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Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28/02/2024.
Entrada en vigor:
29/02/2024
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-3794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/02/27/208/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/03/2024»


[Bloque 1: #pr]

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 13 la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Además, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de introducir una modificación en la denominación de la Dirección General de Planificación y Relaciones Institucionales, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Evaluación. Este cambio se produce como consecuencia de la necesidad de reflejar de manera más adecuada en su denominación las competencias asignadas a este órgano directivo.

También se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, en atención a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación.

Al respecto, se ha de considerar que corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las funciones de planificación y evaluación en el ámbito competencial del Ministerio. El desempeño de tales funciones hace necesaria la colaboración de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, resto de corporaciones públicas, así como de los agentes económicos y sectores interesados, para organizar, entre otros, procesos tan específicos como son los relativos a la vivienda y la agenda urbana, con el fin de ofrecer garantías e información objetiva a la ciudadanía y agentes económicos del sector. La obtención y manejo de grandes volúmenes de datos, su análisis sectorial, la planificación de la política pública, la investigación, la planificación económica, así como la gestión del proceso de transformación digital, suponen la exigencia de un perfil muy específico, caracterizado por el desempeño de funciones con una elevada especialidad, complejidad técnica y permanente mutabilidad. Esto implica un conocimiento transversal y requiere que la persona titular de esta Dirección General haya demostrado previamente una carrera profesional que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes económicos muy específicos. Estos atributos se corresponden con un perfil profesional que no se refleja en un cuerpo o escala en el ámbito de la función pública.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.

c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.

B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.

4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

1. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.

2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En particular, compete a la Secretaría de Estado:

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.

d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.

e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.

f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.

g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.

i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.

j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

k) El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.

l) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, con exclusión de los aeropuertos de interés general, puertos e infraestructuras ferroviarias y viarias y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

m) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

n) La representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados a la persona titular del Departamento; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por la persona titular del Departamento.

5. De la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

7. Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, la entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales. La coordinación y el impulso de los trabajos para la promoción de la innovación, investigación y calidad de la edificación que impulsen el desarrollo de la sostenibilidad y su digitalización.

f) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.

g) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de las direcciones generales y órganos directivos bajo su dependencia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento.

2. También corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las funciones con incidencia en la difusión y promoción de la arquitectura. En concreto, se llevarán a cabo estas actuaciones a través de la Casa de la Arquitectura, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General la Vicepresidencia de su Patronato y la Presidencia de su Comisión Permanente.

3. De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.

c) La Dirección General de Planificación y Evaluación.

4. Está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la Casa de la Arquitectura en los términos previstos en el Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.

5. Directamente dependiente de la persona titular de la Secretaría General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general.

6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.

b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

c) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.

e) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.

f) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.

g) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos nacionales e internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.

h) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.

i) La coordinación, dirección científica, seguimiento y secretariado, en su caso, de las publicaciones periódicas u ocasionales relacionadas con el urbanismo, la ordenación del territorio y las políticas urbanas en general, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

j) La organización y coordinación del Foro Urbano de España celebrado en el marco de la Agenda Urbana Española.

k) El acompañamiento en la elaboración, seguimiento, análisis y, en su caso, valoración, de los Planes de Acción de la Agenda Urbana Española elaborados por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, así como de los puestos en marcha por el resto de los agentes implicados en su implementación.

l) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible al que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

m) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

n) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.

ñ) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.

o) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

p) La elaboración de la propuesta de presupuestos que se gestionan en el órgano directivo, así como las propuestas de contratación, su seguimiento y justificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados le correspondan a la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

q) Asimismo, colaborar con los departamentos responsables en la programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como en la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este párrafo, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:

a) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.

b) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.

c) El impulso de la digitalización y la innovación en el ámbito de la arquitectura y edificación mediante el desarrollo e implementación de programas y actividades que favorezcan la gestión integral de los proyectos de arquitectura y contribuyan a mejorar su calidad.

d) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

e) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.

f) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.

g) La solicitud de incoación de oficio de expedientes de protección ante las administraciones públicas competentes de los ejemplos de arquitectura reconocida, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

h) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.

i) El impulso y la distribución de publicaciones relacionadas con la arquitectura, el legado de los profesionales y cuanta actividad esté vinculada con la buena práctica de la profesión.

3. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes funciones con incidencia en la innovación y sostenibilidad en la edificación:

a) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.

b) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.

c) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.

d) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.

e) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.

f) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.

g) El impulso de la rehabilitación de la edificación que, desde un punto de vista integral, busque la mejora desde la eficiencia energética y aplicación de criterios de sostenibilidad y reutilización.

4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), así como las señaladas en el apartado 1.n), ñ), o) en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación y las señaladas en el apartado p) y q) en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e), f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c) en colaboración con la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g), así como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Vivienda y Suelo.

1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda.

c) La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros.

d) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.

e) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

f) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o precisados de rehabilitación.

g) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.

h) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este párrafo.

2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:

a) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

b) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.

c) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.

d) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.

e) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.

f) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.

g) El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.

h) La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.

i) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.

j) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

k) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.

l) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.

m) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.

3. La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.

b) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.

4. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Planificación y Evaluación.

