El Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, regula el régimen complementario de retribuciones civiles del personal militar en servicios civiles, acogido a la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, y fija en su artículo segundo unas percepciones mínimas que es preciso modificar para adecuarlas a los niveles de retribuciones alcanzados por los funcionarios de los demás sectores de la Administración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Las retribuciones mensuales fijadas en el artículo segundo del Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, quedarán fijadas en las siguientes cantidades:
Coroneles: 21.500.
Tenientes Coroneles: 20.000.
Coroneles: 21.500.
Tenientes Coroneles: 20.000.
Comandantes: 18.500.
Capitanes: 17.000.
Tenientes: 15.500.
Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir del mes siguiente al de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid