Ilustrísimos Señores:
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 535/1975, de 21 de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, y en lo que concierne a la estructura orgánica de la Administración Central del Departamento, procede llevar a efecto la readaptación de la misma, si bien en ella se mantiene íntegramente la de la actual Sección de Empresas Cooperativas, dentro de la nueva Dirección General de Empleo y Promoción Social, en tanto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58, 2, de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas, no Se fijen por vía de Decreto la estructura y funcionamiento de los servicios de que estará dotado el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas en materia de cooperativas.
En consideración a cuanto antecede, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
Los apartados 3, 4, 6 y 7 y sus correspondientes subapartados de la Orden de 23 de junio de 1972, quedan redactados en la siguiente forma:
3. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
3.1. Subdirección General de Ordenación del Trabajo.
3.1.1. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:
‒ Coordinación.
‒ Registro de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo.
3.1.2. Sección de Normas Laborales de carácter general, con los Negociados de:
‒ Condiciones Generales de Trabajo.
‒ Régimen Salarial.
3.1.3. Sección de Participación en el Régimen de las Empresas, con los Negociados de:
‒ Jurados de Empresa.
‒ Participación del personal en la Empresa.
3.1.4. Sección de Prospección y Análisis de Conflictos de Trabajo, con los Negociados de:
‒ Prospección de Conflictos.
‒ Análisis de Conflictos.
3.1.5. Sección de Normas Laborales Especiales en la Agricultura y en la Pesca.
3.1.6. Sección de Normas Laborales Especiales relativas a Energía: Agua, Gas, Electricidad y Minas de Carbón.
3.1.7. Sección de Normas Laborales Especiales en las explotaciones mineras, excepto minas de carbón.
3.1.8. Servicio General de Seguridad e Higiene del Trabajo, con las siguientes unidades:
3.1.8.1. Sección de Estudio, Informes y Homologaciones, con los Negociados de:
Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo.
‒ Homologaciones.
3.1.8.2. Sección de Instituciones, Servicios y Entidades, con los Negociados de:
‒ Relaciones con el Servicio Social de Higiene y Seguridad de la Seguridad Social.
‒ Relaciones con Instituciones y Entidades Especializadas.
3.1.9. Servicio de Economía y Productividad, con las siguientes unidades
3.1.9.1. Sección de Economía del Trabajo, con los Negociados de:
‒ Sistemas de Organización.
‒ Procesos de Transformación Tecnológica.
3.1.9.2. Sección de Productividad, con los Negociados de:
‒ Productividad en el Sector Industrial.
‒ Productividad en el Sector Servicios.
3.2. Subdirección General de Normas Laborales del Sector Industria.
3.2.1. Sección de Normas Laborales Especiales de Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco.
3.2.2. Sección de Normas Laborales Especiales de la Siderurgia Básica.
3.2.3. Sección de Normas Laborales Especiales de Construcción de Maquinaria y Equipo Mecánico.
3.2.4. Sección de Normas Laborales Especiales de Material de Transporte.
3.2.5. Sección de Normas Laborales Especiales de Industrias Químicas.
3.2.6. Sección de Normas Laborales Especiales de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
3.2.7. Sección de Normas Laborales Especiales de Industrias Textiles y de la Confección, Vestido y Tocado.
3.2.8. Sección de Normas Laborales Especiales de las Industrias del Papel, Prensa y Artes Gráficas.
3.2.9. Sección de Normas Laborales Especiales de Madera, Cuero e Industrias de la Piel.
3.2.10. Sección de Estructuras de Personal y Modificación de Condiciones Laborales, con los Negociados de:
‒ Reestructuración de Plantilla.
‒ Modificación de Condiciones Laborales.
3.3. Subdirección General de Normas Generales del Sector Servicios.
3.3.1. Sección de Normas Laborales Especiales de Transportes Ferroviarios.
3.3.2. Sección de Normas Laborales Especiales de Transportes Marítimos, Aéreos y Comunicaciones.
3.3.3. Sección de Normas Laborales Especiales de Transportes por Carretera y Actividades Portuarias.
3.3.4. Sección de Normas Laborales Especiales de Comercio, Espectáculos y Cinematografía.
3.3.5. Sección de Normas Laborales Especiales de Banca y Seguros.
3.3.6. Sección de Normas Laborales Especiales de Hostelería, Actividades y Servicios Diversos.
3.3.7. Sección de Normas Laborales Especiales de Enseñanza, Oficinas y Establecimientos Sanitarios.
3.3.8. Sección de Servicios Sociales en las Empresas, con los Negociados de:
‒ Servicios de Bienestar Social Básico.