1. La Dirección General de Planificación y Evaluación asume la obtención, gestión y mantenimiento de los datos necesarios para definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en materia de vivienda con objeto de favorecer el ejercicio del derecho constitucional en todo el territorio nacional, y garantizar los derechos ciudadanos contemplados en el artículo 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Articular los procedimientos y sistemas necesarios para dar cumplimiento a la obligación que compete a todas las administraciones competentes de compartir la información que cada administración o entidad disponga o elabore en materia de vivienda.

b) Obtener la información que en desarrollo del servicio de interés general está establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

c) Elaborar y mantener actualizado un inventario de parque público de vivienda.

d) Elaborar una memoria sobre las características del parque público de vivienda y su utilización, debidamente actualizada, que permita la conformación de un mapa de la vivienda social para facilitar su acceso por parte de la ciudadanía. Asimismo, se recogerá la información sobre las actuaciones previstas para reforzar el parque de vivienda social en los próximos años.

e) Elaborar la información a suministrar, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así como en garantía del de trasparencia, sobre el presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda, a través de los instrumentos de colaboración con las administraciones competentes, tal y como detalla el artículo 33 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

f) Conformar una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda con el objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda.

g) Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía en su ámbito competencial.

h) Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos de su competencia.

i) El análisis, evaluación y gestión de datos sobre el impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos en materia de vivienda y agenda urbana.

j) Potenciar la escala, la expansión europea e internacional y las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito de las competencias de vivienda y agenda urbana.

k) La elaboración de la propuesta de presupuestos que se gestionan en el órgano directivo, así como las propuestas de contratación, su seguimiento y justificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados le correspondan a la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. De la Dirección General de Planificación y Evaluación dependerá, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Subsecretarios, y en especial la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

3. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

b) La coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia de la Subsecretaría, y de la representación de ésta en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

c) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.

d) El seguimiento de los programas inversores y el análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado.

e) Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del Ministerio.

f) El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones que puedan ser puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

h) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.

i) La elaboración de informes de naturaleza económica y financiera respecto de las materias competencia del Departamento.

j) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, representando a aquél en los órganos y comisiones interministeriales en materia de estadística.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.

l) El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.

m) El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

n) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

ñ) El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura.

o) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.

p) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.

q) El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.

r) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales de los Servicios Centrales del Ministerio.

s) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de las retribuciones del personal, de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

t) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

u) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales. La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del Departamento, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y la tramitación del resto de las obligaciones previstas en dicha norma.

v) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

w) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

x) Respecto de los servicios centrales del Departamento, la planificación, dirección, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos incluyendo su adquisición, gestión y mantenimiento; así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación desarrollo e implantación de los servicios del Departamento en Internet, incluyendo del portal de Internet, sede electrónica e Intranet.

y) La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.

z) Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del Departamento, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4. De la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaría General Técnica.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y el apoyo a la persona titular de la Subsecretaría en la coordinación de las funciones a que se refiere el apartado 3.o), p), q), r), s), t), u), v), x) e y).

b) La Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.o), p), q) y r).

c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.s), t), u) y v).

Depende, asimismo, de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 3.x) y) y z).

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento cuando no corresponda a otros órganos.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

d) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

e) La coordinación de la tramitación con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

f) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del «Boletín Oficial del Estado».

g) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de evaluación normativa, así como del cumplimiento de dicho plan.

h) La coordinación de las relaciones con el Defensor del Pueblo.

i) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad, el derecho de petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.

j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias.

k) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y estadísticas del Departamento.

l) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.

m) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.

n) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en los párrafos primero y cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, así como la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.

o) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

p) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea.

q) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Ministerio.

r) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

s) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

t) La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.

u) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g) y h).

b) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en el apartado 1.i), j), k) y l).

Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Normativa y Seguimiento de Disposiciones Autonómicas, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m), n), ñ), o), p), q) y r).

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias respecto de las entidades adscritas al Departamento.

Las competencias respecto de las entidades que integran el sector público institucional estatal adscritas al Departamento se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos, de acuerdo con la normativa vigente.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa establecida en el artículo 10.4 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la misma se entenderán realizadas a los órganos que por esta norma se crean y la sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependiera.

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[Bloque 12: #da-3]

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 13: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, la Secretaría General, las Direcciones Generales, la Secretaría General Técnica del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

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[Bloque 14: #da-5]

Disposición adicional quinta. Consolidación de unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

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[Bloque 15: #da-6]

Disposición adicional sexta. Actualización de referencias.

Las referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se entenderán efectuadas al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

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[Bloque 16: #da-7]

Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 17: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

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[Bloque 18: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Actuaciones en materia de gestión de servicios comunes.

Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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[Bloque 19: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio.

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[Bloque 20: #df]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El número 2.º del apartado A) del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«2.º La Dirección General de Planificación y Evaluación.»

Dos. Se añade al apartado 1 de la disposición adicional séptima un nuevo párrafo k), con la siguiente redacción:

«k) La Dirección General de Planificación y Evaluación.»

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[Bloque 21: #df-2]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 22: #df-3]

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

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[Bloque 23: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación y supresión de divisiones de nivel inferior al de subdirección general.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para que, mediante orden ministerial y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general recogidas en el presente real decreto.

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[Bloque 24: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 25: #fi]

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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