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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 42, de 02/04/2019, «BOE» núm. 109, de 07/05/2019.
Entrada en vigor:
03/04/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2019-6699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2019/03/29/14/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 20/10/2020»


[Bloque 1: #pr]

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La industria es reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de los países. No en vano, la expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. Los efectos de las diferentes revoluciones industriales, además, han ido más allá del ámbito estrictamente económico y han impulsado cambios importantes en el ámbito social y demográfico, como la generación de una amplia clase media.

Hoy en día, la contribución de la industria al crecimiento mundial es dispar. Así, mientras en las economías emergentes del este asiático –Corea del Sur, China y Tailandia– la contribución del sector industrial al crecimiento roza el 30% del PIB, en las economías avanzadas a uno y otro lado del Atlántico –EEUU y UE-28– no supera el 15%, y en las Illes Balears se sitúa en el 7,5%. La pérdida de peso que experimenta la industria en las Illes Balears se inició hace más de treinta años y se ha acentuado desde la entrada del nuevo siglo. Así, si en el año 1987 la industria balear aportaba cerca del 10% del valor añadido bruto que se generaba en las islas, actualmente su peso se cifra en el 7,5%, un porcentaje que se limita al 3,4% en el caso de la industria manufacturera.

A raíz de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, y más concretamente desde la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 26 de enero de 2018, del Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, si bien se reconoce que la definición de este plan coincide con un contexto económico general favorable generado fundamentalmente por el sector de los servicios (hostelería) y la recuperación del sector de la construcción, afloran claramente las debilidades del sector industrial que se señalan en el plan mencionado, que son: la presencia limitada de la industria en el tejido productivo regional; el retroceso del secundario balear; la contracción creciente de la producción manufacturera; la baja especialización industrial; el bajo nivel tecnológico predominante; la escasa participación en el sistema de innovación; la elevada dependencia de los costes de mano de obra y materias primas; la baja productividad manufacturera; el magro retorno de la inversión; el bajo nivel de capitalización de la actividad; la inversión insuficiente; la escasa adopción y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); el desajuste por inadecuación de la mano de obra; la falta de dimensión empresarial para asumir con garantías proyectos innovadores de ámbito global y afrontar los retos de un mercado global; y la elevada presencia de unidades de menor medida, entre otras.

Precisamente, con el fin de conseguir una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad, se incluyó en la Ley 4/2017 la figura de los proyectos industriales estratégicos, proyectos que se considera que por su indudable interés social tienen una dimensión supramunicipal, es decir, una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales.

Estos proyectos estratégicos van dirigidos fundamentalmente a favorecer aquellas inversiones que sean relevantes para mejorar o consolidar el tejido industrial balear. Hay que hacer una mención especial a todos los proyectos que vayan destinados a reindustrializar zonas geográficas que hayan sufrido una pérdida de peso destacable de la industria en su estructura económica; así como a todos los sectores industriales estratégicos en riesgo real de ver comprometida su continuidad en el futuro.

También es importante dejar patente la importancia que tienen, a la hora de definir una propuesta de inversión como proyecto estratégico, sus implicaciones de política energética y medioambiental. El reto que se quiere alcanzar es el de una industria limpia y comprometida ambientalmente, promoviendo tanto la eficiencia energética como la disminución de las emisiones a la atmósfera.

Por todo lo anterior, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible los procesos para conseguir el objetivo mencionado en un plazo mínimo, garantizando a la vez la sostenibilidad ambiental.

2. La ley dispone de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una final.

El primero de los artículos está dedicado a su objeto y finalidad, el segundo a definir el concepto de proyecto industrial estratégico y sus requisitos, el tercero a regular el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, el cuarto a establecer los efectos de esta declaración y, finalmente, el quinto a regular el seguimiento de las propuestas declaradas proyectos industriales estratégicos.

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para declarar como proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión definidas en el siguiente artículo, de acuerdo con los principios de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos; así como también los efectos de la declaración de proyecto industrial estratégico y su seguimiento.

2. Esta declaración se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en la que se declare el proyecto como industrial estratégico.

Se modifca por la disposición final 13.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467

Se añade el apartado 2 y se numera como 1 el anterior texto por la disposición final 13.1 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Concepto y requisitos.

1. Se podrán considerar proyectos industriales estratégicos, de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, las propuestas de inversión para implantar, ampliar, modificar o reindustrializar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial balear o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad.

2. Estos proyectos tan solo se podrán ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso no se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos. Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, se podrán ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.

3. Los promotores podrán ser la administración pública, cualquier entidad pública o persona física o jurídica privada, o colaboración pública y privada.

4. A los efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, hay que tener en cuenta:

a) La viabilidad económica y financiera del proyecto.

b) La previsión de la mejora o expansión del tejido industrial de las Illes Balears, así como la diversificación del modelo económico y productivo de las Illes Balears.

c) La generación de empleo de calidad que suponga el proyecto.

d) La mejora de la formación a lo largo de la vida de los trabajadores como factor de competitividad de las industrias.

e) El modelo energético que garantice la suficiencia del suministro, la sostenibilidad ambiental y las tecnologías limpias.

f) La reconversión energética.

g) El nivel tecnológico y de inversión que aporte al sector industrial.

h) La mejora de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la actividad industrial.

i) La promoción de la agrupación y la colaboración de empresas para favorecer la actividad industrial internacional.

j) El establecimiento de cooperativas y empresas en cuyos órganos de dirección participen los trabajadores.

k) Que se trate de proyectos de las administraciones públicas o con participación pública.

l) La creación o la ampliación de empresas de base tecnológica.

m) La mayor sostenibilidad medioambiental.

n) Se podrá tener en cuenta cualquier otro requisito que motive la importancia del proyecto en el tejido industrial balear.

Se modifca el apartado 2 por la disposición final 13.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467

Téngase en cuenta que la previsión excepcional indicada en el apartado 2 no será de aplicación a la isla de Formentera, según establece la disposición adicional 7.2 de la citada ley.

La previsión excepcional indicada en el apartado 2 no será de aplicación a la isla de Formentera, según establece la disposición adicional 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011

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[Bloque 4: #ar-3]

Artículo 3. Procedimiento.

1. El procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico se iniciará a instancia del promotor mediante solicitud dirigida a la consejería competente en materia de industria, a la que adjuntará:

a) Una memoria en la que se especifiquen, al menos, los siguientes extremos:

– Características generales del proyecto que justifican su declaración, con valoración de su impacto en el tejido industrial de las Illes Balears.

– Calendario de ejecución del proyecto, que se podrá llevar a cabo por fases.

– Identificación de la entidad promotora.

– Viabilidad económica y financiera.

– Nivel de generación de empleo de calidad.

b) Proyecto técnico de la actividad, las infraestructuras, las dotaciones o las instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado, incluyendo planos de situación y localización de las instalaciones, la determinación gráfica del trazado y de las características de accesos viarios y de las redes de conducción y distribución, así como la documentación exigible de acuerdo con las autorizaciones necesarias previstas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

c) Acreditación de la solvencia técnica y económica del promotor, en la que conste que cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energías renovables, en cuyo caso corresponderá a la dirección general competente en materia de energía. La dirección general que instruya el procedimiento deberá pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto. En todo caso, el proyecto se deberá someter a evaluación ambiental o integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental así lo exija. Se deberán conservar los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y se deberá evitar la repetición.

3. El proyecto se remitirá al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe en el plazo de un mes, sobre lo que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. Para continuar el procedimiento el informe del ayuntamiento debe ser favorable. También será preceptivo el informe del consejo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el mismo plazo de un mes. Este informe se considera determinante para el acuerdo que debe adoptarse. En ambos casos se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando el proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, la discrepancia será resuelta por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Con la emisión del informe, el ayuntamiento exigirá al promotor las tasas o los impuestos que corresponderían a las licencias municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico.

5. No será necesario el informe del ayuntamiento cuando las obras de construcción de infraestructura y equipamientos se hayan previsto con el grado de detalle suficiente como obras que se deban ejecutar en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobado debidamente.

Los informes de los ayuntamientos y de los consejos insulares deberán entregarse en el plazo máximo de un mes cuando se trate de proyectos industriales que tengan por objeto implantar instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los correspondientes tendidos de conexión a la red, que se pretendan ubicar en suelo rústico, siempre que no esté expresamente prohibido este uso por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, por el plan territorial insular correspondiente o por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, o los planes que la desarrollen. En todo caso, se deberán solicitar los informes que, con carácter preceptivo, exija la legislación estatal básica aplicable al proyecto. Sólo serán vinculantes los informes de los consejos insulares en los casos de proyectos que supongan una ocupación superior a 20 ha.

