidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Subir


[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Cesión de datos.

1. Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros en el anexo I, podrán realizarse cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en sus artículos 26, 33, y 42.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.

2. Los órganos responsables de los ficheros advertirán expresamente a quienes sean destinatarios de la cesión o comunicación de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden o comunican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Subir


[Bloque 6: #qu]

Quinto. Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se relacionan e identifican en el anexo II, en el que se especifica el destino de los datos contenidos en ellos.

Subir


[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Derogaciones.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, en todo lo que afecte a los ficheros incluidos en los anexos de la presente Orden.

Anexo I de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5 de diciembre de 1994, por la que se completa y modifica la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

Artículo 12 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Orden del Ministerio de Justicia de 1 de octubre de 1997, por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia.

Orden del Ministerio de Justicia de 30 de septiembre de 1999, por la que se amplía el anexo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994, incorporando los ficheros automatizados gestionados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (CEJAJ).

Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000, por la que se modifica el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior.

2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Subir


[Bloque 8: #se-3]

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Subir


[Bloque 9: #fi]

Madrid, 30 abril de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, Ilma. Sra. Subsecretaria e Ilmos. Sres. Directores Generales del Departamento.

Subir


[Bloque 10: #ai]

ANEXO I

Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos

FICHERO 1

Nombre del fichero: Nómina de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión de la nómina del personal funcionario y laboral de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Los usos que se darán al fichero son los derivados de la emisión de la nómina del personal de la Abogacía, así como los destinados a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados, informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o MUFACE y clases pasivas y bancos pagadores, seguimiento contable del capítulo 1 presupuestario, gestión económica de la acción social y obtención de estudios estadísticos o monográficos destinados a la gestión económica del personal. Los recibos de nómina serán accesibles desde el portal Funciona, por los propios interesados.

2. Personas o colectivos afectados: Personal funcionario y laboral destinado en la Abogacía.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos se obtienen por transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

4. Estructura básica del fichero: El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatiza.

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Datos de salud (referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de discapacidad o invalidez del afectado).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Sexo, estado civil, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.

Datos económicos-financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, avales y deducciones impositivas. Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

Datos de transacciones: Compensaciones/indemnizaciones por dietas.

Sistemas de tratamiento: Ficheros parcialmente automatizados.

5. Cesiones de datos previstas:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social a efectos recaudatorios.

A MUFACE.

A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

A los bancos y cajas de ahorro, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

A las mutualidades de funcionarios y colegios de Huérfanos a los que voluntariamente coticen los funcionarios, en su caso.

6. Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala, 5, 28001 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico. En aplicación de los artículos 81.5.a y 81.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999).

FICHERO 2

Nombre del archivo: Gestión de Personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: la finalidad del fichero es la gestión del personal funcionario y laboral de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos, incluida la relativa a planes de pensiones, control de incompatibilidades, situación laboral, formación de personal, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal, gestión de riesgos y accidentes laborales, promoción y selección de personal mediante oposiciones o concursos y en particular las oposiciones de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Personas y colectivos afectados: Personal laboral y funcionario de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Candidatos en oposiciones y concursos.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral o los candidatos a las oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado y otros concursos.

Información procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado.

El fichero recoge los siguientes datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Datos especialmente protegidos: datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y discapacidades).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos sobre ejecución de sanciones en materia de función pública.

Datos de características personales: sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos de circunstancias sociales: fecha de alta y baja, licencias, permisos y autorizaciones.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa. Incompatibilidades.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Registro Central de Personal.

A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales, según dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutualidades de funcionarios.

A las entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre.

A los organismos públicos que convoquen actividades de formación para empleados públicos, previamente solicitados por los interesados.

Al “Boletín Oficial del Estado” para su publicación, los datos de nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes incluidos en las relaciones provisional y definitiva de admitidos en las oposiciones de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, así como los nombramientos resultantes de dicho proceso selectivo o de los restantes concursos tramitados por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala 5, 28001 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 3

Nombre del fichero: Colza (Síndrome Tóxico)

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de las alegaciones de la Abogacía del Estado a las indemnizaciones solicitadas por los afectados del Síndrome Tóxico.

2. Personas y colectivos afectados: Todas aquellas personas afectadas por el Síndrome Tóxico a las cuales se les reconoce indemnización.

3. Procedimiento de recogida de datos: A partir del formulario de liquidación que presentan los afectados en la Audiencia Nacional, se da traslado del mismo a la Abogacía del Estado para que, en el cumplimiento de sus obligaciones, haga las alegaciones oportunas.

4. Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

El fichero recoge los datos relativos al Número de Registro de la liquidación, fecha de entrada en la Abogacía, fecha de salida, Abogado del Estado encargado, cuantía final, fecha de pago, y trámites realizados.

6. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

7. Órgano administrativo responsable: Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

8. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 4

Nombre del fichero: Reges.

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de los expedientes de las Abogacías del Estado correspondientes a asuntos judiciales en los que interviene el Estado E instituciones Públicas y en los que la Abogacía del Estado los representa en los términos previstos legalmente.

2. Personas y colectivos afectados: Todas aquellas que intervienen en asuntos judiciales en los que el Estado e Instituciones Públicas son parte y se encuentren representandos por la Abogacía del Estado.

3. Procedimiento de recogida de datos: Aquellos datos que figuran en los escritos judiciales y que sirven para la identificación de las partes (Nombre de la persona física o jurídica / NIF o CIF).

4. Estructura básica del fichero: El fichero contiene una «tabla parte» por cada asunto registrado con los siguientes datos:

Número de expediente del asunto.

Tipo de parte (postulación u otros).

Tipo de participante (personal física, jurídica o pública).

NIF de la parte.

Descripción de la parte.

Código de la parte (contraria o no).

Los datos relativos a infracciones administrativas y penales que sean necesarios en relación con cada asunto concreto.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Asuntos Contenciosos de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 5

Nombre del fichero: Nacionalidad

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la base de datos a efectos de información sobre la tramitación de los expedientes de Nacionalidad. Se utiliza para proporcionar apoyo administrativo al Servicio de Nacionalidad y a los solicitantes de la nacionalidad española.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que soliciten la nacionalidad española.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios de los propios interesados y documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles, Administraciones u Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 6

Nombre del fichero: Registro Civil

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Creación de un cuerpo de doctrina en torno a concepto de Estado Civil. Se utiliza para dar apoyo informativo a la Dirección General.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que soliciten cambios de nombres y apellidos, y aquellos que recurren contra la calificación de los Magistrados y Jueces encargados de los Registros civiles.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes -declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles que lo soliciten, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 7

Nombre del fichero: Actos de Última Voluntad

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Dar a conocer a los solicitantes información de personas fallecidas, sobre la existencia o no de últimas voluntades, en caso afirmativo, el nombre del Notario, lugar de otorgamiento, fechas en que fueron otorgadas (se informa en vida si se solicita por el propio testador). Se utiliza para dar información a los solicitantes o al propio testador.

2. Personas y colectivos afectados: Consejo General del Notariado, Colegios Notariales, Asuntos Consulares, Notarías.

3. Procedimiento de recogida de datos: Otras personas distintas del afectado o su representante.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: No se prevén cesiones durante la vida del afectado.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 8

Nombre del fichero: Actas de Notoriedad, Declaraciones de Herederos «ab-intestato»

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994)

1. Finalidad y usos previstos: Detectar posible duplicidad en iniciación de Actas de Herederos «ab-intestato» y, en caso afirmativo, avisar al Notario que hubiera iniciado el Acta en segundo lugar para que suspenda, en su caso, la tramitación de la misma. Se utiliza para proporcionar información a los Colegios Notariales y Notarías.

2. Personas y colectivos afectados: Consejo General del Notariado, Colegios Notariales y Notarías.

3. Procedimiento de recogida de datos: Otras personas distintas del afectado o su representante.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

5. Cesión de datos que se prevé: A los notarios y a los Colegios Notariales, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Dirección General de los Registros y del Notariado.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 9

Nombre del fichero: INFOREG.

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Recogida y archivo de Información por medios informáticos de los «hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley» (Ley del Registro Civil).

Los datos se utilizarán para las siguientes funciones:

Impresión de los asientos del Registro Civil, según las normas de la Orden de 19 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia.

Emisión de certificaciones en extracto, según se desprende de la misma O.M. anteriormente mencionada.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles respecto a actos de estado civil inscribibles y extranjeros respecto de actos de estado civil que les afecten acaecidos en territorio español.

