Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de fecha 8 de enero de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 265, primera columna, artículo 3º, tarifa B.1, donde dice: «El término de energía Ab...», debe decir: «El término de energía Ae...»
En la misma página, segunda columna, tarifa C.1, segundo epígrafe del cuadro, donde dice: «Término de potencia A en pesetas al mes por kW. contratado», debe decir: «Término de potencia Ap en pesetas al mes por kW. contratado».
En la página 266, primera columna, artículo 4º, tarifa D.2 en el cuadro, donde dice: «Hasta 45 kW. (inclusive)», «Más de 45 hasta 70 kW. (inclusive)» y «Superiores a 70 kW.», debe decir: «Hasta 45 kV. (inclusive)», «Más de 45 hasta 70 kV. (inclusive)» y «Superiores a 70 kV».
En la misma página, segunda columna, artículo 9º, apartado d), donde dice: «El aumento de precio por kWh. en estos contratos no podrá ser superior al 5 por 100...», debe decir: «El aumento del actual precio total por kWh. en estos contratos no podrá ser superior al 5 por 100...».
En la página 267, primera columna, disposición transitoria primera, apartado a), donde dice: «... acogidos en la actualidad a la tarifa III...», debe decir: «... acogidos en la actualidad a las tarifas Ia, III y VI...».
En la misma página y columna, disposición transitoria primera, el apartado b), que tiene su comienzo en el párrafo donde se dice: «Durante seis meses a los abonados de las tarifas para alumbrado...», debe comenzar en el párrafo donde se dice: «Se entenderá por consuma reducido el que no sobrepase los límites que se indican en el cuadro siguiente:».
En la misma página y columna, disposición transitoria primera, en el cuadro donde se dice: «C.1 (anterior tarifa V)...», debe decir: «C.1 (anteriores tarifas IV y V)...».
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