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Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 02/03/2004.
Entrada en vigor:
03/03/2004
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-3811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/19/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/01/2021»

Norma derogada, con efectos de 16 de enero de 2021, con excepción de su apartado tercero.1.A).15.º, que quedará derogado el 30 de junio de 2021, por la disposición derogatoria de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-590

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[Bloque 2: #preambulo]

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa tributaria.

La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de Impuestos Especiales.

El desempeño de las funciones descritas se lleva a cabo mediante los Servicios Centrales del Departamento, articulados en cinco Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y mediante sus Servicios Territoriales, articulados hasta ahora en Dependencias Regionales, Dependencias de Gestión Tributaria y Servicios de Gestión Tributaria en Administraciones, incluidas las Unidades de Módulos.

Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 24 de junio de 1999, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, en tanto se ha conseguido afianzar la gestión del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecido por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se ha profundizado en la asistencia integral a los contribuyentes y se ha mejorado el control de rentas empresariales, así como la gestión y control de las declaraciones informativas, se hace necesario acometer nuevas modificaciones, de modo que la estructura de los órganos gestores se adapte para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que se han producido en los últimos años, así como a las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los siempre escasos recursos disponibles.

Entre los nuevos procedimientos a aplicar por los órganos gestores, cabe destacar el supuesto de deducción para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar, susceptible de abono de forma anticipada previa solicitud a la Agencia Tributaria, la posibilidad de que los contribuyentes soliciten a la Agencia Tributaria un borrador de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incrementando además el número de contribuyentes no obligados a declarar, en particular merced a un nuevo procedimiento de ajuste de retenciones calculadas por la Agencia Tributaria. También se han creado nuevos procedimientos en relación con los no residentes, así como un nuevo régimen de obligaciones formales y de gestión de las entidades sin fin de lucro.

Se ha introducido asimismo un nuevo régimen de tributación del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido, concebido para su gestión exclusivamente por medios EIT (electrónicos, informáticos o telemáticos), se ha ajustado la normativa referente a empresarios incluidos en regímenes de estimación objetiva y se ha modificado de manera muy importante el régimen no sólo sustancial sino también de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la consiguiente y necesaria adaptación de las obligaciones censales de quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales.

Por otra parte, el nuevo modelo de control tiene que contemplar, simultáneamente, actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos que se refieran a todas las declaraciones presentadas homogéneas en todo el territorio del Estado, dejando la decisión en la selección de expedientes en el ámbito regional y manteniendo la ejecución donde ya estaba, dando cauce además a iniciativas regionales o locales sobre actuaciones selectivas dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones, en las que existan indicios de incumplimientos significativos.

Asimismo, la gestión de las declaraciones informativas de determinados entes públicos debe efectuarse de forma centralizada para garantizar que sea eficaz, ya que de esta forma se facilita un nivel de interlocución único a las grandes entidades públicas.

La realización de estas actuaciones únicamente resulta factible si la Agencia Tributaria, además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, puede adaptar su estructura a las nuevas necesidades y posibilidades surgidas. Así la adopción de medidas que, explotando modernas tecnologías, permitan a los funcionarios de la Agencia Tributaria atender a contribuyentes o resolver expedientes desde sus actuales lugares de destino resulta imprescindible. Deben destacarse entre estos nuevos medios, a título de ejemplo, la implantación en la Agencia Tributaria de una creciente Intranet que permite visualizar documentos en cualquier punto de la red, aplicaciones centralizadas que hacen posible resolver un expediente en cualquier lugar con independencia del domicilio fiscal del interesado, la posibilidad de emisión masiva de documentos impresos en un único lugar centralizado, la creciente implantación de procedimientos de gestión tributaria por medios telefónicos o en Internet.

En función de estos nuevos medios y necesidades, pueden establecerse diferentes categorías de procedimientos, o incluso de trámites, según sea posible resolverlos masiva y centralizadamente, deslocalizarlos parcialmente o resulte oportuno mantenerlos en su sede actual.

En consecuencia, al modificar la competencia territorial y trasladar determinadas competencias a órganos de ámbito nacional o regional, previendo además la colaboración entre Delegaciones Especiales, se conseguirá optimizar la utilización de los siempre escasos recursos disponibles.

En otro orden de cosas, también ha de potenciarse la importante labor que en el curso de actuaciones de verificación y control desarrollan los órganos de gestión tributaria, actuaciones que exigen mejorar las técnicas de planificación y selección de los contribuyentes con riesgo fiscal, así como el reforzamiento del control y mantenimiento del censo como instrumento clave para permitir el control del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los obligados tributarios.