3. Procedimiento de recogida de datos: Están obligados a suministrar información:

Los designados en cada caso por la Ley del Registro Civil y su Reglamento.

Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible.

El Ministerio Fiscal.

El Juez competente para la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes, civiles o canónicas, sujetas a inscripción.

Los datos aportados por el ciudadano, los provenientes de los Organismos Judiciales y de expedientes se introducirán manualmente, a excepción de los expedientes tramitados mediante el aplicativo de gestión de expedientes tramitados en los Registros Civiles o cualquier otro que en el futuro le sustituya cuyos datos se podrán incorporar mediante protocolo informático de transmisión de datos; los datos procedentes de INE se aportarán en soporte magnético, con información de índices de los años anteriores (los datos de los índices se reducen a apellidos, nombre, fecha del hecho inscribible, sección, tomo y folio o página).

4. Estructura básica del fichero: Los datos recogidos son los referentes al estado civil de las personas, específicamente detallados en el artículo 1 de la Ley del Registro Civil:

El nacimiento.

La filiación.

El nombre y apellidos.

La emancipación y habilitación de edad.

Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

La nacionalidad y vecindad.

Tutela y demás representaciones que señala la Ley.

El matrimonio.

La defunción.

El marco definido puede contener datos especialmente sensibles, como son:

Filiación adoptiva.

Filiación no matrimonial.

Filiación incestuosa.

No filiación.

Tipo de matrimonio: civil o religioso.

Salud: incapacidad física o psíquica, judicialmente declarada.

Prodigalidad judicialmente declarada.

Cambio y rectificación de sexo.

5. Cesión de datos que se prevé: A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil sobre la publicidad de los asientos.

6. Órgano administrativo responsable: Director General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.

8. Medidas de seguridad: Nivel Alto.

FICHERO 10

Nombre del fichero: Sistema de Información de Personal-DGRAJ.

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia de 25-4-1996)

1. Finalidad y usos previstos:

Gestión económica (nómina) y administrativa del personal afectado, bien directamente (personal no transferido), bien conforme al artículo 3 de la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el Programa para su implantación.

Concurso de traslados y méritos.

2. Personas y colectivos afectados:

Personal funcionario y personal laboral de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las Normas reguladoras del Registro Central del Personal al servicio de la Administración de Justicia y el Programa para su implantación.

Obligados a suministrar los datos: los anteriores.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Norma reguladora, en virtud de la cual han sido incluidos: Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos respectivos.

Datos de carácter identificativo: D.N.I., N.º Seguridad Social/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, N.º Registro Personal.

Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, Categoría/Grado, Puesto de trabajo

Datos no económicos de nómina: Historial del trabajador.

Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina (conforme a lo previsto en el apartado 1. Datos relativos a las infracciones disciplinarias.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

A las Comunidades Autónomas, en los supuestos de traspasos de los medios humanos que consten en el fichero, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Secretaría de Estado de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Gerencias Territoriales.

Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 11

Nombre del fichero: Personal Laboral-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia: provisión de puestos, concursos de traslados, vida laboral.

2. Personas y colectivos afectados: Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: Fecha nacimiento, edad, sexo.

Datos académicos y profesionales: Experiencia profesional.

Datos de detalles del empleo: Cuerpo/escala, grupo/categoría, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos económicos de nómina.

5. Cesión de datos que se prevé:

A las organizaciones sindicales, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A las Organizaciones sindicales, en cuanto participan en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 12

Nombre del fichero: Control de nómina - DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control de documentación justificativa, del proceso de confección de la nómina e historial de retribuciones devengadas y percibidas por el personal de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y Personal al servicio de la administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: afiliación sindical y salud.

Datos identificativos: DNI, n.o Seguridad Social, nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales: pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económicos-financieros: ingresos, rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina, datos deducciones impositivas.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección general de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección general de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 13

Nombre del fichero: Acción Social-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de los créditos presupuestarios de Acción Social destinados al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos especialmente protegidos: Salud.

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección y teléfono.

Datos de características personales: estado civil, familia, fecha de nacimiento, edad, sexo.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: ingresos, rentas, datos económicos de nómina.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 14

Nombre del fichero: Reclamaciones económicas-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de reclamaciones económicas sobre retribuciones, ejecución de sentencias, anticipos reintegrables, salarios de tramitación, responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, indemnizaciones a peritos y testigos y traslados forzosos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Administración de Justicia y miembros de las carreras judicial y fiscal, afectados por el funcionamiento de la Administración de Justicia, peritos y testigos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: compensaciones/indemnizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con el artículo 11.1 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 15

Nombre del fichero: Gestión Económica-DGRAJ.

1. Finalidad y usos previstos: Mantenimiento del fichero de terceras personas y fichero de datos bancarios para transacciones económicas de la Administración de Justicia, gestión de contratos administrativos.

2. Personas y colectivos afectados: Terceras personas con relación económico-financiera con la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos económico-financieros: Datos bancarios.

Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados por el afectado, transacciones financieras, compensaciones/indemnizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1 d) de la Leo Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.

Entidades bancarias a través de las que se realice el pago del contrato celebrado.

6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: nivel medio.

FICHERO 16

Nombre del fichero: Viviendas Judiciales

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control de ocupación de viviendas destinadas a uso judicial.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, y personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de los datos de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 17

Nombre del fichero: Secretarios Judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal, concursos, oposiciones, selección para participación en programas del Ministerio de Justicia y cualquier otra función establecida en su régimen jurídico.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Secretarios sustitutos, Secretarios Judiciales en prácticas y opositores al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal, así como la facilitada por otros organismos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de tratamiento de los datos: automatizado y no automatizado.

DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, categoría, número de escalafón, antigüedad, número de trienios, firma electrónica, datos del puesto e historial profesional.

5. Cesión de datos que se prevé: Unidades y organizaciones con competencias sobre el Cuerpo de Secretarios Judiciales, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Penal y demás legislación en la materia.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 18

Nombre del fichero: Médicos forenses

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal y concursos de médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia (sólo de los no transferidos a las CCAA).

2. Personas y colectivos afectados: Médicos forenses al servicio de la Administración de Justicia (sólo de los no transferidos a las CCAA).

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 19

Nombre del fichero: Personal Toxicología

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal del Instituto de Toxicología.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario al servicio del Instituto de Toxicología.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalles del empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 20

Nombre del fichero: Responsabilidad Patrimonial-DGRAJ

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de las reclamaciones indemnizatorias por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica afectada por el funcionamiento de la Administración de Justicia según los supuestos indemnizatorios que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre, apellidos y dirección postal del interesado o su representante.

5. Cesión de datos que se prevé: No se prevén.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 21

Nombre del fichero: Ministerio Fiscal

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal de la carrera fiscal (plantillas, vacantes, concursos, escalafón, trienios, licencias, situaciones administrativas, carné, etc.)

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de documentos oficiales y de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Plantilla real del Ministerio Fiscal.

Datos de carácter identificativo de los fiscales.

Datos laborales de los fiscales: categoría, antigüedad, situación administrativa y puesto de trabajo desempeñado.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 22

Nombre del fichero: Remuneraciones especiales de las Carreras Judicial y Fiscal

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de retribuciones especiales del personal de las carreras judicial y fiscal por su participación en programas concretos de actuación por objetivos o por servicios extraordinarios.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos laborales: cuerpo, categoría, puesto de destino.

Programa concreto de actuación por objetivos o servicios extraordinarios. Causas y período de duración.

Cuantía de la retribución extraordinaria reconocida.

5. Cesión de datos que se prevé: A unidades responsables en materia de gestión, en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 23

Nombre del fichero: Registro de Rebeldes Civiles

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Datos de identificación y domicilio de las personas físicas o jurídicas. Suministro de datos u órganos judiciales o interesados.

2. Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica comprendida en el artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes de órganos judiciales, desde soporte papel o comunicación telemática.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y demás datos de identidad de la persona inscrita. Último domicilio conocido, en su caso.

Datos procesales: Órganos judiciales requirentes.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos judiciales, en virtud del artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel Alto.

FICHERO 24

Nombre del fichero: Sentencias sobre penal menores

1. Finalidad y usos previstos: Grabación de datos procedentes del Juzgado de Menores sentenciados para su posterior utilización por Jueces de Menores o Fiscales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años. Excepcionalmente, mayores de 18 años y menores de 21 a los que se les haya impuesto medidas por los jueces de menores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes del órgano jurisdiccional sentenciador, desde soporte papel o comunicación telemática.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, filiación y domicilio del menor responsable.

Datos judiciales: Órgano judicial, número de expediente, fecha de la sentencia y medidas contenidas en la misma, así como su modificación y fecha de prescripción.

5. Cesión de datos que se prevé: Jueces de menores y Fiscales a los que se les encomiende el conocimiento de cada caso, en virtud del artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 25

Nombre del archivo: Clientes

(Suprimido)

FICHERO 26

Nombre del fichero: Indultos

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de expedientes de indultos. Control de tramitación de los expedientes, generación de escritos, listados y estadísticas.

2. Personas o colectivos afectados: Personas condenadas por la comisión de delitos sobre las que ha recaído sentencia firme.

3. Procedimiento de recogida de datos: Instancia del solicitante de indulto y expediente remitido por el Tribunal sentenciador.

4. Estructura básica del fichero: Se recogerán los siguientes datos de carácter personal de los solicitantes de indulto condenado por sentencia judicial firme:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad o pasaporte.

Domicilio.

Filiación.

Nacionalidad.

Sexo.

Fecha nacimiento.

Antecedentes penales.

Conducta penitenciaria.

5. Cesión de datos: Al Consejo de Ministros, con objeto de resolver sobre la procedencia del indulto.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 27

Nombre del fichero: San Raimundo de Peñafort

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control de personas a las que se ha concedido una condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Generación de escritos y listados.

2. Personas o colectivos afectados: Personas condecoradas con la Orden de San Raimundo de Peñafort.

3. Procedimiento de recogida de datos: Escritos de propuesta de condecoración para una persona.

4. Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:

Nombre y Apellidos.

Dirección.

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Estado (concesión en vida ó a título póstumo).

Profesión.

Lugar de ejercicio de la profesión.

Datos relativos a la condecoración.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 28

Nombre del fichero: Badaral-SUBS

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de recursos humanos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y eventual que presta sus servicios en el Ministerio.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado al causar alta en el organismo. Transferencia electrónica de datos desde el Registro Central de Personal.

4. Estructura básica del fichero: Tipos de datos de carácter personal:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, Número Seguridad Social/MUFACE, Dirección, Teléfono, Número de Registro de Personal.

Datos personales: Estado Civil, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Sexo.

Datos académicos y profesionales: Datos de empleo y carrera administrativa.

Datos especialmente protegidos: salud.

Licencias, permisos, autorizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Registro Central de Personal, al amparo de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 29

Nombre del fichero: Nedaes

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la nómina.

2. Personas y colectivos afectados: Altos cargos, personal eventual, personal funcionario, personal laboral y colaboradores sociales.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado y por el Servicio de Personal.

4. Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF, Número Seguridad Social/MUFACE, Número de Registro de Personal.

Datos personales: Dirección, Fecha de nacimiento, Sexo, Situación Familiar, datos bancarios.

Datos profesionales: Puesto de trabajo.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical y discapacidades.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 30

Nombre del fichero: EVALOS-WIN

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos del personal y de control horario.

2. Personas y colectivos asociados: Personal destinado en los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por las Unidades de Gestión de Personal.

4. Estructura básica del fichero.

Tabla personal: código de identificación de la persona, apellidos y nombre de la persona, código de la tarjeta magnética, fecha de alta, fecha de baja, fecha de cierre, código de corrección, agrupación de incidencias, mensajes en display, empresa, departamento, sección, área, fecha de nacimiento, DNI de la persona, texto de observaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al órgano o unidad en que preste sus servicios el afectado, en virtud del artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 31

Nombre del fichero: Acción Social. MDB

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos personales para la concesión de ayudas de acción social.

2. Personas y colectivos afectados: El personal del Ministerio de Justicia solicitante de ayudas incluidas en el programa de acción social.

3. Procedimiento de recogida de datos: Documentación aportada por los solicitantes.

4. Estructura básica del fichero:

Tabla de datos personales: DNI, NIF, NRP, apellidos y nombre, grupo, nivel tipo de relación, fecha de ingreso, fecha de nombramiento, Dirección General, Subdirección General, puesto de trabajo, despacho, teléfono del puesto de trabajo (prefijo, extensión), fax, teléfono particular, edificio, población, código postal, estado registro.

Tabla de datos económicos: DNI, control, base imponible, número de miembros, declaración, incremento, estado registro.

5. Cesión de datos que se prevé. Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 32

Nombre del fichero: OPSOC

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Base de datos con datos personales y administrativos de las personas que han solicitado en algún momento ser reconocidos como objetores de conciencia desde el comienzo de la Prestación Social Sustitutoria.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que se hayan declarado objetores de conciencia ante la obligación de cumplir el servicio militar obligatorio.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes presentadas por los interesados en los Registros de las Administraciones Públicas.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de tablas que recogen los siguientes datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, NIF, domicilio, teléfono.

Datos de características personales: sexo, fecha y lugar de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: estudios, nivel profesional.

Datos de circunstancias sociales: situación militar, situación de objetor.

Datos económicos de nómina y datos bancarios.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales e infracciones administrativas.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 33

Nombre del fichero: Personal-MUGEJU

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Inscribir y gestionar todo el personal de la Mutualidad General Judicial conteniendo los actos que afecten a su vida administrativa.

Usos: Administración de personal.

2. Personas y colectivos afectados: Personal de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por las administraciones públicas y los propios interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 34

Nombre del fichero: Nómina-MUGEJU

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión económica del personal de la Mutualidad General Judicial. Usos: Gestión de nóminas.

2. Personas y colectivos afectados: Personal al servicio de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado» y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:

Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 35

Nombre del fichero: Afiliación y Prestaciones

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Protección social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas a la Mutualidad General Judicial.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante documentos aportados por los propios interesados y enlaces con otros Organismos de las Administraciones Públicas.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

Datos especialmente protegidos: salud.

5. Cesión de datos que se prevé:

A las entidades médicas colaboradoras, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, existe un consentimiento implícito del interesado desde el momento que opta por la prestación sanitaria a través de una determinada entidad.

A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas al amparo de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 36

Nombre del fichero: Integradas

(Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5-12-1994)

1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Protección social de funcionarios pertenecientes a las antiguas Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Administración de Justicia y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Usos: Todos los necesarios para realizar las funciones de protección social encomendadas al Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios pertenecientes a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante «Boletín Oficial del Estado», habilitados de personal y declaraciones o formularios rellenos por los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos de circunstancias sociales.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa.

Datos económico-financieros.

5. Cesión de datos que se prevé:

A las entidades médicas colaboradoras, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, existe un consentimiento implícito del interesado desde el momento que opta por la prestación sanitaria a través de una determinada entidad.

A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas al amparo de lo establecido en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición: Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 37

Nombre del fichero: FARMACIA.

(Creado por la presente Orden)

1. Finalidad y usos previstos: Control del gasto farmacéutico y uso adecuado de medicamentos.

2. Personas y colectivos afectados: Mutualistas titulares de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cintas de colegios farmacéuticos y recetas

4. Estructura básica del fichero:

Tablas de recetas.

Tablas de medicamentos.

Tablas de talonarios.

Tablas de afiliación.

Tablas de cruce/depuración.

Datos especialmente protegidos: salud.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Presidencia de la Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHEROS 38 A 52

(Suprimidos)

 

FICHERO 53

 

Nombre del fichero: Gestión de Nóminas del CEJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la nómina del Centro.

2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, personal funcionario y laboral del CEJ. Alumnos (funcionarios en prácticas) de los cursos selectivos de Formación Inicial, competencia del CEJ, dirigidos a Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses no transferidos y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), así como demás personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia: Gestores Procesales y Administrativos, Tramitadores Procesales y Administrativos, Auxilio Judicial, Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF, Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado. Datos obtenidos a partir de ficheros contenidos en registros públicos de gestión de personal. Datos obtenidos a partir de ficheros electrónicos rellenados por los alumnos.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y de tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Datos de destino y características profesionales: cuerpo/escala, puesto de trabajo, situaciones administrativas, antigüedad. Datos sobre sistemas de previsión social: seguridad social y mutualismo administrativo (MUFACE y MUGEJU). Datos económicos y financieros: datos bancarios. Datos especialmente protegidos: afiliación sindical.