‒ Servicios Sociales Comunitarios.
‒ Secretaría de la Comisión Nacional de Trabajo Femenino.
4. DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
4.1. Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
4.1.1. Sección de Asuntos Generales.
4.1.2. Servicio de Normas del Sistema de la Seguridad Social, con las Siguientes unidades:
4.1.2.1. Sección de Normas Generales y Complementarias del Sistema de la Seguridad Social, con los Negociados de:
‒ Normas Generales.
‒ Normas Complementarias.
4.1.2.2. Sección de Normas del Régimen General, con los Negociados de:
‒ Normas sobre Campo de Aplicación, Afiliación y Cotización.
‒ Normas sobre Acción Protectora.
4.1.2.3. Sección de Normas de los Regímenes Especiales, con los Negociados de:
‒ Regímenes Especiales Agrario y del Mar.
‒ Otros Regímenes Especiales.
4.1.3. Sección de Tratados y Convenios Internacionales de la Seguridad Social, con los Negociados de:
‒ Preparación Técnica.
‒ Aplicación y Control de Convenios.
En esta Sección radicará la Secretaría de la Comisión Mixta Coordinadora de Entidades Gestoras para la aplicación de Convenios de Seguridad Social, con dependencia directa del Jefe de la misma.
4.1.4. Sección de Política Social Familiar, con el Negociado de Familias Numerosas.
4.2. Subdirección General de Gestión, Economía y Financiación de la Seguridad Social.
4.2.1. Sección de Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras del Sistema, con los Negociados de:
‒ Entidades Gestoras.
‒ Servicios Comunes.
‒ Entidades Colaboradoras.
‒ Consultas y Autorizaciones.
4.2.2. Sección de Entidades de Previsión Social y Regímenes de Previsión Social Voluntaria, con los Negociados de:
‒ Registro Se Entidades.
‒ Régimen Financiero y Contable.
4.2.3. Sección de Patrimonio e Inversiones, con los Negociados de:
‒ Recursos Financieros.
‒ Fondos e Inversiones.
4.2.4. Sección de Cuentas y Balances, a la que estará adscrita la Comisión Dictaminadora de Cuentas y Balances de la Seguridad Social, con los Negociados de:
‒ Análisis y Verificaciones.
‒ Rendición e Integración de Cuentas.
4.3. Subdirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
4.3.1. Servicio de Personal Sanitario de la Seguridad Social, con las siguientes unidades:
4.3.1.1. Sección de Régimen de Personal, con los Negociados de:
‒ Personal Facultativo.
‒ Personal Sanitario Técnico y Auxiliar.
4.3.1.2. Sección de Recompensas y Sanciones, con los Negociados de:
‒ Expedientes del Personal Facultativo.
‒ Expedientes del Personal Sanitario Técnico y Auxiliar.
4.3.2. Servicio de Ordenación Sanitaria de la Seguridad Social, con las siguientes unidades:
4.3.2.1. Sección de Instituciones Sanitarias y Conciertos, con los Negociados de:
‒ Instituciones Sanitarias.
‒ Conciertos.
4.3.2.2. Sección de Servicios Farmacéuticos, con los Negociados de:
‒ Control de la Dispensación y Oficinas de Farmacia.
‒ Relaciones con Industrias y Laboratorios.
El Organismo autónomo «Registro de Entidades. Autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales» queda bajo la inmediata dependencia del Director general de la Seguridad Social.
6. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
6.1. Subdirección General de Ordenación de Servicios Sociales.
6.1.1. Sección de Normas de Instrucciones, con los Negociados de:
‒ Normas.
‒ Instrucciones.
6.1.2. Sección de Asistencia Técnica, con los Negociados de:
‒ Estudios Técnicos.
‒ Documentación Especializada.
6.1.3. Sección de Análisis y Evaluación de Resultados, con los Negociados de:
‒ Análisis Operativo.
‒ Evaluación de Resultados,
6.2. Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales.
6.2.1. Servicio de Planificación y Análisis Presupuestario, con las siguientes unidades:
6.2.1.1. Sección de Planificación, con los Negociados de:
‒ Previsiones y Recursos.