Igualmente hay que resaltar que los órganos de gestión tributaria, de forma tradicional, han desarrollado múltiples y diversos procedimientos que se realizan en todas y cada una de nuestras oficinas. Frente a ello, se requiere una cada vez mayor especialización para dar una respuesta adecuada a las dificultades que conlleva la aplicación de la normativa tributaria.

Todos estos motivos aconsejan adoptar medidas organizativas tanto a nivel central como territorial. Esta Resolución establece el cuadro orgánico completo del Departamento de Gestión Tributaria, tanto en su estructura central como territorial, incorporando en la nueva norma, todas las disposiciones que se consideran vigentes, con derogación expresa del resto.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Órganos de Gestión Tributaria.

Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1. En los Servicios Centrales y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial de la Agencia, al Delegado de la Agencia y a los Administradores por ésta u otras disposiciones normativas y las atribuidas a cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.

3. Los citados órganos de Gestión Tributaria en la Administración territorial, ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados de la Agencia y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones de la Agencia y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

4. Esta Resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia Tributaria.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Órganos de dirección.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.

b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.

c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

e) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.

La Unidad Central de Módulos, dependerá de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

5. El Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria será el responsable del «Programa INFORMA de Asistencia al Contribuyente», cuya función es homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

1. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria ejerce sus competencias sobre todo el territorio nacional, en relación con los procedimientos cuya resolución corresponda a la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria y los que especialmente le atribuye esta Resolución, organizándose en las dos Áreas siguientes:

Área Ejecutiva.

Área de Información y Análisis.

A) Corresponde al Área Ejecutiva de esta Oficina:

1.° La tramitación y propuesta de resolución en relación con la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a premios literarios, científicos y artísticos.

2.° La realización de aquellas actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deban realizarse para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

3.° La emisión de tarjetas de no residentes a efectos fiscales.

4.° La tramitación y propuesta de resolución de los acuerdos de simplificación de obligaciones formales referidos a Libros registro y facturación.

5.° La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos centralizados relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.° La expedición centralizada de certificados tributarios para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente el Director del departamento, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados.

7.° La homologación de vehículos a efectos fiscales.

8.° La gestión y el control de las retenciones e ingresos a cuenta y de las declaraciones informativas de grandes entidades públicas y de aquellos otros obligados de especial trascendencia previamente adscritos de manera formal a la Oficina por el Director del departamento.

9.° La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes.

10.° Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a los no residentes, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5, 61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

11.° La gestión del régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de las mismas, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o procedimientos.

12.° La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

13.° La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

14.° La gestión centralizada de las solicitudes de devoluciones correspondientes a contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo adscripción a otras unidades administrativas.

15.° La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantificar la minoración de la devolución y, en su caso, la deuda a ingresar, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.

16.° La tramitación centralizada de las solicitudes de borrador de declaración de contribuyentes obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

17.° La gestión centralizada de las solicitudes de cambio de domicilio fiscal por medios telefónicos.

18.° El acuerdo centralizado de devoluciones tributarias resultantes de aquellos procedimientos iniciados mediante la presentación de autoliquidación, declaración, solicitud o comunicación, siempre que su gestión no se realice por otras unidades administrativas.

19.° La gestión centralizada de aquellos procedimientos que exijan el tratamiento masivo de datos o la tramitación por medios telefónicos o telemáticos, cuando se haya acordado por el Director del departamento.

20.° La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.

21.º La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.

22.° La información y asistencia tributaria en aquellos casos en que lo acuerde el Director del departamento.

B) Corresponde al Área de Información y Análisis de esta Oficina:

1.° El estudio y propuesta de estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario.

2.° La revisión permanente de los procedimientos de control para adaptarlos al comportamiento de los contribuyentes y a las nuevas formas de elusión fiscal, proponiendo mejoras en la detección y regularización de los incumplimientos.

3.° El estudio del efecto directo e inducido conseguido con las actuaciones del departamento, tanto en el área de Información y Asistencia como en la de Verificación y Control.

4.° El perfeccionamiento de los criterios de selección en los procedimientos de control.

5.° La introducción de técnicas de análisis sectorial en los procedimientos de control.

6.° La propuesta de medidas normativas y organizativas en el área de control.

7.° El establecimiento de sistemas de comunicación ágiles y directos con los demás órganos de Gestión Tributaria, para obtener información inmediata sobre prácticas defraudatorias e incumplimientos.

8.° La formulación de propuestas al departamento en relación con:

a) La formación y el mantenimiento del censo. Actuaciones frente a la "economía sumergida".

b) El control de las declaraciones periódicas con niveles de referencia fiables de ingresos.

c) La gestión y el control en las declaraciones informativas.

d) El régimen de retenciones y otros pagos a cuenta y la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referidos a personas no obligadas a declarar.

e) La coordinación con los órganos de la Inspección de los Tributos, en especial mediante la sugerencia de criterios para el traslado de expedientes.

f) La búsqueda de nuevas fórmulas de captación de información de interés para la Gestión Tributaria.

2. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, quien podrá estar asistido por uno o varios Jefes adjuntos con la ubicación territorial que determine el Director General de la Agencia, a propuesta del Director del departamento

Se modifica por el art. único de la Resolución de 27 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15719

Téngase en cuenta que el apartado 1.A) 11º, entra en vigor el 1 de enero de 2019, según determina la disposición final única de la citada Resolución.

Se suprime el número 15 del apartado 1.A), por la disposición adicional 4.2 de la Resolución de 21 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16708.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Unidad Central de Módulos.

La Unidad Central de Módulos dependerá de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario, y asistirá a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de las Unidades de Módulos, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:

1. La participación en la elaboración de normas que afectan a los pequeños y medianos empresarios.

2. La interlocución permanente con los sectores económicos y sus entidades representativas.

3. La revisión de los procedimientos, criterios de actuación y aplicaciones informáticas.

En particular, corresponderá a esta Unidad:

1. La planificación por sectores de las actuaciones de comprobación.

2. La resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Unidades de Módulos en el ejercicio de sus funciones.

3. La tramitación de expedientes de reducción del rendimiento neto relativos a zonas geográficas determinadas o sectores económicos concretos.

4. El análisis de sectores económicos que se estudie o pretenda incluir o excluir en los regímenes de estimación objetiva.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.

1.° Funciones.-Corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, las siguientes funciones y competencias que no se encuentren atribuidas a ningún otro órgano de Gestión Tributaria:

a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

b) Las funciones propias de la Inspección de los Tributos respecto de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, y del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas competencias se ejercerán a través de las Unidades de Módulos que podrán radicar en las sedes de las Delegaciones y de las Administraciones, para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, tanto por parte de los contribuyentes a quienes se aplican como por parte de aquellos otros incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a ella.

c) La realización de las actuaciones de gestión tributaria previstas en la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) El reconocimiento previo de la no sujeción y la exención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.

e) El inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones y procedimientos incluidos en las letras anteriores.

f) La tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se hayan puesto de manifiesto en los procedimientos y actuaciones relacionados en este apartado.

2.° Competencia territorial. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.

A propuesta del titular de la Delegación Especial, el titular del Departamento de Gestión Tributaria podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los demás Delegados Especiales correspondientes.

No obstante lo anterior, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria podrá extender también su competencia territorial a aquellas personas o entidades que, sin estar domiciliadas en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores.

3.° Jefatura y composición:

1. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará integrada por las siguientes unidades administrativas regionales:

a) Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección.

b) Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral.

c) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria.

d) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria.

2.  Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

3. Cada Dependencia Regional de Gestión Tributaria estará dirigida por el Jefe de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Adjuntos, así como por los Jefes de la Dependencia de Gestión Tributaria en las sedes de la Dependencia Regional en las Delegaciones y por uno o varios Coordinadores.

La dirección y coordinación de las Unidades y personal perteneciente a las mismas, existentes en Delegaciones o Administraciones de la Agencia, estarán a cargo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria en la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de Dependencia Regional y de las competencias que corresponda a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.

4. El Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria o su Adjunto podrán asumir directamente la Jefatura de las Áreas, Servicios o Secciones Regionales existentes previstas en esta Resolución.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia Regional será sustituido por el Adjunto o por el Jefe de Área Regional por el orden que se mencionan en el apartado 1 anterior, salvo que el Delegado Especial establezca otro régimen de sustitución para cada caso concreto.

4.° Desarrollo de la estructura orgánica de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria:

1. Las unidades administrativas que componen la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, así como sus funciones, serán las que se establecen a continuación:

A) Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección. El Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección ejercerá sus competencias directamente o, cuando se hayan creado, a través de la Unidad de Planificación y Coordinación y de la Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes, que tendrán competencias en todo el territorio de la Delegación Especial.

A.1) La Unidad de Planificación y Coordinación.–La Unidad de Planificación y Coordinación ejerce en el ámbito de la Delegación Especial las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación, seguimiento y control del ejercicio de las funciones gestoras desarrolladas por los órganos de gestión tributaria de su ámbito territorial.

b) La propuesta al Delegado Especial de las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general relativos a la gestión tributaria.

c) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Devoluciones, de conformidad con las instrucciones que emanen del Departamento de Gestión Tributaria y del Delegado Especial, salvo cuando la competencia corresponda a otros órganos.

d) El seguimiento y control de la ejecución del Plan de Objetivos, Programa Especial de Calidad, Plan de Control y Programa de Control Directivo u otros instrumentos similares debidamente aprobados.

e) El seguimiento permanente de las actuaciones con realización de un programa de visitas a las Delegaciones y Administraciones de su ámbito territorial.

f) La coordinación con la Dependencia Regional de Informática.

A.2) La Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes.–La Unidad de Análisis y Selección de Contribuyentes ejercerá en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones:

a) La determinación de los criterios a seguir para la selección de los expedientes que deban ser objeto de control masivo por las diferentes oficinas de gestión tributaria de su ámbito territorial. En su caso, y cuando así lo decida el Jefe de la Dependencia Regional, la selección masiva de expedientes a controlar podrá ser realizada directamente desde esta Unidad.

b) La fijación de los criterios a seguir y, si así lo determina el Jefe de la Dependencia Regional, la selección de expedientes para su traslado a la Dependencia Regional de Inspección siguiendo las directrices marcadas por el Plan de Control Tributario.

c) La formulación de planes de control tributario comunes a todas las Unidades de Módulos de la Delegación Especial y el apoyo a estas Unidades en la selección de sus contribuyentes.

d) El análisis de la información contenida en las bases de datos y que pueda dar lugar a la formulación de nuevas actuaciones de control.

e) El análisis de la información remitida por las Dependencias de Inspección, Recaudación, Aduanas e Informática a la Dependencia Regional de Gestión derivada de actuaciones de comprobación e investigación y de captación de información.

f) La formulación, en su caso, de planes de control regional a partir de la información suministrada por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, en aplicación de los principios de colaboración y corresponsabilidad en la gestión tributaria.

g) La planificación y seguimiento de las actuaciones de control acordadas en los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria sobre tributos cedidos a la Administración autonómica.

B) Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral.–El Área, Servicio o Sección Regional de Información y Asistencia Integral ejerce, dentro del territorio de la Dependencia Regional, las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de las campañas de información y asistencia tributaria.

b) La coordinación y unificación de los criterios de información y asistencia, difundiendo a todas las oficinas de información de la Delegación Especial los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.

c) El desarrollo de las actuaciones preventivas que se consideren necesarias en caso de cambios normativos proponiendo las medidas oportunas para su difusión entre los interlocutores sociales y servicios de información del ámbito territorial de la Delegación Especial.

d) La contestación de todas las cuestiones que se presenten por escrito y que no deban de ser tramitadas por los Servicios Centrales.

e) La organización de los planes de formación del personal y desarrollo de los cursos de actualización.

f) La resolución de las cuestiones planteadas por las diferentes sedes de su ámbito territorial.

g) Actuar como interlocutor de la Subdirección General de Información y Asistencia a efectos de formular preguntas a través del INFORMA.

h) Actuar como interlocutor en materias propias del área de gestión tributaria y, muy especialmente, en lo relativo a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los colectivos profesionales, Administraciones Públicas y otras entidades participantes en la colaboración social a efectos de la utilización o distribución de los programas de ayuda, presentación de declaraciones y tramitación y resolución de cuestiones planteadas por estos colectivos.

i) La tramitación de consultas tributarias cuya resolución corresponda a los Órganos Centrales.

j) El apoyo a las plataformas telefónicas de información y asistencia.

C) Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria.–El Área, Servicio o Sección Regional de Técnica Tributaria podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones:

a) La formación de los expedientes correspondientes a procedimientos especiales de revisión cuya resolución corresponda a otros órganos.

b) El análisis de las resoluciones y sentencias emanadas de los Tribunales Económico Administrativos y de los Tribunales de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras oportunas en los procedimientos de gestión tributaria.

c) El análisis y seguimiento de los expedientes que puedan originar delitos contra la Hacienda Pública derivados de actuaciones de gestión.

d) La propuesta al Departamento de Gestión Tributaria de la interposición de recurso de alzada contra las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales que sean contrarias a los criterios administrativos.

e) La difusión de los informes e instrucciones relativos al procedimiento de gestión tributaria emitidos por el Departamento.

f) La realización de cuantos informes le encomiende el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

g) El apoyo y coordinación de las oficinas de gestión en la aplicación del procedimiento de gestión tributaria, así como la resolución de cuantas cuestiones se planteen en este ámbito.

D) Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria.–El Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Delegación Especial a través de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales, de Gestión y Comprobación de no residentes, de Gestión de Exportadores y otros operadores económicos y de Gestión Tributaria.

Cada uno de estos órganos tendrá competencia en todo el territorio de la Delegación Especial pudiendo ejercitarse la misma a través de las Dependencias o de las unidades administrativas regionales en las Administraciones, cuando así lo determine el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria y, en todo caso, las relativas a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria.

D.1) Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales.–La Unidad, Servicio o Sección de Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes funciones:

a) La gestión de los beneficios fiscales solicitados por contribuyentes con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial.

b) La gestión de los procedimientos de especial complejidad técnica que determine el Jefe de la Dependencia Regional.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

D.2) Gestión y Comprobación de no residentes.–La Unidad, Servicio o Sección de Gestión y Comprobación de no residentes podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial las siguientes competencias:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la aplicación de convenios de doble imposición internacional y en general, de tributación de no residentes incluso cuando implique la revisión de registros y documentos.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos contribuyentes.

c) El suministro de información y asistencia relacionado con estas materias.

D.3) Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos.–La Unidad, Servicio o Sección de Gestión de Exportadores y otros Operadores Económicos asume la gestión y control tributario integral de los contribuyentes incluidos en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos o en la Cuenta Corriente Tributaria, con domicilio fiscal en el ámbito de la Delegación Especial. En particular ejerce las siguientes competencias:

a) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de inclusión en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y en la Cuenta Corriente Tributaria, así como la gestión y mantenimiento del censo de contribuyentes inscritos en dicho registro.

b) El control del cumplimiento de cualquier obligación tributaria a la que estén sujetos estos contribuyentes.

c) La comprobación de todas las declaraciones tributarias presentadas o que estén obligados a presentar estos contribuyentes en el ámbito de las competencias atribuidas a los órganos de Gestión Tributaria, así como la propuesta de las liquidaciones provisionales que se puedan derivar de dichas comprobaciones y de los intereses y recargos que pudieran corresponder.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por estos contribuyentes.

e) La tramitación y, en su caso, propuesta de resolución, así como la ejecución de los recursos y reclamaciones que se presenten respecto a los actos administrativos referentes a esta Unidad.

D.4) Gestión Tributaria.-1. Corresponden a la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria las siguientes competencias, en tanto no estén atribuidas a otros Órganos:

a) El examen y tramitación de declaraciones, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes de carácter tributario, presentados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de sanciones tributarias graves y la tramitación y propuesta de resolución de las simples, así como la propuesta de liquidación de intereses y recargos, cuando no estén expresamente atribuidas a otras Dependencias.

d) La práctica de los requerimientos que sean procedentes dentro de su ámbito territorial y funcional de competencias.

e) La propuesta de liquidación y resolución de los demás expedientes de gestión tributaria a que se refiere esta letra D.4) y otras no encomendadas a otras Dependencias.

f) La propuesta de resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la Dependencia Regional y de los demás recursos y reclamaciones que le atribuya la legislación vigente.

g) La formación y conservación de los censos tributarios.

h) La información y asistencia al contribuyente.

i)   La coordinación con la Dependencia de Informática de las actuaciones de prevalidación y de resolución inmediata de las incidencias relativas a soportes magnéticos, o anteriores a la grabación de los demás soportes.

j) La resolución inmediata de las incidencias de las declaraciones una vez concluido su procesamiento informático.

k) Las demás funciones relativas a la gestión de los tributos que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia y no correspondan a otras Dependencias.