5. Cesión de datos que se prevé: A unidades responsables en materia de gestión, en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2.c de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina y lo relativo al Plan de Pensiones para Funcionarios de la Administración Pública.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 54

Nombre del fichero: Gestión Económica del CEJ

1. Finalidad y usos previstos: Mantenimiento de ficheros de terceras personas, así como el fichero de datos bancarios para las transacciones económicas del Centro de Estudios Jurídicos, gestión del sistema de caja fija y gestión de contratos administrativos.

2. Personas y colectivos afectados: Profesores y tutores de cursos selectivos de Formación Inicial y directores, ponentes y colaboradores de las actividades de Formación Continua y de Cooperación competencia del Centro de Estudios Jurídicos. Terceras personas con relación económica-financiera con el CEJ.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por los interesados mediante formularios electrónicos o en papel y cargas masivas de los datos identificativos básicos. Grabación en soporte papel, a partir de documentos y facturas facilitadas por los interesados. Datos obtenidos a partir de ficheros electrónicos remitidos al Centro de Estudios Jurídicos.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: NIF, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos económicos y financieros: datos bancarios. Datos de transacciones económicas-financieras realizadas.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A las entidades bancarias, los datos necesarios para el abono de las cantidades líquidas conforme al artículo 11.2.c de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de estas cantidades. A la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 55

Nombre del fichero: Formación y Cooperación internacional

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de los cursos selectivos de Formación Inicial y actividades de Formación Continua y Cooperación Internacional integrado en los Planes de Formación Inicial, Formación Continua y de Cooperación Internacional del CEJ. Gestión de todo el procedimiento administrativo, gestión y control ligado a cada uno de los tipos de acciones.

2. Personas y colectivos afectados: Alumnos, profesores y tutores de los cursos selectivos de Formación Inicial, competencia del CEJ, dirigidos a Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses (no transferidos) y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como demás personal al servicio de la Administración de Justicia (no transferido): Gestores Procesales y Administrativos, Tramitadores Procesales y Administrativos, Auxilio Judicial, Técnicos Especialistas de Laboratorio y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Alumnos y profesores de los cursos de especialización en las funciones de Policía Judicial, dirigidos a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses (no transferidos) y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como demás personal al servicio de la Administración de Justicia (no transferido) que solicite asistir o asista efectivamente a las actividades formativas previstas en el Plan de Formación Continua del CEJ. Personas, tanto funcionarios de las Administraciones Públicas como no funcionarios o nacionales extranjeros, que participen en las actividades de Formación Continua o de Cooperación Internacional como directores, ponentes o colaboradores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado. Ficheros facilitados por el Ministerio de Justicia que contienen los escalafones oficiales de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Abogados del Estado. Información y datos transferidos por unidades autorizadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vía Web.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo. Datos profesionales: profesión, destino de funcionarios, situación administrativa. Datos bancarios. Datos sobre historial formativo con el CEJ: histórico de datos de formación con el CEJ o Administraciones o Instituciones colaboradoras del CEJ.

5. Cesión de datos que se prevé: Las relaciones de las actividades de Formación Inicial o Continua y las de cooperación internacional se comunican, o pueden comunicarse, según los casos, a los órganos responsables de las administraciones implicadas. Estas comunicaciones se realizan en formato electrónico o en formato papel.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirectora General-Jefa de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico

FICHERO 56

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del Departamento para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del Ministerio de Justicia.

2. Personas o colectivos afectados: El personal del Ministerio de Justicia partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de la situación respecto al Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 57

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del CEJ. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del CEJ para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del CEJ.

2. Personas o colectivos afectados: El personal del CEJ partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 58

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la MUGEJU. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la MUGEJU para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de la MUGEJU.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la MUGEJU partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretario General de la Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 59

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Personal de la Administración de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado para el Personal de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Administración de Justicia para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones para el Personal de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la Administración de Justicia partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal; Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia; Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal; Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia y Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 60

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Medio.

FICHERO 61

Nombre del fichero: Intervinientes cuenta de depósitos y consignaciones judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de las personas que están autorizadas para gestionar y supervisar las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios y vía telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, puesto de trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 62

Nombre del fichero: Terceros que operan con cuentas de depósitos y consignaciones judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Datos identificativos de las personas que operan (efectúan ingresos, cobran) con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que vienen obligadas a operar con las cuentas en virtud de procedimientos judiciales: Efectuar ingresos y/o cobrar cantidades de dinero.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios, en soporte papel, vía telemática o telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 11.1.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A la Intervención General de la Administración del Estado, al amparo de lo dispuesto de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.

A abogados, procuradores y graduados sociales con legítima representación en los procedimientos judiciales.

6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio

FICHERO 63

Nombre del fichero: Nómina de Personal al servicio de la administración de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Pago de haberes y gestión de personal.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios y personal laboral de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Registros públicos.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical y salud.

Datos de empleo y carrera administrativa.

Datos de transacciones.

Datos económico-financieros.

Datos de circunstancias sociales.

5. Cesión de datos que se prevé:

A unidades responsables en materia de gestión en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c.) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A las entidades bancarias encargadas del abono de la nómina y a aquellas en que el interesado hubiera ordenado su domiciliación, conforme al artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Nivel de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 64

Nombre del fichero: Expedientes tramitados en los Registros Civiles.

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de los expedientes tramitados en los Registros Civiles al amparo de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento, de las personas que intervienen en los mismos y de los escritos que se presentan en los Registros.

2. Personas y colectivos afectados: ciudadanos españoles y extranjeros respecto de los expedientes relativos a hechos o actos del estado civil que les afecten tramitados por los Registros civiles españoles.

3. Procedimiento de recogida de datos: están obligados o facultados para suministrar información los designados en cada caso para los distintos tipos de expedientes por la Ley del Registro Civil y su Reglamento de ejecución. Estos datos se introducirán manualmente o, siempre que resulte posible, mediante protocolo informático de intercambio de datos con el aplicativo Inforeg (Fichero 9 creado por la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril) del propio Registro civil que tramita el expediente o de otros Registros Civiles distintos y con el aplicativo que utiliza la Dirección General de los Registros y del Notariado para la gestión de expedientes de nacionalidad.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo del expediente: Registro civil/número/año.

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de los documentos registrados: Procedencia/objeto/contenido.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Dirección General de los Registros y del Notariado, Registros Civiles, otras Administraciones, Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.

8. Medidas de Seguridad: Nivel Alto.

FICHERO 65

Nombre del Fichero: IMAGJUS. Grabación de imágenes de carácter personal del Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Finalidad instrumental encaminada a la necesaria protección de las personas que desarrollan una actividad vinculada al Ministerio de Justicia, así como de los bienes muebles e inmuebles.

2. Personas y colectivos afectados: Personas y vehículos que deambulen por el perímetro de las sedes y dependencias del Ministerio de Justicia en Madrid, ubicadas en las calles y números: San Bernardo, 19, 21, 45 y 62; Ayala, 5; Marqués del Duero, 4; Cea Bermúdez, 46; Ocaña, 157 y Plaza Jacinto Benavente, 3.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cámaras de video vigilancia instaladas en el interior y exterior de los citados edificios del Ministerio de Justicia.

4. Estructura básica del fichero:

Identificador de grabación.

Instante.

Imagen de video.

5. Cesión de datos que se prevé:

Aquellas que fuesen requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

6. Órgano administrativo responsable: Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor.

8. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

FICHERO 66

Nombre del Fichero: DPJUS. Grabación de datos e identificación escrita de las personas que acceden a las dependencias del Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Finalidad instrumental encaminada a la necesaria protección de personas que desarrollan su actividad vinculada al Ministerio de Justicia, así como de bienes muebles e inmuebles.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que por cualquier motivo tengan que acceder a las sedes y dependencias del Ministerio de Justicia en Madrid, ubicadas en las calles y números: San Bernardo, 19, 21, 45 y 62; Ayala, 5; Marqués del Duero, 4; Cea Bermúdez, 46; Ocaña 157; Plaza Jacinto Benavente, 3 y Marqués de la Ensenada, 14/16.

3. Procedimiento de recogida de datos: Modelo escrito de recogida de datos en soporte papel o informático.

4. Estructura básica del fichero:

Identificador de visitante.

Domicilio.

Teléfono.

Edificio de acceso.

Fecha y Hora de acceso.

Persona visitada.

5. Cesión de datos que se prevé:

Aquellas que fuesen requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

6. Órgano administrativo responsable: Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor.

8. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

FICHERO 67

Nombre del Fichero: Jueces y fiscales. Convocatorias de los años 2004 a 2006

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, desde los años 2004 a 2006, incluidas.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que se presenten a la convocatoria.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Año de la convocatoria.

