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Documento BOE-A-1971-251

Decreto 265/1971, de 19 de febrero, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1971, páginas 2846 a 2846 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1971-251

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo del Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos Técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería Técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia.

En cumplimiento de esta norma y por corresponder a este Departamento, según el Decreto sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciocho de enero, la ordenación de las actividades profesionales vinculadas con la Arquitectura, se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, previos los informes y asesoramientos pertinentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el informe del Ministerio de Educación y Ciencia y con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las facultades y competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos serán las siguientes:

A)  Atribuciones en la dirección de las obras.

Uno. Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto superior, director de las obras.

Dos. Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.

Tres. Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo.

Cuatro. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.

Cinco. Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.

Seis. Suscribir, de conformidad con el Arquitecto superior y conjuntamente con él, actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras,

B) Atribuciones en trabajos varios.

Uno. Deslindes, mediciones y peritaciones de terrenos, solares y edificios.

Dos. Levantamiento de planos topográficos de fincas, parcelarios o de población a efectos de trabajos de arquitectura y urbanismo.

Tres. Reconocimiento, consultas, dictámenes, examen de documentos, títulos, planos, etcétera a efectos de su certificación objetiva en la esfera de su competencia.

Cuatro. Informes sobre el estado físico y utilización de toda clase de fincas, dentro de la esfera de su competencia.

Cinco. Intervenciones periciales de su especialidad.

Seis. Estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas correspondientes a proyectos ya redactados.

Siete. Estudio de racionalización, planificación y programación de obras.

Ocho. Asesoramiento técnico en la fabricación de materiales, elementos y piezas para la construcción.

Nueve. Control y aval de la calidad de materiales, elementos y piezas para la construcción.

Artículo 2.

Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el artículo anterior, corresponderá a los Arquitectos Técnicos cuantas estén atribuidas a los Aparejadores por la legislación actualmente en vigor.

Asimismo será de aplicación a los Arquitectos Técnicos lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de dieciséis de julio de mil novecientos treinta y cinco.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de la Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Vivienda,

VICENTE MORTES ALFONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/02/1971
  • Fecha de publicación: 20/02/1971
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, actualizando la Denominación del Cuerpo de Aparejadores al Servicio de la Hacienda Publica: Real Decreto 2126/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-20004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto-ley 9/1970, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1970-829).
Materias
  • Arquitectos Técnicos
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Obras

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