La progresiva expansión del proceso económico español y la ejecución de los Polos de Promoción y Desarrollo industrial, así como la descongestión de Madrid, demandan con urgencia la disponibilidad de terrenos y la ejecución de obras y servicios para cubrir las necesidades planteadas.
Para lograr esta finalidad se reducen a la mitad los plazos señalados en las disposiciones aplicables, de conformidad con el espíritu que consagra el artículo cincuenta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo; se señalan los sistemas que pueden utilizarse para la expropiación de inmuebles; se autoriza trámite simultáneo de las distintas fases de la actuación administrativa en materia urbanística; se exceptúan de las formalidades de concurso y subasta las adquisiciones, contratación de obras y servicios y se declaran de aplicación normas ya consagradas en el artículo veinte de la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, por la que se Aprobó el Plan de Desarrollo, dotando así a la actuación administrativa de la agilidad y eficacia necesarias.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se llevarán a efecto con arreglo a las normas contenidas en esta Ley la delimitación, adquisición de suelo (por mutuo acuerdo o por expropiación forzosa), ordenación v urbanización de los polígonos residenciales o industriales situados en los Polos de Promoción y Desarrollo industrial y de descongestión de Madrid. cuando así se acuerde por Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
Uno. Se reducirán a la mitad todos los plazos señalados en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis y en el Decreto de veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y tres, dictado en desarrollo de la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos, para la tramitación de los expedientes de delimitación de polígonos, expropiación de terrenos, incluso la fijación de precios máximos y mínimos, planes parciales y proyectos de urbanización.
Los plazos abreviados conforme a este número no podrán, en ningún caso, quedar reducidos a menos de diez días.
Dos. Para la valoración de los inmuebles en los expedientes de expropiación podrá utilizarse el procedimiento especial de fijación de precios máximos y mínimos o el previsto en el artículo ciento veintidós de la Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis. La elección del procedimiento que se ha de utilizar corresponderá al órgano expropiante.
Tres. La tramitación y aprobación de los proyectos de delimitación, expropiación y urbanización, así como los de los planes parciales de ordenación de cada polígono, podrá hacerse sucesiva o simultáneamente, acumulando en este último caso en un procedimiento y siendo objeto de resolución única todas o aquellas de las actuaciones enumeradas que se considere conveniente.
Uno. Quedan exceptuados de las solemnidades de subastas o concursos y podrán contratarse por concierto directo los estudios, proyectos y servicios necesarios para la ejecución de los polígonos, así como las obras de urbanización y las demás que sea necesario realizar dentro de aquéllos, cualquiera que sea la cuantía de unos y de otras.
Dos. Las adjudicaciones de contratos, cualquiera que sea el procedimiento seguido al efecto, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez que sean aprobados por la autoridad competente, salvo si el importe de los contratos fuera menor a cinco millones de pesetas.
Tres. Lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo veinte de la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social, será de aplicación a los expedientes de gastos de adquisición de suelo y de contratación y ejecución de obras y servicios de los polígonos objeto de la presente Ley.
La creación de nuevos polígonos industriales dentro del territorio de los Polos de Promoción y Desarrollo industrial y la de los residenciales que hayan de establecerse para atender las necesidades derivadas de las industrias en aquéllas asentadas requerirá informe previo de la Comisaría del Plan de Desarrollo.
Se autoriza al Ministro de la Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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