Cuerpo.

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos y DNI Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y a las demás ventajas legales que les puedan afectar.

Estudios cursados.

Provincia elegida para el desarrollo de las pruebas.

Calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del lugar en el que se van a desarrollar las pruebas, para su publicidad: listas de opositores admitidos y excluidos.

Al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado en función de que hayan obtenido plaza de la carrera judicial o fiscal: datos de los opositores aprobados.

Al «Boletín Oficial del Estado» y a los órganos que se especifican en la convocatoria de las pruebas selectivas, así como a la página web del Ministerio de Justicia, a efectos de publicidad: relación de admitidos y de aprobados.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

FICHERO 68

Nombre del Fichero: Pruebas selectivas de acceso a las carreras judicial y fiscal. Convocatoria del año 2007 y siguientes

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a partir de la convocatoria de 2007, incluida.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que se presenten a la convocatoria.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Año de la convocatoria.

Cuerpo.

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos y DNI Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y a las demás ventajas legales que les puedan afectar.

Estudios cursados.

Provincia elegida para el desarrollo de las pruebas.

Datos relativos a la actividad laboral.

Calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del lugar en el que se van a desarrollar las pruebas, para su publicidad: listas de opositores admitidos y excluidos.

Al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado en función de que hayan obtenido plaza de la carrera judicial o fiscal: datos de los opositores aprobados.

Al «Boletín Oficial del Estado» y a los órganos que se especifican en la convocatoria de las pruebas selectivas, así como a la página web del Ministerio de Justicia, a efectos de publicidad: Relación de admitidos y de aprobados.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que `puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 69

Nombre del Fichero: Dispensa del requisito de nacionalidad para ejercer la abogacía o la procura

1. Finalidad y usos previstos: Inclusión de datos para la tramitación y control de las dispensas del requisito de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía o de la procura de los abogados y procuradores no comunitarios.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que solicitan del Ministerio de Justicia la dispensa de la nacionalidad, como requisito exigido por los Colegios de Abogados y Procuradores en orden a la colegiación y ejercicio de la abogacía o procura en España de quienes no poseen la nacionalidad española o comunitaria.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados. Informes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Informe del Consejo General de la Abogacía.

Informe del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. Orden de concesión.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que `puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 70

Nombre del Fichero: Expedición del título de procurador de los tribunales

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar y controlar la expedición del título de procurador, necesario para el ejercicio de la procuraduría.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que desean obtener el título de procurador de los Tribunales.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Colegio de procuradores en el que desean inscribirse. Datos del título académico.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal Superior de Justicia correspondiente por el lugar de ejercicio profesional.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 71

Nombre del Fichero: Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica

1. Finalidad y usos previstos: Información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles y extranjeros respecto de los expedientes relativos a hechos o actos que les afecten tramitados por los Órganos de la Jurisdicción Penal en el ámbito de la Violencia Doméstica y de Género.

3. Procedimiento de recogida de datos: Están obligados o facultados para enviar la información los Secretarios Judiciales de los diversos órganos judiciales.

La transmisión de datos al Registro Central y el acceso a la información contenida en él se realizarán a través de los procedimientos telemáticos regulados en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo y en sus posteriores modificaciones aprobadas por Reales Decretos 513/2005, de 9 de mayo, y 660/2007, de 25 de mayo.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de los órganos judiciales que intervienen en las diversas fases del asunto.

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes (víctima y denunciado): DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, teléfono.

Datos de la orden de protección o medida cautelar acordada, fecha de adopción, medidas civiles y penales que comprende la orden de protección, con expresión, en su caso, de su contenido, ámbito y duración.

Delito y/o falta cometidos.

Datos de la sentencia dictada: penas impuestas, su duración o cuantía, medidas acordadas y su duración.

5. Cesión de datos que se prevé:

A los órganos judiciales del orden penal, a los del orden civil que conozcan de los procedimientos de familia, y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Al Ministerio Fiscal.

A la Policía Judicial.

A las comunidades autónomas a través del responsable designado en cada punto de coordinación a que se refiere la disposición adicional primera o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable.

A las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En el caso de las Delegaciones del Gobierno, el acceso se llevará a cabo por el responsable de la Unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las Subdelegaciones del Gobierno, el acceso se llevará a cabo por el responsable de la Unidad de violencia sobre la mujer o las personas designadas por éste.

Asimismo, el Encargado del Registro Central de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica comunicará, al menos semanalmente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge o estuviera o hubiera estado ligada a él por análoga relación de afectividad, a efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Judiciales.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 72

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Secretarios Judiciales Convocatoria JUS/2334/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 73

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Médicos Forenses. Convocatoria JUS/2979/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 74

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Convocatoria JUS/2976/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que `puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 75

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Convocatoria JUS/2978/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 76

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Auxilio Judicial. Convocatoria JUS/2975/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 77

Nombre del Fichero: Títulos Nobiliarios

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes relativos a las transmisiones de Títulos Nobiliarios y Grandezas de España.

2. Personas y colectivos afectados: Solicitantes y poseedores de la Nobleza Titulada en España.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de los aspirantes a la concesión nobiliaria.

4. Estructura básica del fichero:

Nombre, apellidos, NIF.

Dirección, teléfono, fax.

Fecha de nacimiento, filiación, nacionalidad, sexo, matrimonio, descendientes, fecha de fallecimiento. Título nobiliario que ostenta.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a S.M. el Rey.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. c/ San Bernardo 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 78

Nombre del Fichero: Directorio de usuarios interno. LDAP

1. Finalidad y usos previstos: Permitir el acceso a los sistemas, servicios, aplicaciones y bases de datos en uso por el personal del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Información proveniente de la Subdirección General de Recursos Humanos.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación de la persona: DNI, nombre, apellidos, nivel o puesto de trabajo.

Identificación del grupo de trabajo.

Recursos a los que se permite el acceso.

5. Cesión de datos que se prevé:

No se prevé.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Informática y Tecnologías de la Información c/ San Bernardo 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 79

Nombre del Fichero: Registro de Pólizas de Seguros con cobertura de fallecimiento. RESEVI

1. Finalidad y usos previstos: Emisión de certificados de Pólizas de Seguros con cobertura de fallecimiento.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos y Entidades Aseguradoras.

3. Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de los datos de las Entidades Aseguradoras, según Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Nombre y apellidos de la persona asegurada.

Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.

Número del contrato o, en su caso, referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de la previsión social y tipo de cobertura.

5. Cesión de datos que se prevé:

No se prevén cesiones durante la vida del asegurado. Únicamente tras el fallecimiento del asegurado, debiendo acreditarse esta circunstancia.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Derechos de acceso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resto de derechos ante la entidad aseguradora correspondiente.

8. Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

FICHERO 80

Nombre del Fichero: Gestión Becas CEJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de becas de idiomas y becas para la preparación de oposiciones.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como personas que solicitan las becas de preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y a los Cuerpos antes indicados.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Circunstancias sociales: propiedades. Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones. Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo. Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios. Datos de salud: discapacidad.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Agencia de Administración Tributaria y a la Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 81

Nombre del Fichero: Mediateca del Centro de Estudios Jurídicos. MEDIATECA

1. Finalidad y usos previstos: Generación de una base de datos (mediateca) del Centro de Estudios Jurídicos en la que se almacenen todo tipo de ficheros físicos de vídeo e imagen, en algunos casos marcados con marcas XML, que sirven como material docente en relación con ponencias del Centro. La utilización de estos ficheros estará siempre sujeta y restringida por la Ley Orgánica de Protección de Datos y, en concreto, por su artículo 11, apartado 2. c.

2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, Personal Funcionario, Personal Laboral, Personal Eventual, Alumnos (Formación Inicial-Funcionarios en Prácticas) y Ponentes y Visitantes del Centro.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de distintos medios automatizados con operador humano que captura imágenes y/o audio para su posterior almacenamiento o tratamiento.

4. Estructura básica del fichero:

Se trata de ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Ficheros electrónicos con codecs de audio y/o vídeo, sin indexación interna y en algunos casos con marcados XML. Se recogerán imágenes que podrán identificar a las personas grabadas en los mismos y que, por tanto, tendrán la consideración de datos identificativos de las personas afectadas en forma de la mencionada imagen.

