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Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16/06/2021.
Entrada en vigor:
16/06/2021
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-10027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/15/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/12/2021»


[Bloque 1: #pr]

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, como anexo de esta resolución.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J.

El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., en lo sucesivo, «la Gestora» o COFIDES y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 10 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de facturación y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido por ese Fondo también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

La Gestora del Fondo verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del presente Acuerdo, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el presente Acuerdo.

El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda. En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pyme.

El real decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se regule la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de inversiones y las competencias de la Gestora. Igualmente, quedaba prevista la regulación por Acuerdo de Consejo de Ministros del funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general.

Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2022 de acuerdo con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal» o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». El citado plazo podrá extenderse automáticamente en caso de sucesivas prórrogas del Marco Temporal en los términos previstos en el mismo y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados al amparo de los cuales se concede la ayuda. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.

En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 13 del artículo 17 del real decreto-ley, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo; así como las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.

2. Establecer, en virtud del artículo 17, apartados 5 y 6, del real decreto-ley, las competencias de la Gestora en los términos previstos en el anexo III, así como la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones, en los términos indicados en el anexo IV.

3. Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto-ley en su artículo 17, apartado 14, y en su disposición adicional quinta apartado 1, a la autorización expresa de la Comisión Europea.

4. Mandatar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que disponga lo necesario, internamente o a través de COFIDES, para que dentro de los treinta días siguientes a la autorización expresa de la Comisión Europea asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.

Se modifican los párrafos 2º, 6º y 9º por el apartado 1.1 a 3 del Acuerdo de 7 de diciembre de 2021, aprobado por Resolución de 13 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20880

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[Bloque 4: #ai]

ANEXO I

Funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo

1. Funcionamiento

1.1 De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 del real decreto-ley, COFIDES será la Gestora del Fondo. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo. La Gestora llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo y, en particular, tendrá las competencias que se detallan en el anexo III.

Corresponde al presidente de la Gestora ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

1.2 Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 17 del real decreto-ley.

1.3 A efectos de llevar a cabo las operaciones cuya ejecución por la Gestora apruebe el Comité Técnico de Inversiones, con cargo al Fondo, la Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de acuerdo con la Orden de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del real decreto-ley.

1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la Gestora en una contabilidad específica, separada e independiente de la suya propia.

1.5 Se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del artículo 17 del real decreto-ley.

Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.

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[Bloque 5: #ai-2]

ANEXO II

Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo

1. Solicitud

1.1 El inicio del procedimiento para la utilización del fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la gestora, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley en relación con los expedientes trasladados por SEPI.

1.2 A esta solicitud se adjuntará una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa solicitante que asevere que no se ha solicitado financiación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por SEPI, o que, de haberse solicitado, se hubiera obtenido una resolución desfavorable o se hubiera formulado desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley.

2. Tipos de instrumentos

2.1 Las operaciones de apoyo público temporal financiadas con cargo al Fondo podrán tomar forma de:

a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. Las condiciones de estos instrumentos se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal».

Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo.

b) Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital a partir del momento en que adquieran tal cualidad.

La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante.

2.2 Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de financiación del beneficiario al mismo tiempo que sean los que menos distorsionen la competencia, sin que en ningún caso puedan destinarse a la amortización anticipada de cuotas de principal de deudas contraídas con terceros financiadores.

3. Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias

3.1 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del real decreto-ley, para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa deberá cumplir en el momento de presentación de la solicitud (o fecha anterior si así se señala expresamente) los siguientes requisitos:

a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Se entenderá a los efectos de este Acuerdo de Consejo de Ministros que la beneficiaria, a nivel individual y consolidado en caso de pertenecer a un grupo de empresas, atraviesa dificultades cuando se hubiera producido, un deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 o de manera alternativa, entre 2019 y datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y ser viable a esa fecha. Este requisito deberá verificarse a nivel individual y a nivel consolidado si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas. Las empresas que a 31 de diciembre de 2019 eran viables, pero estaban en crisis podrán ser elegibles siempre que hayan revertido la situación de crisis.

i) Tener un importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 10 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019. En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020. Aquellas empresas que sobrepasen el importe máximo de los 400 millones de euros de importe neto de cifra de negocio y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionado por la SEPI por no alcanzar el importe mínimo por beneficiario requerido también podrán ser beneficiarias del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID.

j) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público temporal solicitado con cargo al Fondo, la experiencia y capacidad técnica, los riesgos socioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

k) Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo. A tales efectos, el análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

l) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos cinco años y, en todo caso, de las que, teniendo carácter reembolsable, no estén totalmente reembolsadas en el momento de la solicitud, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

m) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

n) Que, en ausencia de apoyo público temporal solicitado al Fondo, la empresa beneficiaria cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

o) Que el apoyo público temporal se fundamente en la necesidad de evitar deficiencias en el mercado o problemas sociales, tales como pérdidas significativas de empleo, directo e indirecto, ya sea a escala nacional o local; la salida de una empresa innovadora; el riesgo de perturbación de una cadena de valor o de un servicio importante por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía o del mercado, o mercados ascendentes y descendentes, en los que actúa; el carácter esencial de los servicios que presta; o el papel de la empresa o sector de actividad en la estructura económica, a nivel nacional o local, o en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, la industrialización, el aumento de la productividad y el capital humano.

p) Que la empresa beneficiaria no puede conseguir financiación en el mercado en condiciones asequibles y las medidas horizontales existentes en el Estado español para cubrir las necesidades de liquidez resulten insuficientes para garantizar la viabilidad de la empresa potencialmente beneficiaria del apoyo público temporal.

En el caso de que el apoyo público temporal solicitado vaya dirigido a varias empresas pertenecientes a un grupo empresarial, estos requisitos se verificarán a nivel consolidado en los casos indicados y a nivel individual de cada beneficiario.

3.2 La Gestora verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes, en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada. En particular y de conformidad con el apartado segundo del artículo 17 del real decreto-ley:

a) En relación con el requisito de viabilidad señalado al final del apartado 3.1.h), comprobará que el beneficiario era viable antes de la crisis del COVID-19 atendiendo a indicadores como los fondos propios en relación al activo y al capital social suscrito; la deuda financiera en relación a los fondos propios; la deuda financiera neta en relación al EBITDA; el EBIT o, en caso de que el beneficiario presente estado financiero de flujo de tesorería, el flujo de caja operativo y el libre en relación al servicio de la deuda; el EBITDA y el resultado neto, entre otros.

b) En relación con el requisito de viabilidad a futuro señalado en el 3.1.j), la Gestora verificará que el beneficiario supera el análisis de riesgos que se plasmará en indicadores tales como la calificación crediticia, que permita prever el reembolso o recuperación del apoyo público temporal otorgado y señale los mitigantes de los riesgos identificados. En todo caso, la Gestora en el análisis previo de viabilidad y riesgo valorará también las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado en la medida que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

4. Importes y remuneración de las operaciones

4.1 Importes.

4.1.1 Al margen de las limitaciones derivadas de la normativa de ayudas de Estado previstas en los apartados siguientes, en todo caso las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 2,5 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una pyme, tal y como es definida esta categoría en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

4.1.2 Instrumentos de deuda. El importe máximo del apoyo público temporal por este concepto por beneficiario no podrá superar el mayor de estos dos límites:

El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.

El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.

En el caso de deuda subordinada, si su importe superara dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario y el 8,4% del volumen de negocios anual del beneficiario en 2019 (coste salarial anual y 12,5% del volumen de negocios para pyme), se aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital.

4.1.3 Instrumentos de capital o híbridos de capital. El importe máximo será el mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada a 31 de diciembre de 2019. A la hora de analizar la proporcionalidad del apoyo público temporal, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.

4.2 Remuneración.

4.2.1 La remuneración de cada apoyo público temporal se realizará conforme a criterios de riesgo y se fijará caso por caso por la Gestora en atención a la calificación crediticia que resulte del análisis de riesgo. En ningún caso la remuneración establecida será inferior a los umbrales mínimos señalados a continuación.

4.2.2 La remuneración mínima de los instrumentos de deuda se ajustará a los tipos de referencia establecidos por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior):

Tipo de beneficiario Para el 1.er año Para los años 2.º y 3.º Para los años 4.º, 5.º y 6.º
Pymes. 25 pb 50 pb 100 pb
Grandes empresas. 50 pb 100 pb 200 pb

El tipo de interés global mínimo (Euríbor más margen) será de al menos 10 pb.