2. La organización y funciones de la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria serán las siguientes:

A) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General: Este Servicio o Sección podrá tener, como máximo, las siguientes secciones u oficinas, con las competencias que se señalan:

a) Sección de Información: Le corresponde la función general de información y asistencia tributaria al contribuyente.

b) Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Le corresponde formular las propuestas de liquidaciones tributarias referentes a este Impuesto, siempre que dicha competencia no venga encomendada a otra Unidad o Dependencia, así como la tramitación de los expedientes relativos a este Impuesto que precisen de acuerdo expreso de la Administración, excepto los acuerdos colectivos de devolución de oficio.

c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades: Desempeñará en lo que sean de aplicación las mismas funciones señaladas en la letra b) anterior, en relación con los tributos cuya gestión se encomienda a esta sección, salvo que estén atribuidas a otros órganos.

d) Sección de Censos Tributarios e Impuesto sobre Actividades Económicas: Le corresponde la formación y conservación de los censos de los tributos cuya gestión esté a cargo de la Dependencia Regional, la resolución de expedientes relativos al Impuesto sobre Actividades Económicas y la emisión de certificados tributarios.

e) Sección de Recursos y Devoluciones: Le corresponde la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de:

Los recursos de reposición y demás recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por la Dependencia Regional.

Los demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos.

También le corresponderá la ejecución de resoluciones judiciales o económico-administrativas, relativas a procedimientos de gestión tributaria.

Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de recaudación en esta materia.

f) Sección de Procedimiento Sancionador: Le corresponde el inicio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos.

g) Sección de Control de Declaraciones Informativas, Periódicas y Requerimientos: Le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las declaraciones de carácter informativo o periódico y la formulación de requerimientos.

h) Sección Técnica: Le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los demás que no estén encomendados expresamente a otra Unidad administrativa.

Cuando en este Servicio o Sección de Gestión Tributaria General no existiera alguna de las Secciones indicadas, las competencias entre las existentes se distribuirán de la siguiente manera: La Oficina de Información absorberá las competencias correspondientes a las Secciones de las letras a), d), g) y h), que no se hubieran creado. No obstante, si el Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada absorbiera la Sección de Información, dicha Oficina, con las competencias restantes, se denominará de Censos y Requerimientos. Las competencias correspondientes a las Secciones de las letras b), c), e) y f), que no se hubieran creado serán realizadas por una Oficina de Liquidación. Cuando tampoco estas Oficinas se hubiesen creado, sus competencias serán desempeñadas directamente por el Jefe del Servicio o Sección de Gestión Tributaria General.

Serán órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador en el ámbito de la Gestión Tributaria y en defecto de la Sección antes señalada en la letra f), el Jefe de la Oficina de Liquidación o, en su defecto, el Jefe de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General.

B) Unidad de Módulos:

B.1) La Unidad de Módulos realizará la gestión y el control integral de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas actuaciones comprenderán igualmente las tareas de información y asistencia referidas a dichos contribuyentes

En particular, tendrá las siguientes funciones:

Mantenimiento del Censo de contribuyentes en los regímenes citados.

Información y asistencia a los contribuyentes en los regímenes citados.

Desarrollo del programa de visitas.

Control de incumplimientos con aplicación del procedimiento de gestión o inspección, según corresponda, incluida la tramitación de los expedientes de recargos, intereses, sanciones y recursos relacionados con la aplicación de los citados regímenes.

Tramitación de expedientes de reducción de módulos.

B.2) El régimen y competencias de las Unidades de Módulos será el siguiente:

1. Las Unidades de Módulos se podrán radicar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exceptuando las correspondientes a Navarra y el País Vasco.

A propuesta del Delegado Especial, el Director del Departamento podrá sustituir la Unidad de Módulos de una Administración por otra con sede en la misma Delegación Especial.

En aquellas Administraciones o Dependencias de Gestión Tributaria en las que no esté dotada la plaza o ésta se encuentra vacante, la Jefatura de Unidad se desempeñará por el Jefe de la Unidad con sede en la Dependencia o Administración que se determine expresamente por el Delegado Especial correspondiente.

2. Las Unidades de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva.

Se les atribuyen asimismo las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes acogidos a este régimen de estimación.

Estas Unidades dependerán del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o del Administrador, según estén localizadas en una Delegación o Administración.

3. Las actuaciones se realizarán por las Unidades de Módulos atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.

4. Las Unidades de Módulos ejercerán las funciones de órgano de inspección de acuerdo con el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y demás normas de desarrollo, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como las de aquellos contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a la misma. También en relación con estos mismos contribuyentes, ejercerán las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El ejercicio de estas funciones de gestión e inspección también podrá ser desempeñado por otros órganos de gestión o inspección.