5. Cesión de datos que se prevé:

Ninguna cesión prevista. En algunos casos, se pueden realizar publicaciones en la web del Centro.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos. C/Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 82

Nombre del Fichero: Videovigilancia del Centro de Estudios Jurídicos. VILAVI

1. Finalidad y usos previstos: Generación de una colección de ficheros físicos de imagen, que sirven como material de seguridad, relacionados con el control de acceso y seguridad del Centro. El uso de estas imágenes se circunscribirá a los efectos contenidos y regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril, 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente, según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, personal funcionario, personal laboral, personal eventual, alumnos (formación inicial-funcionarios en prácticas), ponentes del Centro y visitantes.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de distintos medios automatizados con captura de imágenes para su posterior almacenamiento.

4. Estructura básica del fichero:

Ficheros automatizados instalados en sistemas pequeños y dedicados específicamente a la finalidad reseñada.

Ficheros electrónicos con codecs de vídeo, sin indexación interna. Se recogerán imágenes que podrán identificar a las personas grabadas en los mismos y que, por tanto, tendrán la consideración de datos identificativos de las personas afectadas en forma de la mencionada imagen.

5. Cesión de datos que se prevé:

Ninguna cesión prevista, salvo en los casos en que fuera necesario, por razones de seguridad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General. Centro de Estudios Jurídicos. C/ Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 83

Nombre del Fichero: Registro de Entidades Religiosas

1. Finalidad y usos previstos: Registro de las entidades religiosas y, potestativamente, de los representantes legales de las mismas, con las particularidades que establece sobre datos especialmente protegidos el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Personas y colectivos afectados: Representantes legales de entidades religiosas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitud de inscripción y anotación de entidades religiosas de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, y la Orden de 11 de mayo de 1984, sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación de la entidad religiosa.

Identificación de representante legal.

5. Cesión de datos que se prevé:

Se trata de un registro público para todo el que tenga interés en conocer su contenido (O.M. de 11 de mayo de 1984).

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Relaciones con las Confesiones. Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales. Calle Los Madrazo, 28, 4.ª planta. 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 84

Nombre del fichero: Consulta documentación archivo general

1. Finalidad y usos previstos: Registro de consultas de investigadores para la consulta de documentación custodiada en el Archivo General del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Investigadores que realizan consultas del fondo documental del Archivo General del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios investigadores a través de un impreso de solicitud de acceso al Archivo General.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos personales: apellidos, nombre, DNI, dirección postal, correo electrónico y fax (en su caso).

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 85

Nombre del fichero: Gestión de publicaciones

1. Finalidad y usos previstos: Colaboraciones en publicaciones, suscripción, distribución, facturación, venta de publicaciones y comunicaciones relacionadas con las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Colaboradores, suscriptores, clientes y receptores de las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los interesados.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: nombre, apellidos, DNI, NIF, número de cuenta corriente, dirección postal, correo electrónico y fax (en su caso).

5. Cesión de datos que se prevé: No se prevé cesión de datos.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 86

Nombre del fichero: Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que padecieron directamente la persecución o violencia y sus familiares.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de los interesados y resoluciones y certificaciones de organismos oficiales.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos de carácter identificativos personales del afectado y del solicitante. Datos contenidos en las Resoluciones y Certificaciones aportadas.

5. Cesión de datos que se prevé: Cuando sea preciso para completar el expediente, a otros órganos de la Administración del Estado, de las administraciones autonómicas y de las administraciones locales.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 87

Nombre del fichero: Prevención de riesgos laborales

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la prevención de riesgos laborales, en virtud de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y eventual de la Administración Civil del Estado.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado y transferencia electrónica de datos desde BADARAL.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos de carácter personal: nombre y apellidos, DNI, Dirección General-Subdirección General/puesto de trabajo, despacho, correo electrónico y número de teléfono del puesto de trabajo, edificio.

5. Cesión de datos que se prevé: A MUFACE, a la Mutualidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asociada al Ministerio, a los Servicios de Prevención Ajenos concertados con el Ministerio y a entidades sanitarias de prevención que presten servicios al departamento.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 88

Nombre del fichero: Quejas y sugerencias

1. Finalidad y usos previstos: Ejercer las funciones de gestión y control de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos en relación con los servicios del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Los ciudadanos que han formulado quejas o sugerencias destinatarios de los servicios facilitados por el Ministerio de Justicia, así como los empleados públicos afectados por las quejas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los interesados mediante declaración escrita, telefónica o comunicación electrónica, así como también los aportados en los informes y respuestas que facilitan las Unidades afectadas.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Fecha de presentación de las quejas o sugerencias, nombre y apellidos de los interesados, DNI, NIF, NIE, Pasaporte, teléfono de contacto, e.mail, firma y rúbrica de los interesados, nombre y apellido de los funcionarios afectados, en su caso, datos de la empresa o colectivo, en caso de actuar.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 89

Nombre del fichero: Compatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar los expedientes incoados a solicitud del personal al servicio de la Administración General del Estado y preparar para la firma de la Subsecretaría de Justicia las propuestas correspondientes de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada para su remisión al Ministerio de la Presidencia.

2. Personas y colectivos afectados: Los funcionarios y el personal laboral pertenecientes a los distintos cuerpos, escalas y categorías dentro de la Administración General del Estado.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes requeridos a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4. Estructura básica del fichero: El sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado.

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, D.N.I., dirección y teléfono, en su caso.

Órgano donde se encuentra destinado correspondiente a su actividad pública principal, Cuerpo de pertenencia y datos del puesto desempeñado: denominación, retribuciones y horarios.

Datos relativos a la actividad secundaria pretendida: categoría, órgano o empresa, localización, horario y retribuciones en el caso de segunda actividad pública.

Datos relativos a la tramitación: fecha de la solicitud, informes recibidos, trámites intermedios, fecha de la propuesta con indicación del sentido favorable o desfavorable de la misma y resolución emitida por el Ministerio de la Presidencia.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, al Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y, en su caso, a las unidades de personal correspondientes a la actividad principal y a la actividad pública secundaria.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 90

Nombre del fichero: Compatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes incoados a solicitud del personal al servicio de la Administración de Justicia y elaboración de las resoluciones de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros del Ministerio Fiscal, funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes solicitados a los superiores jerárquicos o a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono, en su caso. Cuerpo de pertenencia y denominación, órgano de destino, retribuciones y horario de la actividad principal. Órgano o empresa, localización, categoría y horario de la segunda actividad, así como retribuciones si es pública. Fechas de tramitación, informes recibidos y sentido favorable o desfavorable de la resolución.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de la Presidencia, a las unidades de personal de las Direcciones Generales de la Administración de Justicia afectadas, a los órganos de destino correspondientes a la actividad principal, en todo caso, y a la actividad secundaria en caso de actividad pública.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio

Fichero 91

Nombre del fichero: Compatibilidades del Cuerpo de Secretarios Judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes incoados a solicitud del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales y elaboración de las resoluciones de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada.

2. Personas y colectivos afectados: Secretarios Judiciales

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes solicitados a los superiores jerárquicos o a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono, en su caso. Cuerpo de pertenencia y denominación, órgano de destino, retribuciones y horario de la actividad principal. Órgano o empresa, localización, categoría y horario de la segunda actividad, así como retribuciones si es pública. Fechas de tramitación, informes recibidos y sentido favorable o desfavorable de la resolución.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de la Presidencia, a las unidades de personal de las Direcciones Generales de la Administración de Justicia afectadas, a los órganos de destino correspondientes a la actividad principal, en todo caso, y a la actividad secundaria en caso de actividad pública.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio

FICHERO 92

Nombre del fichero: Asklepios. Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías

1. Finalidad y usos previstos: Gestión, consulta de información y emisión de documentos periciales médicos y/o psicológicos, relativos a actuaciones tramitadas ante los órganos judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, ya sea como parte denunciante, querellante, denunciado, querellado, perjudicado

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado, de sus representantes legales o mediante formularios destinados al efecto.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono y, otros datos de carácter personal que deriven de las actuaciones periciales, según lo dispuesto en las leyes procesales.

5. Cesión de datos que se prevé: Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en virtud de las funciones establecidas en el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A otros Institutos de Medicina Legal, dentro del ámbito pericial acorde a la normativa sobre enjuiciamiento civil y criminal. Igualmente, a otros Institutos de Medicina Legal, con fines de investigación estadística y científica, en virtud del artículo 21.1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órganos administrativos responsables: Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, Instituto de Medicina Legal de Badajoz, Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, Instituto de Medicina Legal de Cáceres, Instituto de Medicina Legal de León y Zamora, Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid, Instituto de Medicina Legal de Murcia, Instituto de Medicina Legal de La Rioja, Agrupación de Forensías de Ceuta, Agrupación de Forensías de Melilla, Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears. Avenida Vía Alemania, 5. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, 39. 10071 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. Avenida Sáenz de Miera, s/n. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2, planta baja. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Arco de Ladrillo, 72, 2 planta baja. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Calle Hermanos Hircio, 5. 26006 Logroño.

Agrupación de Forensías de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51071 Ceuta.

Agrupación de Forensías de Melilla. Clínica Médico Forense. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52001 Melilla.

Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional. Calle García Gutiérrez, 1. 28071, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 93

Nombre del fichero: Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal

1. Finalidad y usos previstos: control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto de Medicina Legal para la realización de prácticas durante un período concreto.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto de Medicina Legal para la realización de prácticas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de seguimiento de las prácticas. Datos de alta y baja en período de prácticas.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6. Órgano administrativo responsable: Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Instituto de Medicina Legal de Badajoz. Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears. Instituto de Medicina Legal de Cáceres. Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Instituto de Medicina Legal de Murcia. Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Agrupación de Forensías de Ceuta. Agrupación de Forensías de Melilla. Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears. Avenida Vía Alemania, 5. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, 39. 10071 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. Avenida Sáenz de Miera, s/n. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2, planta baja. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Arco de Ladrillo, 72, 2 planta baja. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Calle Hermanos Hircio, 5. 26006 Logroño.

Agrupación de Forensías de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51071 Ceuta.

Agrupación de Forensías de Melilla. Clínica Médico Forense. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52001 Melilla.

Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional. Calle García Gutiérrez, 1. 28071, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 94

Nombre del fichero: Personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en sus departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, y la delegación del departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, para la realización de prácticas durante un período concreto.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la realización de prácticas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de seguimiento de las prácticas. Datos de alta y baja en período de prácticas.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque Empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 95

Nombre del fichero: Personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en sus departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, y la Delegación del departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de empleo y carrera administrativa. Historial del trabajador.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable. Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel Bajo

FICHERO 96

Nombre del fichero: Muestras y resultados

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de muestras biológicas en investigaciones judiciales y policiales o investigaciones solicitadas por otros organismos gubernamentales.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas que determinen jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Las personas relacionadas con hechos investigados en asuntos policiales y judiciales, tanto de índole penal como civil, así como personas relacionadas en asuntos solicitados por otros organismos gubernamentales.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, terceros, determinados en el proceso judicial.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto. Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI. Datos de salud. Datos biológicos. Perfiles de ADN.

5. Cesión de datos que se prevé: A órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, otros organismos gubernamentales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial. Transferencias internacionales: a los organismos internacionales con los que España ha establecido convenios, países con los que existe un convenio bilateral o multilateral al respecto.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 97

Nombre del fichero: SIT (Sistema de información y tratamiento de datos de intoxicaciones)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de datos de intoxicaciones.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas intoxicadas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Vía telefónica. Del propio interesado o de terceros.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento mixto. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Datos biológicos. Datos de salud.

5. Cesión de datos que se prevé: A las autoridades judiciales. A terceras personas en los supuestos del artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Transferencias internacionales: ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 98

Nombre del fichero: INTCF-ADNIC (Investigación criminal)

1. Finalidad y usos previstos: Identificación y comparación genética de vestigios biológicos entre sí y con muestras de referencia de origen conocido, en investigaciones que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, que son objeto de investigación a solicitud de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, y personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de los hechos, así como personal investigador para tratar posibles contaminaciones.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de los vestigios biológico de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de personas imputadas en procedimientos investigados por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto.

Perfiles ADN obtenidos de vestigios biológicos de origen desconocido y de muestras de referencia de personas con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: Organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 99

Nombre del fichero: INTCF-ADNID (Investigación de desaparecidos)

1. Finalidad y usos previstos: Identificación genética de personas desaparecidas y cadáveres sin identificar, en la resolución de investigaciones de jueces y tribunales.

2. Personas y colectivos afectados: Quienes determinen los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Personas genéticamente relacionadas con personas desaparecidas o restos humanos. Personas que aportan datos para cotejos y previsión de contaminación de los datos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de cadáveres y restos humanos de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de posibles familiares y de muestras ante-mortem en procedimientos investigados por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento mixto. Perfiles de ADN obtenidos de cadáveres y restos humanos de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de posibles familiares y de muestras ante-mortem con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: A los organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 100

Nombre del fichero: Acceso de personas a dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: Control de acceso a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamentos de Madrid, Barcelona, Sevilla y Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, encaminadas a la necesaria protección de las personas que se encuentran en el inmueble, así como los bienes muebles e inmuebles.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que por cualquier motivo tengan que acceder a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Fecha y hora de acceso. Persona visitada.

5. Cesión de datos que se prevé: Los que fueran requeridos por los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de ley.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 101

Nombre del fichero: Registro Central de Penados

1. Finalidad y usos previstos: Inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto alguna de las condenas firmes por los órganos judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento. La información contenida en este Registro comprende los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

f) Fecha de firmeza de la sentencia.

g) Órgano judicial sentenciador.

h) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

i) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

j) Número y año de la ejecutoria.

k) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

l) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

m) Fecha de comisión del delito.

n) Participación como autor o cómplice y grado.

ñ) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

o) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

p) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

q) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

r) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

s) Fecha del cese de la medida de seguridad.

t) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

u) Cumplimiento.

v) Acumulación de penas.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A las unidades de intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A los Registros de Penados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de conformidad con las Decisiones Marco 2005/876/JAI, de 21 de noviembre, 2009/316/AJ, de 6 de abril de 2009, 2008/315/JAI, de 26 de febrero, y siempre que así resulte necesario de acuerdo con los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

g) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

h) A petición de cualquiera Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 102

Nombre del fichero: Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes

1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto algunas de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento automatizado. La información contenida en este Registro comprende los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

f) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

g) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.

h) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

i) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A las unidades de intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A petición de cualquiera Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 103

Nombre del fichero: Quejas y sugerencias del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: Datos de carácter personal consecuencia de las actuaciones inherentes a la presentación, tramitación y resolución de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos que se manifiesten disconformes con el trato o los servicios prestados por el personal de la Abogacía del Estado. Tales quejas, presentadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Asimismo los referidos datos inherentes a la presentación y tramitación de sugerencias en las mismas situaciones.

Los datos de carácter personal especialmente protegidos, que excepcionalmente pudieran incluirse en la queja y/o sugerencia, solamente serán tratados de forma no automatizada.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos que se relacionen con el personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o de cualquiera de las unidades dependientes de la misma, con ocasión de las funciones desempeñadas por aquella o estas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento parcialmente automatizado. Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono. Datos relacionados con la queja o sugerencia.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano responsable del fichero: Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección de los Servicios Jurídicos del Estado. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: nivel básico.

FICHERO 104

Nombre del fichero: Gestión económica y presupuestaria de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión económica de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los usos son, entre otros, los derivados de la gestión y tramitación de los expedientes de contratación y gasto; documentos contables; gestión económica de las dietas del personal; gestión económica y control del personal externo. Igualmente, el fichero permite el seguimiento del pago de las costas que se devengasen a favor de la Administración General del Estado o las Entidades, Órganos u Organismos cuya representación y defensa haya sido llevada por la Abogacía del Estado.

2. Personas y colectivos afectados: Proveedores de la Abogacía General del Estado. Personal funcionario y laboral destinado en la Abogacía General del Estado. Personal externo. Personas físicas a las que corresponda el abono de las costas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado o su representante legal, de fuentes accesibles al público y de resoluciones judiciales notificadas a la Abogacía General del Estado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento parcialmente automatizado.

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos relativos a la condena en costas a favor de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades representadas y defendidas por la Abogacía del Estado, con la única finalidad de proceder a su cobro.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados, compensaciones e indemnizaciones por dietas.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley General Tributaria.

Al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, según dispone la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988).

A Bancos y Cajas de Ahorro.

Al Tesoro Público.

6. Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala, 5; 28001, Madrid

8. Medidas de seguridad: nivel medio.

FICHERO 105

Nombre del fichero: Personal CEJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de Recursos Humanos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por los propios interesados al causar alta en la organización. Datos suministrados por medios electrónicos por el Registro Central de Personal al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos de carácter identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección postal y teléfonos. Datos de carácter personal: fecha de nacimiento y sexo. Datos de destino y características profesionales: cuerpo/escala, puesto de trabajo, situaciones administrativas, antigüedad. Datos académicos y profesionales. Licencias, permisos y autorizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 106

Nombre del fichero: Terceros que participan en la gestión económica de la Subsecretaría

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes de gasto y de pago.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas y jurídicas que reciben pagos con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos procedentes de las facturas y justificantes de gasto.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: NIF, nombre y apellidos o denominación social, dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax, número de cuenta bancaria.

5. Cesión de datos que se prevé: A entidades financieras, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría. Subdirección General de la Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de la Oficialía Mayor. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 107

Nombre del fichero: Oficinas de Asistencia a las Víctimas

1. Finalidad y usos previstos: Gestión, asistencia a las víctimas, consultas de información e informes de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que acuden a la Oficina de Asistencia a las Víctimas para solicitar información, ayuda psicológica y canalización de procedimiento a seguir.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte, dirección y teléfono. Datos de carácter privado necesarios para determinar la ayuda a prestar por la Oficina: agresión cometida, circunstancias de la misma, situación personal, profesional y psíquica.

5. Cesión de datos que se prevé: Se prevén cesiones de datos a los Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, y países miembros de la Comunidad Europea en aplicación de la Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril y del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.

6. Órgano administrativo responsable: Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de León. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Salamanca. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palencia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Melilla. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cuenca. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cartagena. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Badajoz.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora. Calle San Torcuato, 7, planta baja. Palacio de Justicia. 49004 Zamora.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria. Calle Aguirre, 3, segunda baja. Palacio de Justicia. 42002 Soria.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada. Avenida Huertas del Sacramento, número 14, planta baja. Palacio de Justicia. 24400 Ponferrada.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia. Paseo Ronda de Garay, 5, planta baja. Palacio de Justicia. 30003 Murcia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de León. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera. Edificio de los Juzgados. 24009 León.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real. Calle Eras del Cerrillo, 3, primera planta. Edificio de los Juzgados. 13004 Ciudad Real.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres. Ronda de San Francisco, s/n, primera planta. Edificio de los Juzgados. Decanato 10002 Cáceres.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila. Calle Ramón y Cajal, 1. Edificio de los Juzgados. 05001 Ávila.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid. Calle Las Angustias, 40-44. Edificio de los Juzgados. 47003 Valladolid.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia. Calle San Agustín, 28, segunda planta. Palacio de Justicia. 40001 Segovia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia. Calle Blanca, 9. Palacio de Justicia. 10600 Plasencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida. Calle Almendralejo, 33, Palacio de Justicia. 06800 Mérida.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara. Plaza Fernando Beladíez, 1, sexta planta. Palacio de Justicia. 19001 Guadalajara.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. Palacio de Justicia. 51001 Ceuta.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos. Avenida Reyes Católicos, s/n. Edificio Juzgados. 09006 Burgos.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete. Calle San Agustín, 1, planta baja derecha. Palacio de Justicia. 02001 Albacete.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2. Edificio de los Juzgados. 45003 Toledo.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Salamanca. Plaza de Colón, 8, planta baja. Edificio de los Juzgados. 37001 Salamanca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palencia. Plaza Albillo Calderón, 4, primera planta, junto al Decanato. Palacio de Justicia. 34001 Palencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Melilla. Plaza del Mar, s/n. Edificio Quinto Centenario/Torre Norte, novena planta. 52004 Melilla.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cuenca. Calle Palafox, 1, planta baja. Palacio de Justicia. 16001 Cuenca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cartagena. Calle Ángel Bruna, 21, segunda planta. Palacio de Justicia. 30204 Cartagena.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Badajoz. Avenida Antonio Masa Campos, 9. 06005 Badajoz.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

FICHERO 108

Nombre del fichero: Portal de Noticias para la suscripción a novedades del Ministerio

1. Finalidad y usos previstos: Permitir a los ciudadanos acceder a servicios electrónicos personalizados ofrecidos por el Portal de Noticias del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que desean suscribirse para recibir avisos de la publicación de noticias en el Portal de Noticias del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios interesados, a través del Portal de Noticias del Ministerio de Justicia.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: nombre, DNI, NIF, NIE o Pasaporte, Domicilio, correo electrónico, en su caso, número de teléfono, en su caso, datos de contacto utilizados para otras comunicaciones, en su caso, idioma de utilización en el portal, suscripciones a servicios avisos de publicación de nuevas noticias, en su caso.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Informática y Tecnologías de la Información. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO 109

Nombre del fichero: Denuncias y expedientes disciplinarios

1. Finalidad y usos previstos: Ejercer las funciones de gestión y control de las denuncias presentadas, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios.

2. Personas y colectivos afectados: Secretarios Judiciales de carrera, sustitutos y en prácticas, así como personas, órganos o instituciones que formulen la denuncia e instructores del procedimiento

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los denunciantes, tanto personas físicas como órganos o instituciones, a través de denuncias, declaraciones, informes, alegaciones y pruebas, así como de los propios hechos denunciados.

4. Estructura básica del fichero:

Fecha de presentación de las denuncias, nombre, apellidos, DNI, hechos objeto de la denuncia, dirección, teléfono y correo electrónico de denunciante y denunciado, así como de los funcionarios objeto de expedientes disciplinarios y de los instructores de los mismos.

Sistema de tratamiento de los datos: Automatizado y no automatizado.

5. Cesión de datos que se prevé: A las unidades y organizaciones establecidas en el régimen disciplinario y a los jueces y tribunales cuando soliciten dichos datos.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

FICHERO 110

Nombre del fichero: DPJUS/C.E.AN (acceso Audiencia Nacional)

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del presente fichero es garantizar la seguridad tanto de las personas que desarrollan su actividad laboral en las Sedes de la Audiencia Nacional, como la de aquellas otras que puntualmente ingresan a la misma para realizar gestiones o asistir a Vistas.

2. Personas y colectivos afectados: Todas aquellas que por cualquier motivo accedan a las Sedes de la Audiencia Nacional.

3. Procedimiento para la recogida de datos: Modelo escrito de recogida de datos en soporte informático.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación del visitante mediante documentación oficial.

Domicilio.

Teléfono.

Lugar al que pretende acceder.

Fecha y hora de acceso y de salida.

Persona o dependencia a visitar.

5. Cesión de datos que se prevé: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

6. Órgano responsable de la gestión: C.E.A.N. (Comisaría Especial de la Audiencia Nacional).

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de la C.E.A.N.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Se modifican los ficheros 1 a 3, 17, 53 a 55, 57, 80 y 83, se suprimen del 38 al 52 y se añaden del 90 al 110 por el art. único y los anexos I, II y III de la  Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2010-13474

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2010.. Ref. BOE-A-2010-15302

Se modifican los ficheros 23, 24, 26, 27, 29 Y 32, se suprime el 25 y se añaden del 84 al 89 por el art. único y los anexos I y II de la Orden JUS/2714/2009, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-16074

Se modifican los ficheros 21 a 24, 28 a 31 y 53 a 55 y se añaden del 65 al 83 por el art. único y los anexos I y II de la Orden JUS/2474/2007, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2007-15329

Se modifican los ficheros 5 y 9 y se añade el 64 por el art. único y los anexos I y II de la Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6968

Se modifica el fichero 15 y se añade el 61, 62 y 63 por el apartado 1 y el anexo A y B de la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2239

Se añaden los ficheros 56, 57, 58, 59 y 60 por el apartado 1 y el anexo de la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-21408

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 11: #ai-2]

ANEXO II

Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia que se suprimen

De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente Orden, quedan suprimidos los siguientes ficheros:

A. Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de la extinguida Dirección General de Objeción de Conciencia:

MANIHIST (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

OBJECIÓN DE CONCIENCIA (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000).

DELINSPE (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

DENUNCI (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

FICHALTA (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

CLA-GEN-OBJ (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de marzo de 2000).

Los datos contenidos en los anteriores ficheros se integrarán en el fichero denominado OPSOC que figura con el número 30 en el anexo I de ésta Orden.

B. Ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los Institutos Anatómico-Forenses y Cínicas Médico-Forenses:

Médico-Forense (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de julio de 1994).

Tanatológico-forense (Creado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 26-7-1994).

Estos ficheros nunca han llegado a estar operativos por no haberse incorporado datos a los mismos, por lo que no se requiere ninguna previsión sobre su futuro destino o su destrucción.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid