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Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28/12/2022.
Entrada en vigor:
01/01/2023
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/22/(4)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 3 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20646).
    • el art. 32 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2007-16478).
    • el art. 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25422).

Materias

  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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