En caso de suscripción de deuda subordinada, su remuneración mínima será igual a los niveles previstos en el citado Marco Nacional más 200 puntos básicos en el caso de grandes empresas y 150 puntos básicos en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea

4.2.3 La remuneración mínima de los instrumentos híbridos de capital se ajustará a los tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal (Euríbor a doce meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior). Dichos instrumentos podrán remunerarse mediante uno o varios factores que midan el comportamiento económico de la empresa, tal como el volumen de ventas, más un interés fijo o variable, de forma que, en su conjunto, la remuneración de estos instrumentos se adecue a sus características, perfil de riesgo del instrumento y del beneficiario y tipo de interés de mercado.

Tipo de beneficiario 1.er año 2.º y 3.er año 4.º y 5.º año 6.º y 7.º año 8.º año y siguientes
Pymes. 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800 pb
Grandes empresas. 250 pb 350 pb 500 pb 700 pb 950 pb

4.2.4 El tipo de conversión de los instrumentos híbridos en capital se efectuará a un nivel inferior en un 5% al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la conversión. Si transcurridos dos años desde esta conversión se mantiene la intervención estatal, se incrementará en al menos un 10%, pagadero en deuda o instrumento equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del beneficiario de la participación en el capital social del Fondo.

4.2.5 La participación en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo, distinta de la conversión contemplada en el anterior apartado, se efectuará a precio no superior a la cotización media de la acción del beneficiario durante los quince días anteriores a la solicitud de este. En el caso de sociedades no cotizadas, un experto independiente designado por la Gestora establecerá su valor de mercado de acuerdo con los métodos y las prácticas profesionales establecidas, efectuándose la operación a precio no superior a dicho valor.

5. Salida del Estado

En operaciones de participación en el capital del beneficiario:

5.1 El reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y estabilización de la economía, previéndose las adaptaciones oportunas del calendario de reembolsos para asegurar este objetivo, teniendo debidamente en cuenta la situación y perspectivas del mercado en que opera el beneficiario.

5.2 El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación adquirida en su capital social con cargo al Fondo. El reembolso de dicha participación se efectuará por el beneficiario al precio de recompra que resulte, superior entre los dos siguientes:

a) El precio de mercado en el momento del reembolso.

b) La inversión nominal con cargo al Fondo incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 puntos básicos (salvo en el octavo y sucesivos años) y de la remuneración mínima que figura en el apartado 4.2.2, contados a partir de la adquisición de la participación social por parte del Estado.

5.3 El montante del reembolso por la participación en el capital social con cargo al Fondo se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, si transcurridos cinco años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40 % la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos siete años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos cuatro y seis años, respectivamente, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

5.4 Alternativamente, el Comité Técnico de Inversiones podrá otorgar su aprobación a la Gestora, previa propuesta de esta, para la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podrá ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa. Si el Estado vende su participación a un precio inferior al establecido en el apartado 5.2, las reglas previstas en el apartado 6 se aplicarán durante el plazo de 4 años contados a partir de la concesión del apoyo público temporal.

6. Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia

6.1 El beneficiario deberá mantener su actividad hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo. En caso de producirse el reembolso anticipado con anterioridad al 30 de junio de 2022, el beneficiario deberá mantener su actividad como mínimo hasta dicha fecha.

6.2 En operaciones de deuda, el beneficiario deberá asumir los siguientes compromisos:

a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.

6.3 En operaciones de capital o híbridos de capital.

6.3.1 Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

b) A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por los apoyos públicos temporales ni asumir riesgos excesivos.

c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del Comité Técnico del Fondo.

d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias hasta el reembolso definitivo, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo. Esta prohibición estará vigente en todo caso y con carácter mínimo durante 2021 y 2022, aún en el caso de que el reembolso definitivo se haya producido antes de que finalice 2022.

f) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, y en todo caso y con carácter mínimo durante un periodo de dos años desde su concesión, aunque se haya alcanzado dicho porcentaje de reembolso, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.

h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad.

6.3.2 Cuando concurran conjuntamente los siguientes supuestos:

a) Que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostente una participación social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo y acuda a una ampliación de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas, a prorrata o a un tipo inferior a su cuota de participación;

b) que la aportación de los socios o accionistas privados en dicha ampliación resulte significativa y, en todo caso, cuando supere un 30 %; y

c) que la aportación pública constituya una ayuda estatal por sus especiales circunstancias o el otorgamiento simultáneo de otras ventajas a favor del beneficiario.

