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Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Índice: «Última actualización, publicada el 30/12/2022»

Téngase en cuenta que las referencias a los periodos tarifarios 1 a 6 definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, contenidas en la presente Orden, se modifican por referencias a los periodos horarios 1 a 6 definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, según establece la disposición final primera.1 de la Orden TED/371/2021, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2021-6390

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Generalidades

CAPÍTULO II. Servicio de interrumpibilidad

CAPÍTULO III. Procedimiento y requisitos de los consumidores para la contratación del servicio

CAPÍTULO IV. Liquidación, inspección y comprobación

CAPÍTULO V. Información

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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