6. El proyecto será sometido a exposición pública mediante un anuncio en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» por un periodo de un mes, con indicación expresa de la dirección o punto de acceso electrónico donde este se pueda consultar.

7. Una vez recibidos los informes o agotados los plazos, el Consejo de la Industria de las Illes Balears deberá emitir un informe del proyecto.

8. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la propuesta de denegación.

9. El Consejo de Gobierno aprobará la declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico, o bien la denegará.

10. El acuerdo del Consejo de Gobierno será notificado al ayuntamiento correspondiente, al que le corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus competencias en materia urbanística y de actividades.

11. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 13.3 y 4 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467

Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 13.2 y 3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011

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[Bloque 5: #ar-4]

Artículo 4. Efectos.

1. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene los siguientes efectos:

a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones.

b) La no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa.

c) El ayuntamiento tiene que incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo la revisión o la modificación, la regularización urbanística del proyecto ejecutado, siempre que este se adecue sustancialmente al proyecto presentado de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 3 anterior, sin perjuicio de su efectividad inmediata.

d) Solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables, la declaración de interés general.

e) La declaración de utilidad pública cuando el promotor sea una administración pública, entidad pública o colaboración pública y privada, con mayoría de capital público.

f) Los plazos ordinarios de los trámites administrativos se reducirán a la mitad cuando afecten al proyecto, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.

g) Prioridad en la tramitación administrativa.

2. La declaración puede tener también los siguientes efectos:

a) La concesión directa de subvenciones, de acuerdo con la legislación de subvenciones, incluidas las medidas laborales de recolocación y recalificación de trabajadores, así como el fomento y la constitución de nuevas formas societarias derivadas del proyecto.

En cualquier caso, para que un proyecto industrial estratégico pueda recibir inversiones directas deberá implicar una generación y/o un mantenimiento de empleo a medio o largo plazo y, si procede, un compromiso de inversión en I+D+I y en el uso de energías renovables.

b) El establecimiento de líneas o programas de formación y/o recalificación específicas para los trabajadores de las empresas afectadas.

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[Bloque 6: #ar-5]

Artículo 5. Seguimiento.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo de la Industria de las Illes Balears sobre el estado de tramitación y, en su caso, de la ejecución de los proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de industria, y previo informe del Consejo de la Industria, podrá declarar la revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico en los siguientes supuestos:

a) La modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al proyecto presentado con la solicitud indicada en el artículo 3.1 de esta ley, así como también el cambio no autorizado del promotor.

b) Incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su desarrollo.

c) Inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

d) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones.

e) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de proyecto industrial estratégico.

3. Previamente a la declaración de revocación, la consejería competente en materia de industria elaborará y solicitará la documentación necesaria que justifique la revocación y abrirá un periodo de alegaciones a las partes interesadas.

4. La revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico implicará:

a) La obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración mencionada.

b) La devolución de las subvenciones recibidas, con los intereses legales desde su concesión, si la revocación se produce antes de tres años del pago de la subvención. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, puedan reclamarse.

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[Bloque 7: #da]

Disposición adicional única. Adecuación normativa.

Queda sin efecto en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears la emisión de los informes preceptivos y vinculantes sobre cuestiones de seguridad pública regulados en el apartado 2.1 de la letra B) y en el apartado 1.1 de la letra D) del anexo del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de casinos, juegos y apuestas, con efectos retroactivos a día 8 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego.

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria única. Instalaciones de utilidad pública.

Los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas que cuenten a la entrada en vigor de esta ley con la declaración de interés general y la aprobación de su evaluación de impacto ambiental, tendrán la consideración de instalaciones de utilidad pública, por lo que les serán de aplicación los apartados 5 y 6 del artículo 26, así como el artículo 29, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

La declaración de utilidad pública no exime a los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas de cumplir las condiciones impuestas en la declaración de interés general ni de tener que observar los condicionantes establecidos por los consejos insulares durante su tramitación. Una vez finalizada la vida útil de la planta de energías renovables, y con un máximo de treinta años, el titular de la planta desmantelará a su cargo las instalaciones y las edificaciones y restituirá el paisaje de la zona afectada.

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[Bloque 11: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.

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[Bloque 12: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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[Bloque 13: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de marzo de 2019.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

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[Bloque 14: #ir]

Información relacionada

Téngase en cuenta que la presente Ley proviene de la tramitación como proyecto de ley del Decreto-ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears. Ref. BOE-A-2019-1543

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