Esta norma pasa a denominarse "Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película", según establece el art. 1.1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 2: #preambulo]
La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas, es una norma que, de manera extensa y pormenorizada regula dichas materias en el ámbito de las ayudas estatales a la cinematografía.
La norma ha sido objeto de dos modificaciones. La primera, fue la efectuada mediante la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, para dar cumplimiento al compromiso contraído al tiempo de la aprobación por la Comisión Europea del régimen de ayudas a la actividad cinematográfica y audiovisual en España, de introducir el requisito de la obtención del certificado cultural para acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes. Asimismo, en dicha modificación se adecuaron las cuantías máximas de dichas ayudas al contexto de austeridad presupuestaria, limitando el importe máximo de la cuantía que podía recibir una película en concepto de ayuda vinculada al éxito comercial de la misma.
Posteriormente se dictó la Orden CUL/1722/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
En dicha norma, además de integrar y actualizar los requisitos y funcionalidades técnicas exigibles para el control de asistencia y rendimientos de las salas de exhibición y establecer nuevos procedimientos para acreditar la recepción por los espectadores de las obras cinematográficas a través de otros medios de difusión diferentes al tradicional de las salas, se incluyeron determinadas modificaciones a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en cuanto a la eliminación del anonimato de los solicitantes en la valoración de determinadas ayudas, así como el otorgamiento de puntuación en la valoración de los proyectos que cuenten con una mujer como autora o directora.
Y, en la actualidad se plantea nuevamente la necesidad de modificar la norma en lo que afecta al bloque normativo correspondiente al reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, tanto para dotar de mayor seguridad jurídica al texto respecto al cumplimiento de determinadas obligaciones, que la experiencia adquirida ha mostrado insuficientemente recogidas en el mismo, como para incluir nuevos conceptos que podrán ser considerados como coste.
Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter restrictivo que deben tener las disposiciones modificativas, dado que es preferible, como norma general, la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones, se ha optado por acometer la modificación a través de una nueva orden que regule de manera completa e independiente el del coste de una película y la inversión del productor.
En la norma se realizan precisiones que afectan a la remuneración del productor ejecutivo; a la consideración de determinados gastos como gastos generales o no, dependiendo del momento de su realización; a los límites temporales para poder reconocer gastos de posproducción, escenografía y decoración; a la manera de justificar determinadas aportaciones dinerarias en el caso de coproducciones con empresas extranjeras y a la posibilidad de modificación de la resolución de reconocimiento del coste cuando se detecte la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adopción.
Asimismo, se incluyen nuevos conceptos que podrán ser reconocidos como coste. En este supuesto se encuentran los intereses financieros derivados de préstamos efectuados por personas físicas o jurídicas no vinculadas a la empresa productora, con determinadas condiciones o los gastos de traducción a cualquier lengua oficial española, e incluso a lenguas no oficiales, en supuestos justificados por razones de promoción de la película.
Asimismo, en aras del principio de igualdad y de transparencia en el acceso a las medidas de fomento se modifica el apartado relativo a los gastos que no serán computados como coste cuando sean facturados por empresas vinculadas a la productora, estableciéndose límites para el reconocimiento de los mismos y excluyéndose la facturación por empresas vinculadas de gastos de superior cuantía.
El régimen de subcontratación se precisa y aclara, de acuerdo con los supuestos y exigencias establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, se fija el porcentaje máximo del coste de realización de la película que resulta posible subcontratar con otros profesionales o empresas de producción cinematográfica y se determinan los supuestos en los que no cabe la subcontratación.
También se ha considerado necesario dotar de mayor transparencia a la acreditación del coste realizada mediante los informes especiales de auditoría, estableciendo expresamente la posibilidad de que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales pueda revisar dichos informes, e incluso solicitar a su cargo un informe complementario, que permita verificar que el coste declarado se corresponde exactamente con la documentación que lo acredite y con el tipo de gastos y periodos reconocidos por la orden.