En particular, las Unidades de Módulos ejercerán las siguientes tareas:

a) La comprobación e investigación de todos los antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los rendimientos sujetos a regímenes de estimación objetiva.

Los resultados de estas actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la situación, se documentarán en un acta previa de inspección, de acuerdo con el artículo 50.2.b) del Reglamento General de Inspección.

b) La comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con motivo del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) La comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) La propuesta de las liquidaciones que se deriven de las actuaciones de comprobación e investigación a las que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.

e) La realización, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que conduzcan a la correcta aplicación de los regímenes de estimación objetiva.

f) La propuesta de las liquidaciones provisionales resultantes de la comprobación, en base a las facultades que a los órganos de gestión atribuye el artículo 123 de la Ley General Tributaria, del cumplimiento de las obligaciones fiscales que en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tengan los contribuyentes, acogidos al régimen de estimación objetiva.

g) La tramitación y, en su caso, la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con sus competencias.

h) La tramitación de los expedientes y la comprobación de las circunstancias que pudieran dar lugar a una reducción de los índices o módulos.

i) La formación y conservación de los censos.

j) La realización de los requerimientos que sean necesarios en ejercicio de sus competencias.

k) Cualquier otra tarea necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución.

5. Las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de las Unidades de Módulos se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuaria, que tendrán la consideración de Inspector-Jefe al efecto del ejercicio por parte de estas Unidades de las funciones de órgano de inspección.

En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia correspondiente o bien elaborarlo directamente.

6. Las actuaciones derivadas de las funciones propias de órgano de inspección señaladas en esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo de las Unidades de Módulos. Estos funcionarios y los Inspectores-Jefes de las Unidades tendrán los derechos, prerrogativas y consideración del personal inspector, así como sus mismos deberes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

C) Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada:

Atenderá las solicitudes de información tributaria especializada relativa a actividades empresariales y profesionales.

Igualmente atenderá las solicitudes de información relativas a rendimientos del capital mobiliario y variaciones patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asistirá al contribuyente en la confección de sus declaraciones tributarias, mediante programas informáticos de ayuda, en supuestos de especial complejidad.

Este órgano podrá desempeñar las funciones de la Sección de Información cuando así se determine.

Las actuaciones de información y asistencia se prestarán preferentemente mediante el sistema de cita previa, a contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial.

D) Servicio o Sección de Verificación y Control: Corresponderá a este Servicio o Sección:

La tramitación y propuesta de resolución de expedientes que impliquen la revisión de registros y documentos establecidos por la normativa tributaria de contribuyentes con domicilio fiscal en su ámbito territorial.

La tramitación y propuesta de resolución de expedientes de idéntica naturaleza correspondientes a los contribuyentes que se establezca.

Podrá asumir las funciones propias de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades de aquellas Administraciones en las que no exista dicha Sección, así como las demás funciones de verificación y control que se le atribuyan, atendiendo a su complejidad, tipo de contribuyente u otras circunstancias siempre que así se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.

Además de las propuestas de liquidación que consideren oportunas en cada caso, les corresponde iniciar, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por estas mismas Unidades.

3. Cuando por necesidades del servicio se estime oportuno, y en particular, en el período anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución.

Se modifica por el art. único.1 a 3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22250.

Se modifica el apartado 3.2 por la disposición adicional 4.1 de la Resolución de 21 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16708.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4717.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. La Dependencia de Gestión Tributaria.

Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Gestión Tributaria la coordinación de las funciones de gestión tributaria de las unidades existentes en la Delegación y en las Administraciones de la misma o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional. En particular, le corresponderá el ejercicio de las funciones que se establecen para la Unidad, Servicio o Sección de Gestión Tributaria y aquellas otras que determine el Jefe de la Dependencia Regional respecto de determinados contribuyentes, así como la resolución de los procedimientos que se tramiten por las mismas, sin perjuicio de las demás actuaciones que establezca el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control.

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[Bloque 9: #septimo]

Séptimo. Unidades, Servicios y Secciones de Gestión Tributaria en Administraciones.

1. En las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se podrán radicar las Unidades, Servicios y Secciones que se establecen para las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, con sus mismas funciones y competencias.