‒ Centros.
6.2.1.2. Sección de Análisis Presupuestario, con los Negociados de:
‒ Contabilidad y Rendición de Cuentas.
‒ Análisis de Costos.
6.2.2. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:
‒ Personal.
‒ Registro y Régimen Interior..
6.3. Subdirección General de Servicios Sociales de Protección a la Familia.
6.3.1. Sección de Servicios y Gestión de Ayudas a la Familia, con los Negociados de:
‒ Programación.
‒ Control de Realizaciones.
6.3.2. Sección de Asistencia Social, con los Negociados de-.
‒ Programación Asistencial.
‒ Desarrolló de Actividades.
7. DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y PROMOCION SOCIAL
7.1. Subdirección General de Planificación y Ordenación del Empteo.
7.1.1. Sección de Clasificación y Estructuras Ocupacionales, con los Negociados de:
‒ Clasificación y Tendencias de las Ocupaciones.
‒ Niveles Ocupacionales.
7.1.2. Sección de Orientación Ocupacional, con los Negociados de:
‒ Análisis de Profesiones.
‒ Orientación Ocupacional.
7.1.3. Sección de Programación, con los Negociados de:
‒ Previsiones de Empleo.
‒ Evaluación de Resultados.
‒ Información y Conciertos Técnicos.
7.1.4. Sección de Desempleo, con los Negociados de:
‒ Niveles de Desempleo.
‒ Dinámica Laboral Ocupacional.
7.2. Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional.
7.2.1. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:
‒ Personal y Material.
‒ Control Administrativo.
7.2.2. Sección de Normas de Empleo y Promoción, con los Negociados de:
‒ Normas de Empleo.
‒ Normas de Promoción.
7.2.3. Sección de Unidades de Empleo y Colocación, con los Negociados de:
‒ Unidades y Comisiones Provinciales de Empleo y Promoción Social.
‒ Vigilancia.
7.2.4. Sección de Protección por Desempleo, con los Negociados de:
‒ Subvenciones Estatales.
‒ Acciones de Preformación.
‒ Vigilancia de Prestaciones.
7.2.5. Servicio de Planes de Reestructuración, con las siguientes unidades:
7.2.5.1. Sección de Reestructuración Sectorial, y de Empresas, con los Negociados de:
‒ Proyectos de Reconversión.
‒ Aplicación de Planes.
‒ Censos de Trabajadores y Empresas.
7.2.5.2. Sección de Ayudas, con los Negociados de:
‒ Información.
‒ Ayudas Básicas.
—Ayudas Complementarias.
7.2.6. Servicio de Formación y Movimientos de Mano de Obra, con las siguientes unidades:
7.2.6.1. Sección de Programación Técnica de la Formación Laboral, con los Negociados de:
‒ Formación Profesional General.
‒ Formación Profesional de Grupos Especiales de Trabajadores.
7.2.6.2. Sección de Gestión y Realización de Programas, con los Negociados de:
‒ Centros Propios y Colaboradores.
‒ Ayudas para la Acción Formativa.
‒ Vigilancia y Control.
7.2.6.3. Sección de Emigración, con los Negociados.de:
‒ Información y Estudio.
‒ Coordinación y Fiscalización.
7.2.6.4. Sección de Inmigración, con los Negociados de:
‒ Autorizaciones.
‒ Fiscalización.
7.2.6.5. Sección de Migraciones Interiores, con los Negociados de;
‒ Programación y Control.
‒ Gestión de Ayudas.
7.3. Subdirección de Empresas Comunitarias.
7.3.1. Sección de Empresas Cooperativas, con los Negociados de:
‒ Registro de Cooperativas.
‒ Promoción Cooperativa.
7.3.2. Sección de Fundaciones y Empresas Asociativas Laborales y Acceso Individual a la Propiedad, con los Negociados de:
‒ Fundaciones Laborales.
‒ Empresas Asociativas Laborales y Trabajadores Autónomos.
7.3.3. Sección de Formación Empresarial, con los Negociados de:
‒ Promoción y Ordenación de Cursos.
‒ Centros.
7.3.4. Sección de Formación Social, con los Negociados de:
‒ Personal, Títulos y Certificados.
‒ Centros.
7.3.5. Sección de Asistencia Técnica, con el Negociado de:
‒ Tramitación de Ayudas Técnicas.
Por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid