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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 16/03/2020
  • Fecha de publicación: 17/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2020
  • Entrada en vigor: en la forma con el alcance y las salvedades indicados en la disposción final 3.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 9 y 13 y disposiciones adicionales 1 y 4, por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo (Ref. BOJA-b-2022-90071).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 13.6, por Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero (Ref. BOJA-b-2021-90003).
    • la disposición final 3.1, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio (Ref. BOJA-b-2020-90237).
    • en los términos señalados en la disposición final 14, los arts. 3 y 4, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo (Ref. BOJA-b-2020-90188).
    • con los efectos indicados en la disposición final 19, los arts. 15, 16, 19 y 28.2, por Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (Ref. BOJA-b-2020-90175).
    • con vigencia exclusiva para el año 2020, el art. 5.3, por Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo (Ref. BOJA-b-2020-90161).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 2 de abril de 2020 (Ref. BOJA-b-2020-90113).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 5, 17.f), 21.2.b) y 22.2, por Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril (Ref. BOJA-b-2020-90100).
  • SE CORRIGEN errores, en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, en BOJA núm. 68, de 8 de abril de 2020 (Ref. BOJA-b-2020-90093).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 11, por Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril (Ref. BOJA-b-2020-90083).
    • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo (Ref. BOJA-b-2020-90080).
    • con el alcance indicado en la disposición final 2, el art. 3 y la disposición transitoria única, por Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo (Ref. BOJA-b-2020-90066).

Referencias anteriores

  • DEROGA, con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, la Orden de 22 de marzo de 2007 (BOJA núm. 72, de 12 de abril de 2007).
  • MODIFICA:
    • con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, el art. 52 y AÑADE el art. 52 bis al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (Ref. BOJA-b-2018-90363).
    • con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, la disposición adicional 1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, el art. 6 de la Orden de 23 de marzo de 2007 (BOJA núm. 67, de 4 de abril de 2007).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA:

Materias

  • Andalucía
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Cesión de Tributos
  • Contratación administrativa
  • Créditos
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Juego
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Trabajadores autónomos

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