Para facilitar el tránsito del antiguo sistema al nuevo que se instaura con esta orden, la disposición transitoria única permite a las empresas productoras, cuando se trate de procedimientos de reconocimiento de costes relativos a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, pero respecto de las cuales no se haya iniciado por el Instituto requerimiento alguno a la empresa solicitante, optar por la aplicación de uno u otro.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
También ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el departamento.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
Esta orden regula el reconocimiento del coste de una película determinando los conceptos que lo integran, así como los plazos y condiciones en los que deben efectuarse los correspondientes gastos, y los procedimientos necesarios para la acreditación de dicho coste y su reconocimiento.
Se modifica por el art. 1.2 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 4: #a2]
1. Se considerará coste de una película, a los efectos de aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:
a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por cien del coste de realización de la película. Además, sólo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.
Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.
b) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película.
Asimismo, los intereses y gastos de formalización derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, sólo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía.
En todo caso, el límite de los intereses financieros y gastos de negociación de los préstamos reconocibles como coste será del 20 por cien del coste de realización de la película.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por cien del coste de realización de la película.
Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de reconocimiento de coste. El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de personal técnico.
Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de posproducción realizados hasta la fecha de solicitud de la calificación de la película, los cuales se imputarán a su propio capítulo.
d) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40 por cien del coste de realización de la película y siempre que los mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En el caso de que dichos gastos hayan sido solo parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como coste aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.
e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.
f) Los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua.
g) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia necesaria para el cumplimiento de la obligación que incumbe a los beneficiarios de las ayudas a la producción. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias u otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.
h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.
i) Los gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este periodo, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.
Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora se imputarán al capítulo de gastos generales.
Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes.
j) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin de rodaje.
k) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderán por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.
l) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.
m) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el ministerio de hacienda y administraciones públicas.
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
En el caso de los cortometrajes, se admitirá como gasto el doble del importe relativo al tiempo de rodaje y los plazos de preproducción y posproducción señalados en el artículo 2.2 b).
ñ) En las películas de cortometraje, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, siempre que sea empresario individual. Dicho coste teórico se calculará teniendo en cuenta el valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Estos costes teóricos se harán públicos en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados, calculados sobre la producción del año anterior.
Si concurre esta circunstancia en una coproducción entre una persona física y una empresa productora, se aplicará el baremo en función del porcentaje de participación del productor individual en la película.
o) Los gastos correspondientes a planes de sostenibilidad medioambiental, certificaciones y mediciones de huella de carbono o de carácter similar.
2. Los gastos considerados como coste, deberán haber sido efectuados:
a) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al final del mismo, salvo que se trate de obras de animación, documentales o coproducciones internacionales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los dos meses anteriores al comienzo del rodaje y los tres meses posteriores al final del mismo. En el caso de cortometrajes de animación, de carácter documental o coproducciones internacionales, los plazos citados se ampliarán a los seis meses anteriores al comienzo del rodaje y los seis meses posteriores a la finalización del mismo.
c) En las películas de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo de movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.
d) Los gastos efectuados con motivo del desarrollo del proyecto de la película, a los que hace referencia el artículo 25.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y los correspondientes a la publicidad y promoción de la misma, tiraje de copias y doblaje y/o subtitulado y/o traducción, e intereses de préstamos solicitados para la producción no estarán sometidos a los períodos señalados en las letras a) y b).
3. No serán computados como coste:
a) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.
4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo podrá reconocerse como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Para el reconocimiento del coste se tendrá en cuenta el último presupuesto aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., ya sea el presupuesto inicial presentado en el momento de la aprobación de la coproducción internacional, o el último de las sucesivas modificaciones del presupuesto que hayan sido autorizadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. antes de solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación de la película.
No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera.
La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.
5. Serán computados a efectos de reconocimiento del coste de una película los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago.
