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Documento BOE-A-1887-4896

Real Orden de 18 de julio de 1887, por la que se prohíbe la inhumación de cadáveres fuera de los cementerios comunes y se reglamenta la construcción de panteones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 202, de 21 de julio de 1887, páginas 192 a 192 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1887-4896

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Dada cuenta á S. M. del expediente instruído en esa Dirección general á virtud de las instancias elevadas á la misma pidiendo autorización para construir panteones particulares fuera de poblado, fundándose en que las Reales ordenes de 19 de Marzo de 1848, 12 de Mayo de 1849 y 6 de Agosto de 1867, se limitan á prohibir las inhumaciones y traslación de restos á iglesias, panteones ó cementerios particulares, situados dentro de poblado:

Considerando que el espíritu que informa estas disposiciones se funda en que no deben practicarse inhumaciones fuera de los cementerios destinados al servicio público; que éstos han de estar situados á la mayor distancia posible de todo lugar urbanizado y con las condiciones higiénicas necesarias á fin de evitar los graves perjuicios que á la salud pública puede ocasionar el lugar de emplazamiento de los cementerios;

El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, oído el dictamen del Real Consejo de Sanidad, se ha servido disponer:

1.° Queda prohibida la inhumación de cadáveres fuera de los cementerios comunes. Se exceptuarán únicamente los de individuos de la Familia Real, los de los muy Reverendos Arzobispos, Reverendos Obispos y los de las monjas que hayan guardado perfecta y absoluta clausura, los cuales seguirán disfrutando del privilegio que les concede la Real orden de 30 de Octubre de 1835:

Igualmente quedan exceptuados aquellos á quienes el Gobierno de S. M., por circunstancias especiales, conceda de Real orden excepción para ser inhumados en iglesias, panteones ú otros lugares.

2.° Sólo podrá permitirse la construcción de panteones osarios con la condición precisa de que han de estar situados á la distancia de poblado que determina la Real orden de 17 de Febrero de 1886, y que no radiquen en iglesia ó convento á que deba concurrir el público, debiendo atenerse para la traslación de los restos, en tiempo oportuno, á lo prevenido en la Real orden de 19 de Marzo de 1848.

3.° Las autorizaciones concedidas con anterioridad á esta disposición para construir panteones particulares, se entenderán únicamente para colocar restos ó cadáveres embalsamados, todo en los términos que marca la Real orden de 19 de Marzo de 1848.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Madrid 18 de Julio de 1887.

MORET

Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/1887
  • Fecha de publicación: 21/07/1887
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1887
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Orden de 17 de febrero de 1886.
    • Real Orden de 6 de agosto de 1867.
    • Real Orden de 12 de mayo de 1849.
    • Real Orden de 19 de marzo de 1848.
Materias
  • Cadáveres
  • Cementerios
  • Inhumaciones
  • Obras
  • Policía sanitaria mortuoria

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