Las operaciones con cargo al Fondo se beneficiarán de las siguientes excepciones:

1. No resultará aplicable el apartado 5.3 de este anexo.

2. Las limitaciones previstas en los incisos c) y f) del anterior apartado 6.3.1 se aplicarán por un plazo de tres años desde la concesión del apoyo.

3. La prohibición de distribuir dividendos, prevista en el inciso e) del anterior apartado 6.3.1, a partir de 2023 no se aplicará a las participaciones derivadas de la ampliación de capital, ni a las participaciones preexistentes siempre que la cuota de sus titulares tras la ampliación se sitúe por debajo del 10%; en los demás supuestos, la mencionada prohibición se limitará a un plazo de tres años desde la concesión del apoyo. En todo caso, la remuneración de los instrumentos híbridos y facilidades crediticias con cargo al Fondo, se abonarán antes que cualquier dividendo.

6.3.3 Cuando concurran los supuestos señalados en el anterior apartado 6.3.2, salvo que el Estado o uno de sus organismos o entidades ostentaran una participación social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo, será aplicable lo dispuesto en el inciso 3 del anterior apartado 6.3.2.

7. Transparencia, seguimiento de las operaciones y otros trámites

7.1 Transparencia. El Estado español hará pública la información pertinente sobre cada apoyo público temporal individual concedido con cargo al Fondo en los plazos y forma previstos por la normativa sobre ayudas de Estado aplicable en cada caso, en función del tipo de instrumento utilizado.

En el caso de grandes empresas, los beneficiarios de apoyos públicos temporales en forma de instrumentos de capital o híbridos de capital publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización del apoyo público temporal recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesión del apoyo público temporal y, posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso del apoyo público temporal. Dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la utilización del apoyo público temporal recibido apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital, incluido el objetivo de la Unión Europea de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.

7.2 Seguimiento de las operaciones. La Gestora informará con carácter trimestral al Comité Técnico de Inversiones de la actividad del Fondo en el trimestre precedente.

El Estado informará anualmente a la Comisión Europea sobre la concesión de apoyos públicos temporales con cargo al Fondo y, específicamente en el caso de instrumentos de capital o híbridos de capital, se informará también de forma anual sobre la aplicación del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia.

Si la participación en el capital social con cargo al Fondo, transcurridos 6 años desde la aportación de capital, no se hubiera reducido por debajo del 15 % de los fondos propios del beneficiario, el Estado presentaría a la Comisión Europea, para su aprobación, un plan de reestructuración que cumpla con lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. En el caso de que la beneficiaria sea una PYME o una sociedad no cotizada, el plazo anterior se amplía a siete años.

7.3 Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Se modifican los apartados 1 a 4 por el apartado 1.4 a 11 del Acuerdo de 7 de diciembre de 2021, aprobado por Resolución de 13 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20880

Téngase en cuenta, respecto a las solicitudes ya presentadas, el alcance de la modificación establecido por el apartado segundo del citado Acuerdo.

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[Bloque 6: #ai-3]

ANEXO III

Competencias de la Gestora

1. Competencias de la Gestora

En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y desarrollará las funciones que se describen a continuación.

a) Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.

b) Una vez realizado el estudio de viabilidad y la evaluación de riesgos de las solicitudes de financiación recibidas, solicitar del Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.

c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.

d) Efectuar el seguimiento de las operaciones realizadas con cargo al Fondo e informar al Comité Técnico periódicamente y en todo caso a través de un informe de seguimiento de toda su actividad en relación con el Fondo, que tendrá carácter trimestral.

e) Proponer, según lo considere oportuno en cada caso, las personas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo.

f) Fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías participadas con cargo al Fondo y ejercitar consecuentemente por cuenta de la misma los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan en los órganos de decisión de aquellas con cargo al Fondo.

g) Actuar como depositaria de los contratos suscritos en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo y de los títulos acreditativos de las participaciones que se asumieran o suscribieran con cargo al mismo.

h) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.

i) Una vez analizados por la Gestora los riesgos y las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, solicitar al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo o acordar cualesquiera otros pactos o transacciones que aquella considere convenientes para la recuperación de los apoyos públicos temporales concedidos. Así, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, la Gestora podrá solicitar al Comité Técnico de Inversiones la aprobación para llevar a cabo las quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda y transacciones judiciales o extrajudiciales que la Gestora estime oportunas.

j) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos.

k) Proponer al Comité Técnico de Inversiones del Fondo el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

l) Proponer al Comité Técnico de Inversiones un marco de apetito por el riesgo, así como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

m) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.

n) Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.

o) Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y a la Intervención General de la Administración General del Estado.

p) Colaborar en el reporte a la Comisión Europea en los términos que exija la normativa aplicable.

q) En general, llevar a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo y suministrar al Comité Técnico de Inversiones cuanta información y documentación éste le solicite.

