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Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 18/07/2020.
Entrada en vigor:
22/07/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-8099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2020
  • Fecha de publicación: 18/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2020
  • Efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • El período de efectos de esta disposición se establece por la modificación efectuada en la disposición final única por la Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre. (Ref. BOE-A-2022-18705).

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, por Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-18705).
    • los arts. 1.1.k), 2.1, la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, por Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15028).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 15 de septiembre de 2022, por Orden INT/661/2022, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2022-11722).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, por Orden INT/538/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9844).
    • el art. 1.1.k), por Orden INT/452/2022, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8329).
    • los arts. 1.3, 2, la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, por Orden INT/424/2022, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2022-7846).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2022, por Orden INT/372/2022, de 29 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6977).
    • el art. 1.1.k), por Orden INT/296/2022, de 8 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5812).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2022, por Orden INT/236/2022, de 28 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4917).
    • el art. 1.1.k), la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2022, por Orden INT/120/2022, de 25 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3053).
    • el art. 1.1.k), por Orden INT/85/2022, de 10 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2176).
    • la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022, por Orden INT/35/2022, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2022-1273).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2022, por Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21659).
    • el anexo, por Orden INT/1372/2021, de 7 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20255).
    • con los efectos señalados, el art. 1.1.k), la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, por Orden INT/1304/2021, de 26 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19608).
    • con efectos desde las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2021, el anexo, por Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-19072).
    • la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, por Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17662).
    • el anexo, por Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16808).
    • la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, por Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15536).
    • el anexo, por Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15041).
    • el anexo, por Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14455).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2021, por Orden INT/910/2021, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14298).
    • el art. 1.1, la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2021, por Orden INT/790/2021, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2021-12404).
    • el anexo, por Orden INT/715/2021, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2021-11310).
    • el art. 1.1.k), disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, por Orden INT/677/2021, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2021-10746).
    • el art. 1.1.j) y el anexo, por Orden INT/647/2021, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2021-10510).
    • el art. 1, por Orden INT/552/2021, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2021-9349).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, por Orden INT/519/2021, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8972).
    • el anexo, por Orden INT/484/2021, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2021-8449).
    • el anexo, por Orden INT/448/2021, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2021-7760).
    • el art. 1.1, la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021, por Orden INT/420/2021, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2021-7051).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021, por Orden INT/294/2021, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4849).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2021, por Orden INT/161/2021, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2978).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles: Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2021-1531).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, por Orden INT/62/2021, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2021-1265).
    • la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021, por Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17273).
    • la disposición final única, y se prorrogan los efectos hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020, por Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-15174).
    • el art. 1.1, la disposición final única, el anexo y se prorrogan los efectos hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2020, por Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2020-13201).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2020, por Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11421).
    • la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2020, por Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10726).
    • el anexo, la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, por Orden INT/805/2020, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2020-10046).
    • el art. 1.1.j), el anexo y la disposición final única y se prorrogan los efectos hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, por Orden INT/734/2020, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2020-8847).

Referencias anteriores

Materias

  • Ceuta
  • Epidemias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Libre circulación de trabajadores
  • Melilla
  • Sanidad
  • Unión Europea
  • Viajeros

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