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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 03/10/2015.
Entrada en vigor:
03/02/2016
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-10637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/10/02/878/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/10/2015
  • Fecha de publicación: 03/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2016
  • Entrada en vigor: 3 de febrero de 2016, excepto determinados preceptos que lo harán el 4 de octubre, el 27 de noviembre y el 20 de diciembre de 2015, según los casos.
  • Fecha de derogación: 29/11/2023

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-22764).
    • la disposición adicional 6, por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14962).
  • SE MODIFICA el art. 58.3 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17879).
  • SE DEROGA el art. 46 y la disposición adicional 2, SE MODIFICA el título, determinados preceptos y las refencias indicadas, y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-10141).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • en la forma indicada Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1992-4036).
    • el art. 1 de la Orden de 31 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20447).
    • el Reglamento aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-11492).
  • MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 11.2, 21, 22, 23.1, 28, 33, 35 y 44 y AÑADE el 28 bis al Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18305).
    • el párrafo 3 del art. 4.b) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18769).
  • TRANSPONE la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82320).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18764).

Materias

  • Contabilidad
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Registros administrativos
  • Títulos valores

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