En las Administraciones en que se hayan creado las Unidades de las letras C) y D) podrá existir un Jefe de Área de Gestión Tributaria a cuyo cargo estará la coordinación de las funciones y competencias de las Unidades, Servicios o Secciones de Gestión Tributaria en las mismas, así como la ejecución directa de dichas funciones y competencias si lo considerara oportuno.

2. Corresponden al Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las competencias y funciones que esta Resolución asigna al Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, respecto de las Unidades, Servicios o Secciones que se creen en su Administración.

3. Por excepción, la estructura de determinadas Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá estar integrada por Secciones sin denominación específica, constituyendo un Área Mixta a la que se atribuyan entre otras las competencias del Servicio o Sección de Gestión Tributaria General, mediante acuerdo expreso del Delegado de la Agencia y a propuesta de su Administrador.

4. Cuando por necesidades del servicio el Administrador lo estime oportuno y, en particular, en el período anual de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá encomendarse al personal adscrito a las distintas Unidades, Servicios, Oficinas y Secciones, funciones distintas de las específicamente señaladas en esta Resolución.

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[Bloque 10: #octavo]

Octavo. Órganos de Gestión Tributaria en Navarra y País Vasco.

Dadas las especialidades concurrentes en el caso de Navarra y País Vasco en cuanto a la gestión tributaria en general, la estructura de los órganos dependientes funcionalmente del Departamento de Gestión Tributaria se adaptará a la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en dichos territorios.

En particular, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. En la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Quinto.3.°4 de esta Resolución, podrá crearse el Área, Servicio o Sección Regional de Planificación y Selección así como el Área, Servicio o Sección Regional Ejecutiva de Gestión Tributaria si se estimara oportuno.

2. En las Dependencias de Gestión Tributaria podrán existir únicamente los siguientes órganos:

a) Servicio o Sección de Gestión Tributaria General de la que dependerá, en su caso, la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Servicio o Sección de Información y Asistencia Especializada.

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[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Asistencia integral en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

En todas las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procurará que los servicios básicos de información y asistencia a los contribuyentes, especialmente los destinados a las pequeñas y medianas empresas, se ubiquen físicamente en un mismo lugar, de tal modo que se preste una asistencia integral a los mismos.

Las actividades a realizar en este área serán fundamentalmente las siguientes:

Altas en el censo y asistencia en la presentación de la declaración censal.

Suministro de etiquetas y de números o códigos de identificación a efectos fiscales.

Altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando la competencia sea de la Agencia Tributaria.

Suministro de información tributaria básica.

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[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda.

Se modifica la letra b) del apartado 7 del número cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en los siguientes términos:

«b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.»

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[Bloque 13: #datercera]

Disposición adicional tercera.

1. Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, corresponderá al titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando se promueve el traslado desde el domicilio actual en el ámbito de la Delegación a otro domicilio en el ámbito territorial de la misma Delegación Especial.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial y exista discrepancia entre las Delegaciones afectadas, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.

Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22250.

Texto añadido, publicado el 26/12/2007, en vigor a partir del 01/01/2008.

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[Bloque 14: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta.

Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores. 

Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.

Se añade por el art. único.1 de la Resolución de 31 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-13247.

Texto añadido, publicado el 26/12/2007, en vigor a partir del 01/01/2008.

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[Bloque 15: #daquinta]

Disposición adicional quinta.

Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en el letra f) del apartado Quinto.1.º de esta Resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

Se añade por el art. único.4 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649.

Texto añadido, publicado el 30/11/2012, en vigor a partir del 01/12/2012.

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[Bloque 16: #dasexta]

Disposición adicional sexta.

Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.

Se añade por el art. único.5 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14649.

Texto añadido, publicado el 30/11/2012, en vigor a partir del 01/12/2012.

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[Bloque 17: #dt]

Disposición transitoria.

1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos y unidades administrativas de Gestión Tributaria contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

2. Las actuales Áreas Regionales y Unidades de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, se integrarán en las Áreas, Servicios o Secciones Regionales reguladas en esta Resolución, de la respectiva Dependencia Regional de Gestión Tributaria.

3. Las actuaciones en curso que se hubieran iniciado por las Unidades, Servicios y Secciones de las Dependencias de Gestión Tributaria y de las Administraciones de la Agencia, serán finalizadas en el seno de la correspondiente Dependencia Regional de Gestión Tributaria por las Unidades, Servicios y Secciones que las hubieran iniciado.

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[Bloque 18: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

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[Bloque 19: #df]

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 20: #firma]

Madrid, 19 de febrero de 2004.–El Presidente, Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca.

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