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[Bloque 7: #ai-4]

ANEXO IV

Composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones

1. Objeto

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 del real decreto-ley, el presente anexo tiene por objeto regular la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones como órgano colegiado interministerial de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Composición

El Comité Técnico de Inversiones estará formado por nueve miembros. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Las reuniones del Comité Técnico de Inversiones deben estar siempre presididas por la Presidenta o la persona que le supla. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidencia Primera del Comité Técnico de Inversiones.

Serán vocales en el Comité Técnico de Inversiones los siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será el Vicepresidente Primero del Comité Técnico de Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente Primero será sustituido por la Vicepresidenta Segunda del Comité Técnico de Inversiones.

b) La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de la Secretaría de Estado de Comercio, que será la Vicepresidenta Segunda del Comité Técnico de Inversiones.

c) El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.

f) Un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

g) El Presidente de la Gestora.

Los Vocales del Comité Técnico de Inversiones serán nombrados a propuesta de del titular del órgano o entidad representada por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con rango mínimo de subdirector general.

Los Vocales podrán delegar su asistencia e intervención en las sesiones del Comité Técnico de Inversiones en otro miembro del mismo.

La Secretaría del Comité Técnico de Inversiones será desempeñada por el Presidente de la Gestora.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por quien designe el propio Comité de entre sus miembros.

Podrá participar en las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, un representante con rango mínimo de Subdirector General designado por los Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando así lo solicite el Comité Técnico de Inversiones.

3. Competencias del Comité Técnico

El Comité Técnico de Inversiones, como órgano técnico en relación con la gestión del Fondo, es el órgano competente para:

a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a la Gestora para realizar las operaciones que aquella haya considerado viables.

b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo, tomando, a propuesta de la Gestora, las medidas que se consideraran más adecuadas para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.

c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que la Gestora considere oportuno acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones, quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.

d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.

e) Proponer al Gobierno, a través de la Dirección General de Política Comercial, cualesquiera acciones que se consideraren necesarias a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo.

f) Establecer, a propuesta de la Gestora, un marco de apetito por el riesgo, así como un procedimiento para su gestión a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del Fondo y el control de su riesgo.

g) Verificar la correcta aplicación de los criterios de cálculo de la remuneración de la Gestora a las disposiciones dictadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, así como ratificar los pagos de dichas remuneraciones.

h) Solicitar a la Gestora cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Técnico de Inversiones. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo

i) En general, realizar el control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en el real decreto-ley.

4. Funciones de la Presidenta

Corresponde a la Presidenta del Comité Técnico de Inversiones:

a) Ostentar la representación del órgano colegiado.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o a distancia, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Proponer el nombramiento de los vocales del Comité Técnico de Inversiones de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

h) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.

5. Derechos y obligaciones de los miembros del Comité Técnico de Inversiones

Corresponde a los miembros del Comité Técnico:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

6. El Secretario

Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Particularmente, le corresponderá:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidenta, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

7. Funcionamiento

1. El Comité Técnico de Inversiones se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión. A las sesiones del Comité Técnico de Inversiones podrán ser convocadas las personas señaladas por la Gestora que hayan intervenido en el análisis, valoración o seguimiento de las operaciones.

3. Para la válida constitución del Comité Técnico de Inversiones, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, por si o mediante representante, de la Presidenta, del Secretario y de, al menos la mitad de los Vocales.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del Comité Técnico de Inversiones, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan por unanimidad.

En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros del Comité Técnico de Inversiones y su Secretario podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad o la de sus representantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos los telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien presida la reunión. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.

5. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto.

8. El Comité Técnico podrá establecer su propio reglamento interno de funcionamiento

8. Impacto presupuestario

La creación del Comité Técnico de Inversiones no supondrá incremento alguno del gasto público.

Los miembros del Comité Técnico de Inversiones no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al Comité.

9. Duración y disolución

El Comité Técnico de Inversiones se crea por tiempo indefinido.

No obstante, se disolverá:

a) Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo.

b) Por acuerdo del Consejo de Ministros.

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