En el apartado VI del Decreto 1559/1970, de 4 de junio, se dispone la constitución en las Delegaciones Regionales de Comercio de Comisiones Consultivas Regionales y Sectoriales de Exportación para determinados productos o sectores, así como la consecución en los Servicios Centrales de Comisiones Consultivas Sectoriales de ámbito nacional.
La Resolución de la Dirección General de Exportación de 22 de diciembre de 1970 desarrolla lo así dispuesto en el mencionado Decreto, dictando las oportunas normas de procedimiento para la constitución y funcionamiento de dichas Comisiones Consultivas, y asimismo en la aludida Resolución y en la del 24 de febrero de 1971 se señala en anejo a las mismas los Centros Administrativos Rectores, con especificación de los productos o sectores y de la partida arancelaria concreta.
El tiempo transcurrido desde la publicación de dichas Resoluciones aconseja, a la vista de la experiencia y de las peticiones formuladas por las distintas Delegaciones Regionales de Comercio, actualizar las antedichas relaciones de Centros Administrativos Rectores.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Quedan modificados los anejos a las Resoluciones de 22 de diciembre de 1970 y 24 de febrero de 1971, según lo que se señala en el anejo a la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de agosto de 1975.‒El Director general, Luis Medina Peinado.
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