Se modifica la letra f) y se añade la o) en el apartado 1, se modifican las letras a) y b) del apartado 2, las letras b) y c) del 3 y el primer párrado del 4, por el art. 1.3 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 5: #a3]
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a efectos del reconocimiento del coste de una película, se considera que existe subcontratación cuando se concierte con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.
No se considera subcontratación la contratación de cualesquiera actividades o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.
2. En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste total de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.
3. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.
No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guion, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 por cien del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine.
4. Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con participación española superior al 70 por cien, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 por cien del coste de la participación española en la película.
5. En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 50 por cien del coste total de la película.
Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 por cien, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.
[Bloque 6: #a4]
1. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la explotación de la obra.
3. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.
4. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Se modifica por el art. 1.4 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 7: #a5]
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
Sólo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que hayan resultado beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha en el caso de cortometrajes beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.
Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos establecidos, se realizará el reconocimiento del coste a los únicos efectos de la justificación de la ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento habilite para la percepción de futuras ayudas.
3. Junto a la solicitud deberá aportarse:
a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
b) Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o, si el coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Se modifica por el art. 1.5 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5551
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-10176
[Bloque 8: #a6]
1. En el caso de los largometrajes, de los cortometrajes con coste declarado igual o superior a 10.000 euros, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.
Cuando la película de que se trate haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe de auditoría será único.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de la subvención para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa establecida en el artículo 7 o, incluso, una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por el Instituto y a su cargo.
2. El informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el registro oficial de auditores de cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación contenida en el artículo 7.
3. Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se ha preparado según lo establecido en esta orden, nombre del auditor, datos de contacto, firma y fecha. En el caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 por cien, sin perjuicio de lo cual se analizará el 100 por cien de los gastos de personal.
4. En la realización del informe deberán aplicarse los criterios establecidos en los artículos 2, 3 y 4, con indicación específica de las siguientes cuestiones:
a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:
1.º Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, productor ejecutivo, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos, con expresa indicación del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Integrado de Artistas, y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando hayan sido incluidas en la nómina.
2.º Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso al productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
3.º Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.
b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste de la película, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables han sido efectivamente pagados por la empresa productora a los acreedores.
c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.
d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de tributos y Seguridad Social y las registradas contablemente.
e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de realización de la película, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se hubieran practicado retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.
f) Situación relativa a las pólizas de préstamo formalizadas con entidades financieras o de crédito para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.
g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3, así como relación de las empresas con las que se ha llevado a cabo la subcontratación a efectos de comprobación por el ICAA del cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.3 en relación con las partidas que, conforme al mismo, no serán computadas como coste.
Se modifica el título y el primer párrafo del apartado 1 por el art. 1.6 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 9: #a7]
La acreditación directa del coste de los cortometrajes con coste declarado inferior a 10.000 euros, cuando no se haya optado por presentar el informe especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando la siguiente documentación:
a) Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, así como el resto de documentación a la que se refiere el artículo 6.4 a).
b) Justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos contratos.
c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.
d) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.
e) Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. En caso de que el préstamo no lo hubiera concedido una entidad financiera o de crédito, además, documento público de formalización del préstamo así como las tres ofertas vinculantes.
f) Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con a la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.
Se modifica el título y el primer párrafo por el art. 1.7 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 10: #a8]
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud, y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición. En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio se entenderá desestimatorio.
2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. durante el periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del coste, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d) de la mencionada ley.
Se modifica por el art. 1.8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
[Bloque 11: #dtunica]
A los procedimientos de reconocimiento de costes ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de inicio del procedimiento.
[Bloque 12: #ddunica]
A la entrada en vigor de esta orden quedarán derogados los artículos 3 a 9 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas.
[Bloque 13: #dfprimera]
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
[Bloque 14: #dfsegunda]
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden, así como para establecer los modelos oficiales de solicitud y declaración del coste de las películas, así como los modelos oficiales de presupuestos.
[Bloque 15: #dftercera]
Esta orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2016.
[Bloque 16: #firma]
Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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